STSJ Cataluña 825/2013, 14 de Noviembre de 2013

PonenteJOSE JUANOLA SOLER
ECLIES:TSJCAT:2013:14090
Número de Recurso93/2009
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución825/2013
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Recurso nº 93/2009

Parte demandante:

Maderas y Rocas Ornamentales, Sociedad Limitada

Parte/s demandada/s y codemandada/s:

Generalitat de Catalunya

Ayuntamiento de Sant Vicenç de Castellet

S E N T E N C I A núm 825

Ilmos. Sres.

Presidente

  1. Emilio Berlanga Ribelles

    Magistrados

  2. José Juanola Soler

  3. Manuel Táboas Bentanachs

  4. Francisco López Vázquez

  5. Ana Rubira Moreno

    Barcelona, a 14 de noviembre de dos mil trece.

    Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el presente recurso contencioso administrativo, seguido entre partes: como parte demandante, Maderas y Rocas Ornamentales, Sociedad Limitada, representada por el procurador Don Alfredo Martínez Sánchez; como parte demandada, la Generalitat de Catalunya, representada y defendida por Letrado/a de la Generalitat; y como parte/s codemandada/s, el Ayuntamiento de Sant Vicenç de Castellet, representado por el procurador Don Ángel Quemada Cuatrecases.

    En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Juanola Soler.

ANTECEDENTES DE HECHO

1.- El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra resolución del Conseller de Medi Ambient i Habitatge de la Generalitat de Catalunya, de fecha 14 enero 2009, estimatoria del recurso de reposición interpuesto por la Alcaldía del Ayuntamiento de Sant Vicenç de Castellet contra resolución del Conseller de Medi Ambient i Habitatge de 7 julio 2008, por la que se concedió autorización ambiental para la adecuación a la Ley 3/1998 del establecimiento El Padró de la mercantil Maderas y Rocas Ornamentales, Sociedad Limitada, para la actividad de extracción de roca ornamental ubicada en el paraje Can Padró del término municipal de Castellbell i El Vilar.

En el indicado recurso de reposición se solicitó que se incluyera en la parte resolutiva de la autorización ambiental, como condición de la misma: "el acceso de la actividad otorgada por los actuales caminos públicos con número 9012, 9019, 9020 del término municipal de Castellbell i El Vilar hasta llegar a la carretera B-122 y enlazar con la actual C-55 por un pequeño tramo de la antigua carretera C-1411".

En la resolución estimatoria del recurso de reposición de fecha 14 enero 2009 se razona "que, en efecto, existe una problemática en relación con los caminos de acceso a la actividad que afecta al núcleo urbano de Sant Vicenç de Castellet y sobre la cual se dispone de una solución propuesta por el Departament de Política territorial i Obres públiques", solución que resultaría operativa de manera inmediata y adecuada. Por ello, de conformidad con el informe del Servicio de Intervención integral de actividades, se estima el recurso de reposición y se incorpora al Anexo de la resolución de autorización ambiental el apartado 3.10, relativo a las condiciones singulares de la actividad, en el que se prescribe que "el acceso a las actividades económicas de interés particular ha de hacerse en las condiciones técnicas aplicables a través de la red pública de caminos y carreteras. En consecuencia, la movilidad y accesibilidad de las empresas situadas en la zona afectada por la actividad extractiva tiene que hacerse mediante la red de carreteras, en este caso, hasta la C-55.- Al servicio de esta finalidad puede identificarse un itinerario que coincide con los actuales caminos públicos con número 9012, 9019, 9020 del término municipal de Castellbell i El Vilar hasta llegar a la carretera B-122 y enlazar con la actual C-55 por un pequeño tramo de la antigua carretera C-1411. Todas estas carreteras están incluidas en la red de carreteras de la Generalitat de Catalunya.- Esta solución propuesta resultará operativa de forma inmediata y adecuada para dar acceso a la actividad extractiva objeto del expediente". Además, la condición incluida en el apartado relativo al Control específico de la actividad que dispone "el cumplimiento de todas las condiciones especiales propuestas en el informe emitido por la Direcció general de Política territorial", queda redactado de la siguiente forma: "el cumplimiento de todas las condiciones especiales propuestas en el informe emitido por la Direcció general de Política territorial y que se encuentran incluidas en el punto 3. 10 del Anexo, para dar solución a la problemática de la actividad relativa a los accesos de los vehículos de gran tonelaje a través de un núcleo urbano de Sant Vicenç de Castellet".

