STSJ Cataluña 566/2013, 16 de Septiembre de 2013
Ponente | JOSE MANUEL DE SOLER BIGAS |
ECLI | ES:TSJCAT:2013:12152 |
Número de Recurso | 206/2010 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 566/2013 |
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2013 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Rollo de apelación nº 206/2010
SENTENCIA Nº 566/2013
Ilmos. Sres.:
Presidente
DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA
Magistrados
DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS
DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA
En la ciudad de Barcelona, a 16 de septiembre de 2013.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el Rollo de Apelación nº 206/2010, interpuesto por Dña. Marcelina, representada por el Procurador de los Tribunales D. Alex Font Escofet y defendida por Letrada, siendo parte apelada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.
En el recurso contencioso-administrativo nº 154/2009, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Barcelona, a instancias de la aquí apelante, frente a la Administración General del Estado, se dictó Sentencia en fecha 16 de octubre de 2009, desestimatoria del recurso interpuesto.
Contra la referida Sentencia se formuló recurso de apelación por la parte actora, que fue admitido a trámite, con traslado a la parte demandada, que evacuó escrito oponiéndose a dicho recurso.
Elevadas las actuaciones a la Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose abierto el procedimiento a prueba en esta alzada ni celebrado vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso, el 3 de septiembre de 2013.
En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Constituye el objeto del recurso contencioso-administrativo nº 154/2009 del que ha conocido en 1ª instancia el Juzgado de lo Contencioso nº 6 de Barcelona, la impugnación por la actora, originaria de Georgia, de la resolución dictada en fecha 3 de febrero de 2009 por la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, confirmatoria en vía de reposición de anterior resolución del mismo órgano, dictada en fecha 1 de diciembre de 2008, por la que se denegó a aquélla la solicitud de autorización de residencia temporal, por circunstancias excepcionales de arraigo social, formulada en fecha 14 de noviembre de 2008, siendo el motivo de dicha denegación, en los términos de la primera resolución, "La constancia de antecedentes penales en España".
Solicitó la parte actora, en el suplico de su demanda, que se declare "la nulidad del procedimiento de obtención de antecedentes penales, se retrotraigan las actuaciones y se acuerde requerir a la interesada para que preste consentimiento en la solicitud de certificación de antecedentes penales ante el Registro de Penados y Rebeldes, y posteriormente se acuerde la resolución de dicho expediente".
Desestimado por el Juzgado a quo el recurso contencioso, a tenor de Sentencia dictada en fecha 16 de octubre de 2009, la parte actora formuló recurso de apelación frente a dicha Sentencia, reiterando en esta alzada los transcritos pedimientos, fundados en el motivo de que "En la tramitación del presente expediente no consta consentimiento de la persona interesada (su patrocinada)", en relación con la emisión del certificado de antecedentes penales, obrante en dicho expediente administrativo, determinante de la resolución denegatoria impugnada.
El Abogado del Estado, actuando en representación de la Administración demandada, se opone al recurso, solicitando la confirmación de la Sentencia apelada.
Resulta del expediente administrativo que la actora, originaria de Georgia, formuló en fecha 14 de noviembre de 2008, ante la demandada Administración General del Estado, solicitud de autorización de residencia temporal, por circunstancias excepcionales de arraigo social.
Bajo la "firma del solicitante" obrante al pie del impreso normalizado, la actora rellenó la casilla del "sí", referida a "Consiento la comprobación de mis datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (En caso de no consentir, deberá aportar fotocopia compulsada de la documentación requerible)" . Sigue a lo anterior en el impreso, la mención de la información prevista en el art. 5.1 de la L.O. 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal .
Obra en el expediente, certificación de fecha 19 de noviembre de 2008 emitida por el Registro Central de Penados y Rebeldes (que refiere : "se solicita para permiso de residencia y solo es utilizable con ese objeto"), a cuyo tenor, la actora y apelante fue condenada por Sentencia dictada el 2 de agosto de 2005, que devino firme en la misma fecha, como autora de un delito de hurto en grado de tentativa, a la pena de 3 meses de prisión.
La remisión condicional de la pena de prisión fue acordada en la propia Sentencia, y la remisión definitiva en fecha 7 de octubre de 2008.
No resulta de lo actuado que los antedichos antecedentes hubieran sido cancelados.
Así las cosas, la solicitud de autorización de residencia temporal, por circunstancias excepcionales, formulada por la actora, fue denegada, a tenor de las resoluciones impugnadas en este proceso, conforme a lo previsto en el art. 31 ("Situación de residencia temporal") de la L. O. 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España (LOEX), en la redacción aplicable al caso por razones temporales, conferida por L.O. 14/2003, de 20 de noviembre :
"4. Para autorizar la residencia temporal de un extranjero será preciso que carezca de antecedentes penales en España o en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga...
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