STSJ Cataluña 887/2013, 5 de Diciembre de 2013

PonenteANA RUBIRA MORENO
ECLIES:TSJCAT:2013:14092
Número de Recurso321/2010
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución887/2013
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso nº 321/2010

SENTENCIA Nº 887/2013

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS:

DON MANUEL TÁBOAS BENTANACHS

DON FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ

DOÑA ANA RUBIRA MORENO

En la ciudad de Barcelona, a cinco de diciembre de dos mil trece.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contenciosoadministrativo número 321/2010, interpuesto por CANDIDATURA UNITARIA POPULAR, representada por la Procuradora DOÑA ALICIA BARBANY CAIRO y dirigida por la Letrada DOÑA ANA MARÍA RODRIGO, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y dirigida por el Señor LETRADO DE LA GENERALITAT, el AYUNTAMIENTO DE MARTORELL, representado por la Procuradora DOÑA INMACULADA LASALA BUXERES y dirigido por el Letrado DON FCO. DE LA FUENTE GRISOLA, el AYUNTAMIENTO DE ESPLUGUES DE LLOBREGAT, representado y dirigido por el Letrado DON JUAN ABELLA FERNÁNDEZ y contra el INSTITUT CATALÀ DEL SÒL, representado por el Procurador DON JAVIER MANJARÍN ALBERT y dirigido por el Letrado DON JORDI PACHO OBRADORS. Es Ponente Doña ANA RUBIRA MORENO, Magistrada de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación por acto presunto del recurso de reposición formulado contra el acuerdo adoptado el 13 de marzo de 2009 por el Conseller de Política Territorial i Obres Públiques, por la que se aprueba definitivamente "el Pla director urbanístic de les àrees residencials estratègiques de l'àmbit del Baix Llobregat, que comprèn les àrees residencials estratègiques ARE Sector 1 i 8, d'Olesa de Montserrat; ARE Centre, d'Abrera; ARE la Sínia II/Horta de la Vila, de Martorell; ARE la Façana, de Sant Vicenç dels Horts; ARE Riera de Can Solé, de Sant Boi de Llobregat i Santa Coloma de Cervelló; ARE Eixample Sud i ARE Ronda Sud-Aeroport, del Prat de Llobregat; ARE Montesa i ARE Can Cervera, d'Esplugues de Llobregat; ARE Can Creixells, de Sant Joan Despí, i ARE Ribera.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se estime la demanda y se declare contrario a derecho, y se anule y deje sin efecto el acuerdo recurrido.

TERCERO

La Administración demandada en la contestación a la demanda solicitó la desestimación del recurso y lo mismo pidieron las codemandadas.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente y, practicadas las pruebas que propuestas fueron declaradas pertinentes, con el resultado que obra en las actuaciones, se pasó al trámite de conclusiones sucintas, señalándose para votación y fallo el 4 de diciembre de 2013.

QUINTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la desestimación por acto presunto del recurso de reposición formulado contra el acuerdo adoptado el 13 de marzo de 2009 por el Conseller de Política Territorial i Obres Públiques, por la que se aprueba definitivamente "el Pla director urbanístic de les àrees residencials estratègiques de l'àmbit del Baix Llobregat, que comprèn les àrees residencials estratègiques ARE Sector 1 i 8, d'Olesa de Montserrat; ARE Centre, d'Abrera; ARE la Sínia II/Horta de la Vila, de Martorell; ARE la Façana, de Sant Vicenç dels Horts; ARE Riera de Can Solé, de Sant Boi de Llobregat i Santa Coloma de Cervelló; ARE Eixample Sud i ARE Ronda Sud- Aeroport, del Prat de Llobregat; ARE Montesa i ARE Can Cervera, d'Esplugues de Llobregat; ARE Can Creixells, de Sant Joan Despí, i ARE Ribera.

El recurso se sustenta en las siguientes consideraciones jurídicas: 1. Improcedencia del PDU. No concurre la extraordinaria y urgente necesidad en la que se basa su aprobación; 2. Nulidad del PDU por vulneración de la autonomía local; 3. Nulidad del PDU por vulneración de la participación ciudadana; 4. Nulidad del PDU por vulneración del principio de desarrollo urbanístico sostenible; 5. Nulidad del PDU por vulneración de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda; 6. Nulidad del PDU por infracción del artículo

9.2 de la Ley de Urbanismo .

SEGUNDO

Opuestas por la Administración demandada y las codemandadas varias causas de inadmisibilidad del recurso, procede resolver con carácter previo las excepciones procesales formuladas.

