STSJ Cataluña 767/2013, 25 de Octubre de 2013

PonenteANA RUBIRA MORENO
ECLIES:TSJCAT:2013:13974
Número de Recurso39/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN CONTRA SENTENC
Número de Resolución767/2013
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación sentencia nº 39/2013

SENTENCIA Nº 767/2013

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS:

DON MANUEL TÁBOAS BENTANACHS

DON FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ

DOÑA ANA RUBIRA MORENO

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de octubre de dos mil trece.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación sentencia número 39/2013, interpuesto por BAALBECK, S.A, representada por el Procurador DON RAMÓN FEIXÓ BERGADA y dirigida por el Letrado DON CARLES PI- SUNYER ARGUIMBAU, contra el AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, representado por el Procurador DON JESÚS SANZ LÓPEZ y dirigido por la Letrada DOÑA LEONOR BAEZA PASTOR. Es Ponente Doña ANA RUBIRA MORENO, Magistrada de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo número 77/2011 tramitado en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Barcelona, el 8 de noviembre de 2012 se dictó sentencia desestimando el recurso formulado con la resolución dictada el 10 de diciembre de 2010 por la Regidora d`Urbanisme del Ayuntamiento de Barcelona, que deniega el otorgamiento de la licencia de obras solicitada por la aquí apelante para la construcción de viviendas, locales, oficinas y aparcamientos en la calle Nápoles 128-130, por incurrir el proyecto presentado para ello en deficiencias insubsanables, como es la no existencia de licencia de parcelación y el exceso de edificabilidad.

SEGUNDO

Contra la referida sentencia la parte actora interpuso recurso de apelación, elevándose las actuaciones a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.

TERCERO

Turnado a la Sección tercera de dicho Tribunal, se acordó formar el oportuno rollo, designar Magistrado Ponente y, no habiéndose recibido el proceso a prueba ni dado trámite de vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo el día 23 de octubre de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el recurso de apelación tiene por objeto la sentencia dictada el 8 de noviembre de 2012 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Barcelona, que desestima el recurso formulado con la resolución dictada el 10 de diciembre de 2010 por la Regidora d`Urbanisme del Ayuntamiento de Barcelona, que deniega el otorgamiento de la licencia de obras solicitada por la aquí apelante para la construcción de viviendas, locales, oficinas y aparcamientos en la calle Nápoles 128-130, por incurrir el proyecto presentado para ello en deficiencias insubsanables, como es la no existencia de licencia de parcelación y el exceso de edificabilidad

El recurso de apelación se sustenta en las siguientes consideraciones jurídicas: 1. Fundamentación jurídica de la sentencia; 2. Fundamentación jurídica del recurso: I. El solar de la calle Nápoles 128-13 tiene la condición objetiva de parcela urbanística independiente y una edificabilidad y un aprovechamiento específicos reconocidos en el PGM; II. El Ayuntamiento no acredita la preexistencia de una parcela urbanística que incluyera todas las fincas de la apelante en el año 1979; III. La licencia solicitada no comporta la obtención de una edificabilidad mayor a la legalmente permitida sobre el solar de la calle Nápoles 128-13; IV. La licencia de parcelación no era necesaria; IVb). Subsidiariamente, de ser legalmente exigible la licencia de parcelación urbanística, está se debió haber concedido; V. Obtención de la licencia por silencio administrativo positivo.

SEGUNDO

En el fundamento de derecho primero de la sentencia recurrida se recogen una serie de antecedentes que han de servir en la resolución del presente recurso, al aportar elementos que han de permitir una mayor y mejor comprensión de la cuestión de fondo planteada, expresándose en los siguientes términos:

"Describe la entidad actora que es propietaria de la parcela situada en la calle Nápoles 128-130 que originariamente formaba parte de una parcela mayor propiedad de la inmobiliaria Napoles S.A, que a su vez limitaba con dos parcelas propiedad de la Inmobiliaria Orbital S.A y con otras dos fincas propiedad de la inmobiliaria Soto, SA situadas frente a la Gran Via de Les Corts Catalanes. Siendo las tres mercantiles del mismo grupo empresarial, en el año 1973 se solicitó licencia de obras mayores que alcanzaba en su totalidad las dos fincas propiedad de Orbital S.A y parcialmente la finca propiedad de Inmobiliaria Nápoles

S.A y las de la Inmobiliaria Soto S.A, la solicitud de licencia promovida para construir un edifico de 10 plantas frente a la calle Sicilia nº 125-127 y 129-132 más un edificio en el interior de la isla con acceso rodado desde la Gran Vía no incorporaba la finca de la calle Nápoles, solicitada licencia se concedió de acuerdo con el planeamiento vigente del año 1973 que permitía unas edificabilidades, profundidades edificables y utilización y construcción de patios interiores de las islas del Eixample muy superiores y totalmente diferentes a las que posteriormente resultaron, cuando se estaba finalizando las obras fue aprobado el nuevo Plan General Metropolitano que modificó sustancialmente las cualificaciones y aprovechamientos de toda la isla y particularmente de las fincas propiedad de las tres inmobiliarias, ello provocó que en el año 1977 la propiedad las liquidara y adjudicara las cinco entidades correspondientes a las fincas descritas a la Inmobiliaria Baalbeck que pasó a ser única propietaria . En el año 1979 su mandante procedió a la agrupación de las cinco fincas y su posterior segregación en tres fincas de nueva distribución 1) Un solar en la calle Nápoles 128-130 de 825 metros cuadrados .2) Solar con salidas independientes en la Gran Vía 724-730, calle Nápoles 132-134 y en la calle Sicilia 125-131 de superficie 4.472,08 metros y 3) el resto de la finca matriz correspondiente a la calle Nápoles 136-140b. ".

TERCERO

Estimando la parte apelante que la sentencia apelada no rebate los argumentos de la actora y que se limita a dar por buenos los contenidos en la resolución recurrida, procede a reiterar la posición mantenida en la demanda, reproduciendo su contenido.

Si con esta alegación se pretende denunciar la...

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