STSJ Cataluña 853/2013, 19 de Diciembre de 2013

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2013:14340
Número de Recurso990/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución853/2013
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Rollo de apelación nº 990/2010

SENTENCIA Nº 853/2013

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

Magistrados

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DON EDUARDO PARICIO RALLO

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

En la ciudad de Barcelona, a 19 de diciembre de 2013.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el Rollo de Apelación nº 990/2010, interpuesto por la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y defendida por el Abogado de la Generalitat, siendo parte apelada LA GINESTA INSTITUCIÓ EDUCATIVA SL, PETIT MON-FELISA BASTIDA SCCL y COLEGIO SAN FERNANDO DE CASTELLEDEFELS SA, representados por el Procurador de los Tribunales D. Javier Segura Zariquiey y defendidos por Letrado.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 678/2007, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Barcelona, a instancias de las tres entidades aquí apeladas, frente a la Administración aquí apelante, se dictó Sentencia en fecha 19 de julio de 2010, estimatoria del recurso interpuesto.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se formuló recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido a trámite, con traslado a la parte actora, que evacuó escrito oponiéndose a dicho recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose abierto el procedimiento a prueba en esta alzada ni celebrado vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso, el 3 de diciembre de 2013.

CUARTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso contencioso-administrativo nº 678/2007, del que ha conocido en 1ª instancia el Juzgado de lo Contencioso nº 3 de Barcelona, la impugnación por las tres entidades actoras, titulares de otros tantos centros educativos concertados sitos en la localidad de Castelldefels, de la resolución dictada en fecha 20 de junio de 2007 la Directora General d'Atenció a la Comunitat Educativa, del Departament d'Educació de la Generalitat de Catalunya, confirmatoria en via de alzada de anterior resolución, dictada en fecha 29 de marzo de 2007 por el Director de los Servicios Territoriales del Baix- LlobregatAnoia del mismo Departament, por la que se había acordado delimitar dos "àrees territorials de proximitat per a la preinscripció i matriculació en els centres públics i privats concertats d'educació infantil i primària de Castelldefels...d'acord amb les zones i plànol de la localitat que consten con a annex".

La Sentencia apelada, estimó el recurso contencioso formulado por los tres Colegios concertados, y declaró "nula la Resolución recurrida por infracción del art. 62.1 e de la Ley 30/92 ", esto es, en los términos del precepto ilegal, por haber sido dictada "prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido", sin imposición de costas.

La Administración demandada formuló recurso de apelación, alegando en esencia : 1) Que la omisión de procedimiento, conforme a la jurisprudencia que cita, debe ser " clara, manifiesta y ostensible", lo que no sería el caso, a su criterio, de la resolución cuya legalidad se revisa ; y 2) Que "La sentència impugnada no entra en els fons de l'assumpte".

La parte actora solicitó en el escrito de oposición al recurso de apelación, la desestimación del mismo y la confirmación de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

La resolución de fecha 29 de marzo de 2007, confirmada en via de alzada por la de 20 de junio de 2007, se dictó, explícitamente, con transcripción del precepto en su encabezamiento, en aplicación de lo previsto en el art. 11 (" Áreas de proximidad de los centros ") del Decret 75/2007, de 27 de marzo, por el que se establece el procedimiento de admisión del alumnado en los centros en las enseñanzas sufragadas con fondos públicos, publicado en el DOGC del 29 de marzo de 2007, y que entró en vigor, conforme a su Disposición Final, al siguiente día, 30 de marzo de 2007.

A tenor del art. 11.1 del Decret : "A los efectos de aplicar en la admisión del alumnado el criterio general de prioridad por proximidad del domicilio al centro, el director o la directora de los servicios territoriales o la dirección general competente en la materia cuando el ámbito territorial abarque más de uno de los servicios territoriales, delimita las áreas de proximidad de los centros con respecto a las enseñanzas sufragadas con fondos públicos teniendo en cuenta la distribución geográfica de los centros que imparten cada...

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