STSJ Cataluña 8433/2013, 23 de Diciembre de 2013

PonenteMARIA DEL MAR GAN BUSTO
ECLIES:TSJCAT:2013:14401
Número de Recurso3533/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución8433/2013
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8005027

CR

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 23 de diciembre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8433/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Hipolito, BOLZONI AURAMO, S.L., JUNGHEINRICH DE ESPAÑA S.A.U. y TRANSPORTES LOSADA, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 33 Barcelona de fecha 1 de marzo de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 85/2011 y siendo recurrido/a INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de febrero de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de marzo de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

" QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO LA DEMANDA interpuesta por D. Hipolito y en consecuencia debo DECLARAR Y DECLARO la responsabilidad solidaria de las empresas Bolzoni Auramo S.L., Jungheinrich de España S.A.U., Transportes Losada S.L,. por falta de la adopción de las oportunas medidas de seguridad en el accidente de trabajo que sufrió el actor del 17 de diciembre de 2007, estableciendo a tal efecto un 30% de recargo en el importe de las prestaciones económicas que se satisfagan, condenando a las codemandadas a que conjunta y solidariamente constituyan en el servicio común de la Seguridad Social el capital coste de renta necesario para cubrir dicho Recargo. Condenando a los codemandados Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social a atenerse a las anteriores declaraciones y al cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la presente resolución. Y todo ello sin expresa mención en cuanto a las costas derivadas del presente procedimiento. " SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Hipolito con NIF NUM000, venía prestando servicios para la mercantil Bolzoni Auramo S.L. desde el dia 1 de febrero de 1997, empresa que se dedica a la actividad de fabricación de accesorios para carretillas elevadoras así como a su reparación y mantenimiento, con la categoría de oficial de 1ª soldador.

SEGUNDO

En fecha 17 de diciembre de 2007, el demandante sufrió un accidente en el centro de trabajo de la codemandada Jungheinrich España S.A., sito en la calle Dos Sacramentos número 11 de Abrera. El trabajador demandante se encontraba en el centro de trabajo de esta segunda empresa como consecuencia de que Bolzoni Auramo S.L. había sido contratada por Jungheinrich de España S.A., para la sustitución y reparación de una plataforma de carga de una carretilla elevadora. Para poder realizar la sustitución de la plataforma de carga se requería la asistencia de un camión pluma, ya que la plataforma tiene un peso aproximado de 1000 kilos, desempeñandose esta labor por la entidad codemandada Transportes Losada S.L.

TERCERO

El accidente se produce cuando el camión grua de la entidad Transportes Losada S.L., estaba desplazando la plataforma para colocarla sobre la guía situada en el foso ubicado en el centro de trabajo de Jungheinrich España S.A., en un inopinado momento una de las eslingas que sujetaba la carga al gancho de la grúa, se salió, lo que provocó la vasculación de una parte de la mesa elevadora hacia un lado, aplastando el pie izquierdo del demandante. (informe de la inspección de trabajo).

CUARTO

La entidad encargada de la elección y colocación de las eslingas y de sujeción de la carga y de la realización de los trabajos de sustitución de una plataforma por la otra es la entidad transporte Losada S.L. (informe de la inspección de trabajo y testifical realizada en el acto de la vista).

QUINTO

La empresa demandada Bolzoni Auramo S.L. no ha tomado en consideración las capacidades profesionales del trabajador en materia de seguridad y de salud en el momento de encomendarle la tarea ya de por si peligrosas, en relación a la colocación de la plataforma, dándole incluso instrucciones contradictorias, en el sentido de ayudar o no en la colocación de la plataforma en las guías de sujeción, (documento número 14 y 15 de su ramo de prueba).

SEXTO

La empresa demandada Bolzoni Auramo S.L. y Jungheinrich de España S.A.U. no han acreditado la presencia, en el lugar de trabajo, de un técnico, facultativo, o al menos un encargado experto, o trabajador bien informado, a fin de que el mismo diera "las debidas instrucciones a los trabajadores", previendo, incluso, "las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador".

