STSJ Cataluña 591/2013, 20 de Septiembre de 2013

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2013:12282
Número de Recurso285/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución591/2013
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Rollo de apelación nº 285/2010

SENTENCIA Nº 591/2013

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

Magistrados

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DON EDUARDO PARICIO RALLO

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

En la ciudad de Barcelona, a 20 de septiembre de 2013.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el Rollo de Apelación nº 285/2010, interpuesto por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado, siendo parte apelada D. Federico, representado por el Procurador de los Tribunales

  1. José Luis Aguado Baños y defendido por Letrada.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 202/2009, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 17 de Barcelona, a instancias del aquí apelado, frente a la Administración General del Estado, se dictó Sentencia en fecha 3 de diciembre de 2009, parcialmente estimatoria del recurso interpuesto.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se formuló recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido a trámite, con traslado a la parte actora, que dejó transcurrir el plazo.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose abierto el procedimiento a prueba en esta alzada ni celebrado vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso, el 17 de septiembre de 2013.

CUARTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso contencioso-administrativo nº 202/2009, del que ha conocido en 1ª instancia el Juzgado de lo Contencioso nº 17 de Barcelona, la impugnación por el actor de la resolución dictada en fecha 16 de diciembre de 2008 por la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, por la que se acordó su expulsión del territorio español, con prohibición de entrada por un período de 7 años.

Interpuesto por el actor y apelado recurso contencioso contra dicha resolución, el Juzgado a quo estimó parcialmente dicho recurso, a tenor de la Sentencia apelada, cuyo fallo anula "parcialmente la resolución impugnada, en cuanto a la sanción impuesta y plazo de prohibición de regreso sustituyendo la sanción objeto de recurso por multa de 302 euros".

El Abogado del Estado, actuando en representación de la Administración demandada, formuló recurso de apelación frente a dicha Sentencia, solicitando su revocación y la confirmación de la resolución administrativa de expulsión, "por su conformidad a derecho", considerándola "suficientemente motivada".

SEGUNDO

De lo actuado se coligen los siguientes hechos relevantes, antecedentes a la resolución administrativa de expulsión cuya legalidad se revisa :

  1. El actor, originario de Bolivia, fue denunciado en fecha 30 de septiembre de 2008 por la Policía Nacional, por hallarse en situación irregular en territorio español, siéndole incoado expediente de expulsión, que fue resuelto en la fecha y en el sentido que ya consta.

    Se reseña en la resolución de expulsión, que el actor "carecía de cualquier tipo de documentos que amparasen su estancia en nuestro país, y que le consta una detención en Barcelona el dia 03/06/07 por un delito de atentado a agente de la autoridad", y que "no presenta ninguna justificación de su tiempo de estancia en nuestro país, ni ha intentado regularizar su situación en España con anterioridad a la incoación de este procedimiento".

  2. El actor se había empadronado en fecha 29 de septiembre de 2006, en el PASEO000 nº NUM000 de Barcelona.

    Con ocasión de la incoación del expediente de expulsión, en fecha 30 de septiembre de 2008, manifestó residir en L'Hospitalet de Llobregat, CALLE000 NUM001 .

  3. El actor ha aportado libro de familia expedido por el Registro Civil de Barcelona, a cuyo tenor, él y Dña. Guillerma, también de nacionalidad boliviana, son padres de Noelia, nacida en Barcelona en fecha NUM002 de 2008.

    No consta que la menor tenga reconocida la nacionalidad española, ni que ella y la madre sean residentes legales. No consta que el actor conviva con ninguna de ambas, ni que atienda a las necesidades de la menor.

TERCERO

Con arreglo al art. 53 de la L. O. 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España (LOEX), en la redacción aplicable al caso por razones temporales, conferida por L.O. 14/2003, de 20 de noviembre, "Son infracciones graves: a) Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente".

Y conforme al art. 57.1 LOEX, "Cuando los infractores sean extranjeros y realicen conductas de las tipificadas como muy graves, o conductas graves de las previstas en los apartados a), b), c) d) y f) del art. 53 de esta Ley Orgánica, podrá aplicarse en lugar de la sanción de multa (prevista en el art. 55.1 b) LOEX) la expulsión del territorio español, previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo".

Razona la STS, Sala 3ª, de 28 de noviembre de 2008, rec. 9581/2008, lo siguiente, en cuanto a la aplicación de los referidos preceptos legales :

FJ 5º : "...2º.- En el sistema de la (LOEX) la sanción principal es la de multa, pues así se deduce de su artículo 55-1 y de la propia literalidad de su artículo 57-1, a cuyo tenor, y en los casos, (entre otros) de permanencia ilegal,"podrá aplicarse en lugar de la sanción de multa la expulsión del territorio nacional",

  1. - En cuanto sanción más grave y secundaria, la expulsión requiere una motivación específica, y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal, ya que ésta es...

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