STSJ Cataluña 610/2013, 2 de Septiembre de 2013

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2013:13984
Número de Recurso254/2009
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución610/2013
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso nº 254/2009

SENTENCIA Nº 610/13

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON JOSÉ JUANOLA SOLER

Magistrados

DON MANUEL TÁBOAS BENTANACHS

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

En la ciudad de Barcelona, a dos de septiembre de 2013.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contenciosoadministrativo nº 254/2009, interpuesto por la entidad FUNDACIÓN OCÉANA, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Josefa Manzanares Corominas y defendida por Letrada, siendo demandada la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y defendida por la Abogada de la Generalitat, y codemandadas las Sociedades ARAGONESAS INDUSTRIAS Y ENERGIAS SA y ERCROS INDUSTRIAL SA, representadas por la Procuradora de los Tribunales Dña. Viviana López Freixas y defendidas por Letrado.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo, en fecha 30 de junio de 2009, contra sendas resoluciones dictadas por el Conseller de Medi Ambient i Habitatge de la Generalitat de Catalunya, en fechas 5 de febrero de 2008 y 8 de abril de 2008.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación ; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de las resoluciones objeto de recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió el período de prueba mediante Auto de fecha 8 de marzo de 2010, y continuó subsiguientemente el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes, y finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, el 9 de mayo de 2013. CUARTO - En la sustanciación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este proceso, tal como se ha reseñado en el primer antecedente de esta Sentencia, la impugnación por la parte actora :

  1. De la resolución dictada por el Conseller de Medi Ambient i Habitatge de la Generalitat de Catalunya, en fecha 5 de febrero de 2008, por la que acordó,

    "1. Atorgar l'autorització ambiental (a la codemandada "Aragonesas") per a l'activitat de fabricació de productes químics inorgànics de base, concretament clor i hidrogen, hidròxid sòdic, àcid clorhídric i Hipoclorit sòdic amb adreça a...del terme municipal de Vila- Seca.

    1. Les característiques de l'activitat, la capacitat i vulnerabilitat del medi receptor, els nivells d'emissió, les prescripcions tècniques i el règim de control són els que s'assenyalen a l'annex d'aquesta Resolució.

    2. L'autorització ambiental atorgada es revisarà en el termini de 8 anys, llevat que s'hi produeixin abans canvis substancials que obliguin a la tramitació d'una nova autorització o que s'incorri en algún dels supòsits de revisió anticipada recollits el l'article 67 del Decret 136/1999".

  2. De la resolución dictada por el Conseller de Medi Ambient i Habitatge de la Generalitat de Catalunya, en fecha 8 de abril de 2008, por la que acordó,

    "1. Atorgar l'autorització ambiental (a la codemandada "Ercros") per a l'activitat industrial de fabricació de productes químics de base, amb adreça (al) terme municipal de Flix.

    1. Les característiques de l'activitat, la capacitat i vulnerabilitat del medi receptor, els nivells d'emissió, les prescripcions tècniques i el règim de control són els que s'assenyalen a l'annex d'aquesta Resolució....

    2. L'autorització ambiental atorgada es revisarà, en el termini de 8 anys, llevat que s'hi produeixin abans canvis substancials que obliguin a la tramitació d'una nova autorització o que s'incorri en algún dels supòsits de revisió anticipada recollits el l'article 67 del Decret 136/1999".

    Se solicita en el suplico de la demanda, que se dicte Sentencia por la que "se anule y deje sin efecto" :

    "Las condiciones relativas a la utilización del mercurio, como una de las materias primas utilizadas para el proceso de producción, al vertido de mercurio al emisario submarino incluyendo los VLE (límites de vertido), a la generación de resinas de la desmercurización, a los VLE totales de mercurio a la atmósfera desde el foco núm. 9, a las emisiones difusas de mercurio, a las emisiones totales de mercurio y a las condiciones para la optimización del proceso incluidas en el Anexo de la Resolución...de 5 de febrero de 2008.

    Las condiciones relativas a la utilización del mercurio, como una de las materias primas utilizadas para el proceso de producción, al vertido de mercurio al dominio público hidráulico incluyendo los VLE (límites de vertido), a la generación de residuos con mercurio, a los VLE totales de mercurio a la atmósfera desde el foco núm. 8, a las emisiones difusas de vapor de mercurio, a las emisiones totales de mercurio y a las condiciones para la optimización del proceso incluidas en el Anexo de la Resolución...de 8 de abril de 2008.