SEPTIMO

En fecha 2 de agosto de 2010 se instó por el demandante la declaración de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad en el accidente de trabajo sufrido, solicitando el abono al trabajador recargo de todas las prestaciones económicas que tengan su causa en el accidente en un 50%, dictándose por el INSS resolución de fecha 13 de octubre de 2010 denegando dicha petición.

OCTAVO

Formulada reclamación administrativa previa esta fue desestimada mediante resolución del INSS de fecha 21 de enero de 2011, quedando así agotada la vía administrativa "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora y las demandadas Bolzoni Auramo, S.L., Jungheinrich de España, S.A.U., y Transportes Losada, S.A., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la actora y las demandas Bolzoni Auramo, S.L., Jungheinrich de España, S.A.U., y Transportes Losada, S.A., a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia en la que estima la demanda y declara la responsabilidad solidaria de las empresas Bolzoni Auramo S.L,Jungheinrich de España S.A.U.,Transportes Losada S.L,por falta de la adopción de las oportunas medidas de seguridad en el accidente de trabajo que sufrió el actor del 17 de diciembre de 2007, estableciendo a tal efecto un 30% del recargo en el importe de las prestaciones económicas que se satisfagan, condenando a las codemandadas a que conjunta y solidariamente constituyan er el servicio común de la Seguridad Social el capital coste de renta necesario para cubrir dicho Recargo. Condenando a los codemandados Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social a atenerse a las anteriores declaraciones y al cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la presente resolución. Y todo ello sin expresa mención en cuanto a las costas derivadas del presente procedimiento.

Formulan recurso de suplicación las siguientes partes: 1.-Se alza en suplicación la parte actora articulando el recurso al amparo del art 193 b y c de Ley reguladora de la jurisdicción social,que impugnan las partes demandadas(Jungheinrich De España S.A.U) y la empresa (Bolzoni Auramo S.L) y (Transportes Losada S.A.

En el que reclama que se revoque la sentencia de instancia y se reconozca un recargo del 50% sobre las prestaciones económicas.

  1. -Se alza en suplicación la parte demandada (Bolzoni Auramo S.L) articulando el recurso por la vía del apartado b y c del art 193 de la Ley reguladora de la jurisdicción social,que impugna la parte demandada( Transportes Losada S.A), la parte actora.

    En el que reclama que no se debe de descartar el hecho fortuito o incluso la imprudencia del trabajador, por lo que no tiene responsabilidad alguna en el accidente de trabajo.

  2. -Se alza también en suplicación la parte demandada(Jungheinrich de España S.A.U) articulando el recurso al amparo del art 193 b y c de Ley reguladora de la jurisdicción social,que impugna la parte demandada( Transportes Losada S.A),la parte actora.

    Centrando los términos del recurso en la revocación de la sentencia y se desestime la demanda contra Jungheinrich de España S.A.U.

  3. - Se alza en suplicación la parte demandada(Transportes Losada S.A) articulando el recurso al amparo del art 193 b y c de Ley reguladora de la jurisdicción social,que impugna(la parte actora).

    En el que reclama que se desestime la demanda y se absuelva a Transportes Losada S.A.

SEGUNDO

Analizamos en primer lugar el recurso de suplicación que formula Bolzoni Auramo S.L.

Al amparo del art 193 b de la Ley reguladora de la jurisdicción social,solicitando la modificación de los hechos probados siguientes:

a).-Del hecho tercero de conformidad con la documental que consta en los folios 215, 670,671,662, 663,678, proponiendo la siguiente redacción: El accidente se produce cuando el camión grúa de la empresa transportista Transportes Losada S.A. estaba desplazando la plataforma para colocarla sobre la guía situada en el foso ubicado en el centro de trabajo de Jungheinrich España S.A.

Para la realización...

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