STSJ Cataluña 832/2013, 16 de Diciembre de 2013

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2013:14319
Número de Recurso460/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución832/2013
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Rollo de apelación nº 460/2010

SENTENCIA Nº 832/2013

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

Magistrados

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DON EDUARDO PARICIO RALLO

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

En la ciudad de Barcelona, a 16 de diciembre de 2013.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el Rollo de Apelación nº 460/2010, interpuesto por D. Apolonio, representado por el Procurador de los Tribunales D. Rómulo Gonzalvo Boix y defendido por Letrado, siendo parte apelada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 630/2009, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 15 de Barcelona, a instancias del aquí apelante, frente a la Administración General del Estado, se dictó Sentencia en fecha 1 de febrero de 2010, desestimatoria del recurso interpuesto.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se formuló recurso de apelación por la parte actora, que fue admitido a trámite, con traslado a la parte demandada, que evacuó escrito oponiéndose a dicho recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose abierto el procedimiento a prueba en esta alzada ni celebrado vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso, el 10 de diciembre de 2013.

CUARTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso contencioso-administrativo nº 630/2009, del que ha conocido en 1ª instancia el Juzgado de lo Contencioso nº nº 15 de Barcelona, la impugnación por el actor de la resolución dictada en fecha 31 de julio de 2009 por la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, por la que se acordó su expulsión del territorio español, con prohibición de entrada por un período de 3 años.

Interpuesto por el actor y apelante recurso contencioso contra dicha resolución, el Juzgado a quo desestimó dicho recurso, a tenor de Sentencia dictada en fecha 1 de febrero de 2010,

La parte actora formuló recurso de apelación frente a dicha Sentencia, alegando como motivos, error en la apreciación de las pruebas, falta de valoración y de motivación del Juzgador a la hora de resolver, infracción del principio de proporcionalidad y vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.

El Abogado del Estado, actuando en representación de la Administración demandada, se opone al recurso, solicitando la confirmación de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

De lo actuado resulta :

  1. Que el actor, originario de Senegal, fue denunciado por funcionarios de los Mossos d'Esquadra ante la Policía Nacional, en fecha 21 de mayo de 2009, por hallarse en situación irregular en España, siéndole incoado expediente de expulsión .

    El expediente de expulsión fue resuelto en la fecha y en el sentido que ya consta, reseñándose en la resolución que el actor "carecía de cualquier tipo de documento que amparase su estancia en nuestro país", y que "no presenta ninguna justificación de su tiempo de estancia en nuestro país, ni ha intentado regularizar de forma válida su situación en España con anterioridad a la incoación de este procedimiento".

  2. Con ocasión del escrito de alegaciones presentado en vía administrativa, y durante la tramitación de este proceso en sede jurisdiccional, la parte actora ha aportado tan sólo, como documentación acreditativa de las circunstancias de la estancia de su patrocinado en este país y de su posible arraigo en el mismo, un certificado del Padrón municipal de Barcelona, a cuyo tenor se empadronó en un domicilio de esta ciudad en fecha 20 de diciembre de 2006, donde reside en compañía de otras tres personas, de una de la cuales, Salvador, ha aportado su permiso de residencia, sin que conste la existencia de vínculo de parentesco u otro entre esta persona y el actor.

  3. La Sentencia apelada, tras valorar que "el recurrente se encuentra en España desde el 20 de diciembre de 2006...y que no ha intentado regularizar su situación", y que "no cuenta con una residencia continuada en España de al menos 3 años, así como que carece de trabajo alguno ", concluyó por desestimar el recurso contencioso y confirmar la resolución de expulsión.

TERCERO

Con arreglo al art. 53 de la L. O. 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España (LOEX), en la redacción aplicable al caso por razones temporales, conferida por L.O. 14/2003, de 20 de noviembre, "Son infracciones graves: a) Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente".

Y conforme al art. 57.1 LOEX, "Cuando los infractores sean extranjeros y realicen conductas de las tipificadas como muy graves, o conductas graves de las previstas en los apartados a), b), c) d) y f) del art. 53 de esta Ley Orgánica, podrá aplicarse en lugar de la sanción de multa (prevista en el art. 55.1 b) LOEX) la...

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