STSJ Cataluña 782/2013, 31 de Octubre de 2013

PonenteJOSE JUANOLA SOLER
ECLIES:TSJCAT:2013:13983
Número de Recurso47/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución782/2013
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

ROLLO DE APELACIÓN DE AUTO nº 47/2013

dimanante de Ejecución de auto

del Recurso contencioso-administrativo 362/2009 seguido ante el Juzgado de lo contenciosoadministrativo 17 de Barcelona

Parte/s apelante/s:

Ayuntamiento de Barcelona

Parte/s apelada/s:

Don Epifanio

S E N T E N C I A núm 782

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. José Juanola Soler

D. Manuel Táboas Bentanachs

Dª Ana Rubira Moreno

BARCELONA, a 31 de octubre de dos mil trece.

Visto por ollo apelación arriba expresado, seguido a instancia de Ayuntamiento de Barcelona, representada por el procurador, Jesús Sanz López, en su cualidad de parte/s apelante/s, siendo parte/s apelada/s, Don Epifanio, representado por la procuradora Doña Laura Carrión Conde.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don José Juanola Soler.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de nº 17 de Barcelona y en los autos 362/2009, se dictó Auto de fecha 9 noviembre 2012, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " Declaro la nulidad del expediente de protección urbanística NUM000 incoado por la Comunidad de propietarios del edificio de la CALLE000 NUM001 / NUM002 y RAMBLA000 NUM003 / NUM004 .- Declaro que el Ayuntamiento de Barcelona debe incoar expediente de protección urbanística contra la entidad Roncary SL y seguido por sus trámites hasta dictar resolución ".

  2. - En la vía del recurso de apelación, recibidas las actuaciones correspondientes y habiendo comparecido la parte apelante finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 18 septiembre 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación tiene por objeto la pretensión de la parte apelante de que se revoque el Auto apelado y se deje sin efecto.

SEGUNDO

Debe traerse a colación la sentencia de este Tribunal número 105, de fecha 11 febrero 2013, dictada en el rollo de apelación 324/2012, dimanante de ejecución de sentencia del recurso contencioso administrativo 362/2009 seguido ante el Juzgado de lo contencioso administrativo número 17 de Barcelona, siendo objeto de apelación el auto del Juzgado de 27 junio 2012 ; por cuanto el auto que es objeto de la presente apelación trae causa del auto de 27 junio 2012 dictado por el mismo Juzgado y en el mismo trámite de ejecución de sentencia. La expresada sentencia número 105 de este Tribunal, en su parte bastante dice:

"De lo actuando en la Pieza de Ejecución incoada por el Juzgado a quo y en este Rollo de Apelación, resultan los siguientes hechos :

1) La actora solicitó en el suplico de su demanda, en trámites del recurso ordinario nº 362/2009, según reproduce en su escrito de oposición al recurso de apelación, que "(se) declare la nulidad de la resolución emitida por el Ayuntamiento de Barcelona por el que se admite, con efectos de autorización, la comunicación de obras efectuada por la mercantil Inversiones Roncary SL, de 31 de enero de 2008, para la restauración de la fachada de la finca sita en el número NUM001 - NUM002 de la CALLE000, que hace esquina con el número NUM003 de la RAMBLA000, de Barcelona y con reconocimiento de una situación jurídica individualizada, acuerde declarar la obligación de la promotora Inversiones Roncary SL, de restaurar la realidad física alterada a su estado inicial ".

2) El Juzgado a quo resolvió el proceso en 1ª instancia, mediante Sentencia de fecha 4 de noviembre de 2011 .

Interesa, a los efectos de este incidente de ejecución, reproducir el contenido de los FJ 1º y 4º de la misma, del tenor siguiente :

"PRIMERO.- Ámbito del procedimiento. En primer lugar se quiere hacer notar que el ámbito de este procedimiento sólo permite entrar a juzgar estrictamente si el enterado de obras menores concedido por el ayuntamiento de Barcelona se ajusta o no a derecho, y que por tanto todas las cuestiones que surgen del escrito del recurrente en relación a la actuación de inversiones Roncary en cuanto a la realización de obras ilegales por no haber obtenido previa licencia de obras o contrarias a la voluntad de la comunidad de propietarios del inmueble o generadoras de perjuicio para el edificio por su deficiente calidad, quedan fuera del ámbito de este procedimiento, sin perjuicio claro está, de que si el actor lo estima conveniente estimule la actividad inspectora y sancionadora del Ayuntamiento o actúe por vía civil en defensa de sus intereses".

"CUARTO.- Petición de restauración. No es posible acceder a la petición de restauración de la legalidad física alterada por cuanto no existe acto administrativo previo susceptible de recurso ante esta jurisdicción y por lo tanto no me puedo pronunciar sobre una cuestión que no ha sido planteada en vía administrativa. Es a partir de la declaración de nulidad de la admisión de comunicación cuando, en su caso, la administración podrá requerir la documentación que falta o, en su caso, actuar en defensa de la legalidad urbanística".

A su vez, la Sentencia apelada acordó en el fallo: "ESTIMO el recurso presentado (por el actor) contra la resolución de 31 de enero de 2008 "admisión de comunicación", del Ayuntamiento de Barcelona, referente a la realización de obras menores por la entidad Inversiones Roncary SL para la restauración de la fachada de la finca de los números NUM001 - NUM002 de la CALLE000 y DECLARO LA NULIDAD de la resolución impugnada".

3) La parte actora consintió la Sentencia, pese a que con evidencia y a pesar de los términos del fallo (" Estimo "), no suponía la...

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