STSJ Cataluña 876/2013, 30 de Diciembre de 2013

PonenteALBERTO ANDRES PEREIRA
ECLIES:TSJCAT:2013:14309
Número de Recurso164/2011
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución876/2013
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Recurso nº 164/2011

SENTENCIA Nº 876/2013

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

Magistrados

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DON EDUARDO PARICIO RALLO

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

En la Ciudad de Barcelona, a 30 de diciembre de dos mil trece.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contenciosoadministrativo nº 164/2011, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE SANT PERE DE RIBES, representado por el Procurador D. Jorge Enrique Ribas Ferré y dirigido por el Letrado D. Esteve Radresa Miracle, contra la ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA (Departament de Territori i Sostenibilitat), representada y dirigida por el Sr. Abogado de la Generalitat. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ALBERTO ANDRÉS PEREIRA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la resolución del Conseller de Territori i Sostenibilitat de la Generalitat de Catalunya de 31 de marzo de 2011, que estimó en parte el requerimiento formulado por el Ayuntamiento de Sant Pere de Ribes contra la resolución de la Dirección General de Urbanismo de 10 de noviembre de 2010, por la que se aprobó la trama urbana consolidada de dicho municipio.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

Mediante Providencia de 30 de septiembre de 2013, se acordó oír al Ministerio Fiscal y a las partes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, acerca de la procedencia de plantear cuestión de inconstitucionalidad, por la posible contradicción del artículo 7º, en relación con el artículo 9º, ambos del Decreto-ley 1/2009, de 22 de diciembre, de ordenación de los equipamientos comerciales de Cataluña, con los artículos 149.1, apartados 1 y 13, de la Constitución y 4 a 11 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

QUINTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha expuesto en los antecedentes, se impugna mediante el presente recurso la resolución del Conseller de Territori i Sostenibilitat de la Generalitat de Catalunya de 31 de marzo de 2011, que estimó en parte el requerimiento formulado por el Ayuntamiento de Sant Pere de Ribes contra la resolución de la Dirección General de Urbanismo de 10 de noviembre de 2010, por la que se aprobó la trama urbana consolidada de dicho municipio.

La resolución impugnada se dictó en aplicación del Título II del Decreto-ley 1/2009, de 22 de diciembre, de ordenación de los equipamientos comerciales de Cataluña, que define las tramas urbanas consolidadas de los municipios y determina el procedimiento de delimitación de las mismas.

La Corporación municipal recurrente fundamenta la pretensión anulatoria que formula en este proceso, en base a los siguientes motivos de impugnación: a) vulneración de la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, y de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre; b) indebida injerencia en las competencias urbanísticas municipales; c) la exclusión de determinados sectores contraviene el concepto de sector de planeamiento; y d) algunos terrenos excluidos se hallan unidos al tejido residencial.

SEGUNDO

Debe examinarse en primer lugar la cuestión relativa a la vulneración de la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, y de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, que incorpora parcialmente al Derecho interno las disposiciones de la expresada Directiva.

Esta Sala, mediante Providencia de 30 de septiembre de 2013, oyó al Ministerio Fiscal y a las partes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, sobre la procedencia de plantear cuestión de inconstitucionalidad, por la posible contradicción del artículo 7º, en relación con el artículo 9º, ambos del Decreto-ley 1/2009, de 22 de diciembre, de ordenación de los equipamientos comerciales de Cataluña, con los artículos 149.1, apartados 1 y 13, de la Constitución y 4 a 11 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Se fundamentaba este planteamiento, entre otros extremos que resultan de la citada Providencia, en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 24 de marzo de 2011, que declaró que el artículo 4.1 de la Ley 18/2005, de 27 de diciembre -que es el precedente del actual artículo 9.4 del Decreto-ley 1/2009 -, era contrario al Derecho comunitario, en cuanto prohibía la implantación de grandes establecimientos comerciales fuera de la trama urbana consolidada de un número limitado de municipios. Una vez incorporada la Directiva al Derecho interno, mediante la Ley 17/2009, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, el...

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