STSJ Cataluña 611/2013, 30 de Septiembre de 2013

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2013:12325
Número de Recurso161/2006
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución611/2013
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Recurso nº 161/2006

SENTENCIA Nº 611/2013

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

Magistrados

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DON EDUARDO PARICIO RALLO

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

En la ciudad de Barcelona, a 30 de septiembre de 2013.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el Recurso ordinario nº 161/2006, interpuesto por D. Jeronimo, representado por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Mª de Anzizu Furest y defendido por Letrado, siendo demandado el AYUNTAMIENTO DE SANT FOST DE CAMPSENTELLES, representado y defendido por el Letrado D. Joan Torras Corominas.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del actor, se interpuso recurso contencioso-administrativo en fecha 23 de julio de 2002, contra la desestimación por silencio, por parte del Ayuntamiento demandado, de la reclamación, por el concepto de responsabilidad patrimonial, formulada por el primero en fecha 20 de febrero de 2002.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos por la Sección Segunda de este Tribunal, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación ; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de la resolución presunta objeto de recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió el período prueba mediante Auto de fecha 9 de diciembre de 2004, y continuó subsiguientemente el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes. Mediante Providencia de fecha 23 de febrero de 2006, se remitieron los autos a esta Sección Quinta, que señaló para votación y fallo, el día 1 de marzo de 2007.

No obstante, mediante Auto de fecha 19 de abril de 2007, se acordó la suspensión del procedimiento, hasta la conclusión por resolución firme del recurso nº 325/2006, que se seguía ante la Sección Tercera de este Tribunal.

Dictada Sentencia en 1ª Instancia en dicho proceso, en fecha 29 de junio de 2007, confirmada en vía de casación por la STS, Sala 3ª, de 12 de abril de 2011, y declarada la firmeza de la primera en fecha 29 de julio de 2011, finalmente, se señaló para deliberación, votación y fallo, el 26 de septiembre de 2013.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del proceso, tal como se ha reseñado en el primer antecedente de esta Sentencia, la impugnación por la parte actora de la desestimación por silencio, por parte del Ayuntamiento demandado, de la reclamación, por el concepto de responsabilidad patrimonial, formulada por el actor en fecha 20 de febrero de 2002, solicitando una indemnización de daños y perjuicios por importe de 99.176'88 euros.

Dichos daños y perjuicios tendrían su origen, a tenor de la demanda, en la condición de arrendatario del actor, de una vivienda propiedad de su padre, D. Rodrigo, sita en la CALLE000 nº NUM000, del municipio de Sant Fost de Capsentelles, objeto de expropiación por parte del Ayuntamiento, siendo así que, realizada la ocupación de la finca en fecha 21 de febrero de 2001, ese acto se habría producido, a tenor de la demanda (hecho 2º), "sense previ avis a l'ara recurrent", siendo desalojado "tot enduent-se la totalitat de les seves pertinences que estaven a l'habitatge".

El padre del actor, con ocasión de impugnar en sede jurisdiccional el justiprecio de la finca, reclamó para su hijo una indemnización en concepto de arrendatario.

La Sentencia dictada por la Sección Tercera de este Tribunal, en fecha 29 de junio de 2007, rec. 325/2006, confirmada en vía de casación según se ha señalado, razonó al respeto en su FJ 3º, del tenor siguiente :

"6º) Indemnización del derecho de arrendamiento de su hijo. Ya hemos indicado anteriormente que el objeto del proceso es el justiprecio que por la privación del derecho de propiedad corresponde al actor como titular dominical de los bienes expropiados. No puede analizarse por tanto en este pleito un posible derecho de arrendamiento de una tercera persona, además de que el demandante no estaría legitimado para reclamar en su nombre al ser su hijo, en el momento de la expropiación, mayor de edad y no constar el otorgamiento de representación al efecto. En consecuencia se desestima esta petición por impropia del asunto que se analiza, sin prejuzgar en absoluto sobre la existencia o no de tal derecho de arrendamiento ni sobre su alcance".

La representación procesal del Ayuntamiento demandado, en su escrito de contestación a la demanda, negó la condición de arrendatario del actor y solicitó la íntegra desestimación del recurso contencioso.

SEGUNDO

El expediente administrativo anexo al proceso no contiene más que la reclamación del actor, por el concepto de responsabilidad patrimonial, formulada ante el Ayuntamiento de Sant Fost de Capsentelles, en fecha 20 de febrero de 2002, que no obtuvo respuesta.

De la documentación aportada a los autos por ambas partes, se deducen los siguientes hechos relevantes, relacionados con dicha reclamación :

1) En fecha 31 de julio de 1998, la Comissió de Govern del Ayuntamiento demandado acordó la "aprovació inicial de la modificació puntual del P.G.O.U. de Sant Fost de Campsentelles, redactat pels Serveis Tècnisc municipals".

Dicha modificación puntual del Plan General urbanístico, suponía el cambio de calificación de una finca propiedad de D. Rodrigo, padre del actor, de "23 zona vivenda unifamiliar densitat 3" a "sistema d'equipaments i dotacions públics".

El propietario era conocedor en esa fecha de la tramitación de la referida Modificación del PGOU, por cuanto el acuerdo municipal hace mención al período de exposición pública llevado a efecto y a "les al.legacions presentades (entre otros) pel propietari afectat Sr. Jeronimo ". 2) En fecha 19 de septiembre de 1998, se publicó en el BOP de Barcelona, la aprobación definitiva, por la Comissió de Govern municipal, del "projecte bàsic i d'execució del Centre Cívic i Cultural", que con los datos en presencia debía ubicarse en la finca del padre del actor, una vez expropiada mediante el título legitimador constituido por la Modificación del PGOU.

El siguiente 30 de septiembre de 1998, el actor Sr. Jeronimo, de 23 años de edad por entonces, se empadronó en una de las tres viviendas propiedad de su padre, afectadas por el proceso urbanístico y expropiatorio, concretamente la ubicada en la CALLE000 nº NUM000 . Su anterior empadronamiento era en la CALLE001 nº NUM001 .

3) En fecha 9 de diciembre de 1998, la Comissió d'Urbanisme de Barcelona decidió retornar el expediente urbanístico al Ayuntamiento, para que lo sometiera nuevamente a información pública.

En fecha 31 de marzo de 1999, el Pleno municipal acordó " Modificar inicialment el P.G.O.U.", acuerdo que fue publicado en el BOP de 8 de abril de 1999.

La aprobación definitiva por la Comissió d'Urbanisme de Barcelona, tuvo lugar en sesión de 21 de julio de 1999, publicándose dicho acuerdo en el DOGC de 17 de noviembre de 1999.

4) En fecha 24 de febrero de 1999, el actor Sr. Jeronimo adquirió mediante escritura pública de compraventa, una...

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