STSJ Cataluña 674/2013, 18 de Octubre de 2013

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2013:14158
Número de Recurso351/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución674/2013
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Rollo de apelación nº 351/2010

SENTENCIA Nº 674/2013

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

Magistrados

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DON EDUARDO PARICIO RALLO

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

En la ciudad de Barcelona, a 18 de octubre de 2013.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el Rollo de Apelación nº 351/2010, interpuesto por D. Benedicto, representado por el Procurador de los Tribunales D. Alfredo Martínez Sánchez y defendido por Letrado, siendo parte apelada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 551/2008, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Barcelona, a instancias de la aquí apelante, frente a la Administración General del Estado, se dictó Sentencia en fecha 2 de octubre de 2009, desestimatoria del recurso interpuesto.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se formuló recurso de apelación por la parte actora, que fue admitido a trámite, con traslado a la parte demandada, que evacuó escrito oponiéndose a dicho recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose abierto el procedimiento a prueba en esta alzada ni celebrado vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso, el 15 de octubre de 2013.

CUARTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso contencioso-administrativo nº 551/2008, del que ha conocido en 1ª instancia el Juzgado de lo Contencioso nº nº 6 de Barcelona, la impugnación por el actor de la resolución dictada en fecha 16 de septiembre de 2009 por la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, por la que se acordó su expulsión del territorio español, con prohibición de entrada por un período de 3 años.

Interpuesto por la actora y apelante recurso contencioso contra dicha resolución, el Juzgado a quo desestimó dicho recurso, a tenor de Sentencia dictada en fecha 2 de octubre de 2009 .

La parte actora formuló recurso de apelación frente a dicha Sentencia, alegando como motivos, la falta de motivación de la resolución impugnada y la vulneración del principio de proporcionalidad, al imponer la sanción de expulsión y no la de multa .

El Abogado del Estado, actuando en representación de la Administración demandada, se opone al recurso, solicitando la confirmación de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

De lo actuado, resulta :

  1. Que el actor, originario de Paraguay, fue denunciado por la Policía Nacional en fecha 5 de mayo de 2008, en Sant Vicenç dels Horts (Barcelona), por hallarse en situación irregular en España, siéndole incoado expediente de expulsión .

    El expediente de expulsión fue resuelto en la fecha y en el sentido que ya consta, reseñándose en la resolución que el actor "carecía de cualquier tipo de documento que amparase su estancia en nuestro país...", y que "no presenta ninguna justificación de su tiempo de estancia en nuestro país, ni ha intentado regularizar de forma válida su situación en España con anterioridad a la incoación de este procedimiento".

  2. Que se empadronó en un domicilio de Sant Vicenç dels Horts, en fecha 16 de julio de 2007.

  3. Que alegado que tiene hermanas y sobrinas, residentes legales, ese parentesco no comporta la posibilidad de reagrupamiento, a tenor del art. 17 LOEX.

TERCERO

Con arreglo al art. 53 de la L. O. 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España (LOEX), en la redacción aplicable al caso por razones temporales, conferida por L.O. 14/2003, de 20 de noviembre, "Son infracciones graves: a) Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente".

Y conforme al art. 57.1 LOEX, "Cuando los infractores sean extranjeros y realicen conductas de las tipificadas como muy graves, o conductas graves de las previstas en los apartados a), b), c) d) y f) del art. 53 de esta Ley Orgánica, podrá aplicarse en lugar de la sanción de multa (prevista en el art. 55.1 b) LOEX) la expulsión del territorio español, previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo".

Razona la STS, Sala 3ª, de 28 de noviembre de 2008, rec. 9581/2008, lo siguiente, en cuanto a la aplicación de los referidos preceptos legales :

FJ 5º : "...2º.- En el sistema de la (LOEX) la sanción principal es la de multa, pues así se deduce de su artículo 55-1 y de la propia...

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