    Obligando a la Administración demandada a que proceda a revisar las condiciones de dichas autorizaciones ambientales para la producción de cloro y sosa caústica adoptando las medidas adecuadas de prevención de la contaminación mediante la aplicación de cualquiera de las MTDs para dicha producción, es decir : la celda de diafragma sin amianto o la celda de membrana y, en consecuencia, que los VLE que se fijen se basen en la aplicación de cualquiera de esas MTDs".

    Las representaciones procesales de la Administración demandada y de las Sociedades codemandadas interesan, en sus respectivos escritos de contestación a la demanda, la desestimación del recurso contencioso en cuanto al fondo y asimismo, invocan motivos de inadmisibilidad de dicho recurso, que habrá que examinar en primer lugar .

SEGUNDO

Alegada por la representación procesal de la Administración demandada, en el escrito de contestación a la demanda - y adherida la parte codemandada -, la inadmisibilidad del recurso contencioso, con invocación de los arts. 45.2 d ) y 69 b) LJCA, por "Manca d'acreditació de la capacitat processal de la Fundació recurrent", resulta de lo actuado : 1) Que la Fundación Océana, constituida en Madrid en fecha 20 de abril de 2004, consta inscrita en el Registro de Fundaciones Medioambientales, en virtud de resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Medio Ambiente, de fecha 3 de noviembre de 2004.

2) Que a tenor de sus Estatutos, aportados a los autos, la Fundación tiene por fines, entre otros (art. 4), "la protección y restauración del medio ambiente en los océanos ...(y) el ejercicio de acciones legales, tanto judiciales como administrativas de protección del entorno marino, así como el desarrollo de todas aquellas actuaciones relacionadas o accesorias con los fines expuestos " ; el Patronato de la misma constituye su órgano de gobierno (art. 10.1) ; y dentro de aquél, su Presidente ostenta "la representación de la Fundación...ejercitando todos los derechos, acciones y excepciones...otorgando al efecto los poderes que estime necesarios" (art. 15.1 a).

3) El Presidente del Patronato de la Fundación, otorgó poder en fecha 24 de Septiembre de 2004, a favor de D. Elias, con inclusión de las facultades de "Comparecer en Juzgados, Tribunales...promover, instar...como actor...juicios...procedimientos y recursos de todo tipo que en Derecho pueden ejercitarse en cualquier país miembro de la Unión Europea".

En ejercicio de dicho apoderamiento, D. Elias otorgó poder para pleitos, en fecha 16 de junio de 2009, mediante el que la representación procesal de la Fundación interpuso el presente recurso contencioso, en fecha 30 de junio de 2009.

4) A tenor de certificaciones del Presidente y el Secretario del Patronato de la Fundación, aportadas a los autos, dicho Patronato acordó, en fecha 5 de diciembre de 2005, "Llevar a cabo todas las acciones necesarias para lograr la cesación de las emisiones de mercurio el 30 de octubre de 2007 de acuerdo con la Directiva IPPC" ; en fecha de 2 de mayo de 2007, "Llevar a cabo todas las acciones necesarias, incluidas acciones las judiciales, contra las resoluciones de autorizaciones ambientales integradas (AAI, en adelante) que permitan la utilización de la tecnología de amalgama de mercurio en contra de la Directiva IPPC".

Y en fecha 6 de septiembre de 2012, el Patronato acordó "confirmar y por tanto, ratificar..su acuerdo de 2 de mayo de 2007...Por lo que dicho acuerdo incluía nuestra voluntad de litigar...es decir, de interponer los correspondientes recursos contencioso- administrativos", entre otras, contra las dos resoluciones, de fechas 5 de febrero de 2008 y 8 de abril de 2008, objeto de este proceso.

Cuanto antecede debe estimarse suficiente para acreditar, en esta litis, la voluntad de recurrir de la Fundación actora, a los efectos del art. 45.2 d) LJCA .

En cuanto a la legitimación de la Fundación para accionar, resulta de las previsiones de los arts. 3.3 b ), 20, 22 y 23.1 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, reguladora de los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, que contemplan la acción popular en dicho ámbito, y también, de las contenidas en la Directiva 2008/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (Versión...

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