Se pide la declaración de inadmisibilidad del recurso de conformidad con lo establecido en el artículo

69.b), en relación con el 45.2.d) de la LJCA .

Con el escrito de conclusiones la parte actora aporta copia de la certificación expedida por el representante legal de la recurrente, sobre el acuerdo adoptado el 27 de julio de 2009 por el órgano de gobierno del partido político recurrente, en el que se resuelve ejercitar acción administrativa y contencioso administrativa para que sea declarada la nulidad del PDU aquí recurrido, órgano al que en atención a lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, le corresponde la adopción de los acuerdos más importantes del mismo, entre los que estaría el resolver sobre el ejercicio de acciones judiciales.

Luego, esta causa de inadmisibilidad debe ser rechazada.

El acuerdo recurrido fue publicado en el DOGC de fecha 30 de junio de 2009, recogiendo indicación de que ponía fin a la vía administrativa y que contra el mismo se podía interponer recurso de reposición en el plazo de un mes. Según se desprende del documento aportado con el escrito de interposición del recurso, el recurso de reposición no tuvo entrada en las dependencias administrativas hasta el 19 de marzo de 2010, fuera del plazo establecido.

El Tribunal Supremo en su sentencia de 11 de mayo de 2011, con remisión a otras anteriores de fechas 19 de diciembre de 2007 (recurso de casación 4508/2005 ), 19 de marzo de 2008 (recurso de casación 3187/2006 ), 11 de diciembre de 2009 (recurso de casación 5100/2005 ), 30 de septiembre de 2009 (recurso de casación 3920/2005 ), 28 de mayo de 2010 (recurso de casación 3600/2006 ), 21 de julio de 2010 (recurso de casación 1793/2006 ), 22 de septiembre de 2010 (recurso de casación 4450/2009 ) y 10 de noviembre de 2010 (recurso de casación 5095/2006 ), a propósito de los preceptos legales que, en distintas Comunidades Autónomas, contemplan recursos administrativos frente a los planes urbanísticos, expresa que tales reglas contradicen lo establecido en la norma básica contenida en el apartado 3 del artículo 107 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, indicando:

"Tales recursos administrativos frente a las disposiciones de carácter general, en este caso Planes de Ordenación Urbana, implicarían que, de estimarse dicho recurso administrativo, se alteraría o modificaría el Plan de Ordenación en cuestión sin respetarse los requisitos procedimentales establecidos para su aprobación, cual son, entre otros, la información pública y determinados informes, de manera que es la lógica del sistema de aprobación de las disposiciones administrativas de carácter general la determinante de que frente a ellas no quepan recursos en vía administrativa.

El defecto habido en el acuerdo recurrido, al incluir indicación de que se podía interponer recurso de reposición cuando el régimen jurídico aplicable en la impugnación de una resolución que aprueba un plan urbanístico es el previsto en el artículo 107.3 de la LPAC, en el que se dispone que "contra las disposiciones de carácter general no cabrá recurso en vía administrativa", hace defectuosa su notificación, posibilitándose su impugnación sin sujeción al plazo de dos meses fijado en el artículo 46 de la LJCA para su interposición, conforme a lo establecido en el artículo 58.3 de la LPAC .

Luego, esta causa de inadmisibilidad del recurso también debe ser rechazada.

El reconocimiento en el artículo 12 del TRLU5 del ejercicio de la acción pública en materia de urbanismo obsta la declaración de inadmisibilidad del recurso formulado contra un plan director urbanístico por un partido político. Cuestión distinta es que en el recurso se pretenda obtener la declaración de nulidad de otras disposiciones, a tratar en los siguientes fundamentos de derecho.

TERCERO

Discute la parte actora la constitucionalidad del Decreto-Ley 1/2007, de 16 de octubre, de medidas urgentes en materia urbanística, por no darse la concurrencia de la necesidad extraordinaria y urgente que permite dictar disposiciones legislativas por la vía del decreto-ley, tal como dispone el artículo 64 del Estatuto de Autonomía de Catalunya, aprobado por la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, que se corresponde con el artículo 86 de la CE .

Alegada la vulneración del presupuesto habilitante para el dictado del decreto-ley en el que encuentra su cobertura el PDU impugnado, por no respetar los requisitos y límites materiales establecidos en el artículo 68 de la CE, procede hacer tratamiento de esta cuestión con carácter previo ya que de apreciar su concurrencia procedería plantear cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.

En la sentencia 68/2007l del Tribunal Constitucional se recuerda la consolidada doctrina establecida por ese Tribunal, sobre la necesaria concurrencia de...

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