2.- Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, y admitido a trámite y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en la que la actora alega que la resolución de 7 de julio de 2008, por la que se otorgó la autorización ambiental, se remite expresamente al Anexo en lo relativo a las características de la actividad la capacidad, vulnerabilidad, prescripciones técnicas,... sin mención alguna a limitación o condición en la movilidad y accesibilidad a la actividad extractiva, coherentemente con la propuesta de resolución aprobada por la Ponencia ambiental, mientras que en la resolución que resuelve el recurso de reposición interpuesto por el Ayuntamiento de Sant Vicenç de Castellet, se introduce como condición singular la limitación de circulación y accesibilidad a la actividad. Según la actora esta introducción de la expresada condición singular no tiene apoyatura en la Ponencia ambiental y, además, vulnera el procedimiento previsto al no permitir las alegaciones de las partes ni la información pública, por cuanto, a su entender, al introducir la expresada condición singular se ha introducido un cambio sustancial en la autorización ambiental otorgada por resolución de 7 de julio de 2008, sin haberse seguido el procedimiento establecido en el artículo 4 del Decreto 50/2005 que desarrolla la Ley 4/2004, reguladora del procedimiento de adecuación de las actividades preexistentes a la Ley 3/1998, incurriendo en las siguientes infracciones normativas: falta de información pública del expediente ya que afecta a los vecinos de Castellbell i El Vilar, y falta de información al Ayuntamiento de Castellbell i El Vilar; y vulneración de los principios de prohibición de la "reformatio in pejus" y de integridad, del principio de jerarquía normativa y del de interdicción de la arbitrariedad en el ejercicio de la potestad reglamentaria; vulneración del principio de libre competencia de las empresas y los modos de transporte con incidencia sobre la normativa comunitaria europea que condiciona la posibilidad de imponer prohibiciones o restricciones al tránsito de mercancías, en concreto, el Acuerdo sobre el Espacio económico europeo, ratificado por España el día 26 noviembre 1993, en el punto relativo a la libre circulación de mercancías y de personas, al establecerse una prohibición encubierta de circular determinados vehículos en función del peso máximo autorizado y de la mercancía transportada.

La actora articula en su demanda los siguientes motivos de recurso:

  1. En primer lugar reitera que la resolución objeto del recurso contencioso administrativo entraña un cambio sustancial respecto de la resolución de 7 de julio de 2008, sin haberse seguido el procedimiento establecido en el artículo 4 del Decreto 50/2005 que desarrolla la Ley 4/2004, reguladora del procedimiento de adecuación de las actividades preexistentes a la Ley 3/1998, infracción que constituye el supuesto del artículo

    62. 1. e) de la Ley 30/1992, ya que, a su entender, se ha prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido.

    Al respecto aduce en primer lugar que la antedicha modificación o cambio implicaba un cambio en el acceso a la actividad de forma que, si en la resolución de 7 de julio de 2008 se autorizaba conforme venía desarrollándose con anterioridad a través de viales ubicados en el municipio de Sant Vicenç de Castellet, en su núcleo urbano, la resolución aquí impugnada hace discurrir el acceso a la actividad por el término municipal de Castellbell i El Vilar, por lo que, a su entender, la información pública que en su día se ofreció no sirvió para el fin propuesto, siendo necesario reproducir el citado trámite: al no hacerlo así, se incurrió en invalidez del procedimiento, por cuanto, alega, la información pública es un trámite esencial derivado del principio con la contradictorio que preside el procedimiento administrativo

    Y en segundo lugar aduce que falta la comunicación al Ayuntamiento y a los órganos de la Administración de la Generalitat que tengan que participar en la evaluación de la actividad para que en el plazo de dos meses se pronuncien sobre los aspectos ambientales que son de su competencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 50/2005 y en el artículo 19 de la Ley 3/1998 . En concreto que, si bien la solicitud de autorización ambiental fue informada por los dos ayuntamientos que se podían ver afectados, sin embargo, el cambio del itinerario y acceso a la actividad pasando de ubicarse en un término municipal a ubicarse en el otro término municipal, no fue puesto en conocimiento del Ayuntamiento que finalmente deberá soportar la carga.

    La actora resume la argumentación de su demanda diciendo que "todos los vicios tienen el mismo origen, que no es otro que el cambio sustancial de las condiciones de la autorización ambiental producido, no en la fase de cognición del procedimiento, sino en la fase de impugnación, en trámite de recurso de reposición, al variarse, sustancialmente, las condiciones de la autorización toda la actividad administrativa tendente a proveer de la suficiente información a los interesados fue baldía".

    Por lo mismo, la actora...

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