STSJ Islas Baleares 8/2014, 27 de Enero de 2014

PonenteALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJBAL:2014:39
Número de Recurso17/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución8/2014
Fecha de Resolución27 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00008/2014

SENTENCIA

Nº 8

En la Ciudad de Palma de Mallorca a veintisiete de enero de dos mil catorce.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Pablo Delfont Maza

MAGISTRADOS

D. Fernando Socías Fuster.

Dª Carmen Frigola Castillón.

Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos nº 17/2012, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de la entidad " NO DEMAR S.A.", representada por la Procuradora Dª MARÍA ANTONIA VENTANYOL AUTONELL y asistida de la Letrada Dª MARGARITA DODERO RIERA. Es Administración demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida del Sr. ABOGADO DEL ESTADO.

El objeto del recurso es la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional en Illes Balears, de 31 de octubre de 2011, por la que se desestimaban las reclamaciones número 653/09 y 654/09, acumuladas, dirigidas, primero, contra la resolución adoptada el 16 de febrero de 2009 por el Inspector Regional en Illes Balears, consistente en la liquidación relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) del cuarto trimestre del ejercicio del año 2004, en la cual se fijó una cuota a ingresar de 12.267,52 euros más intereses de demora (total 15.180,55 euros), siendo notificada el 6 de marzo siguiente; segundo, contra el acuerdo de fecha 17 de febrero de 2009, de imposición de sanción por la comisión de una infracción leve del artículo 191 de la Ley General Tributaria, por importe de 6.133,76 euros, siendo también notificada el 6 de marzo de 2009.

La cuantía del recurso se ha fijado en 15.180,55 euros.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Alicia Esther Ortuño Rodríguez, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo el 16 de enero de 2012, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo impugnado.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

No habiéndose acordado el recibimiento del proceso a prueba, se concedió a las partes un término de alegaciones para formular conclusiones escritas y, luego, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia. Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 24 de enero de 2014.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

Como antecedentes fácticos, interesa destacar:

  1. ) La entidad recurrente, "Cafeterías Bellver, S.L." fue constituida mediante escritura pública otorgada el 21 de agosto de 1991, estando dada de alta en los epígrafes del IAE nº 673.2 (otros cafés y bares, desde el 5 de septiembre de 1997) y 684 (hospedaje apart-hoteles, desde el 15 de marzo de 1992), dándose de baja en los mismos el 21 de enero de 2001, con efectos desde el 31 de diciembre de 2000.

  2. ) En las cuentas anuales e informe de gestión del ejercicio del 2001, se pone de manifiesto que la recurrente ha cesado en su actividad y ha sido de facto absorbida por la sociedad "Nodemar, S.A.", cuyo accionariado coincide con los socios de la actora. Los balances y el proyecto de fusión se aprobaron por las respectivas Juntas Generales el 15 de abril de 2002, siendo depositado el proyecto en el Registro Mercantil el 25 de junio de 2002.

    La escritura pública de fusión se otorgó el 29 de mayo de 2003, en la que consta que se produce el traspaso en bloque del patrimonio de la absorbida a la absorbente desde el 1 de junio de 2002, sin que conste que esta escritura de fusión se haya inscrito en el Registro Mercantil, a pesar de las advertencias obrantes en el instrumento notarial.

  3. ) Por otro lado, el 15 de mayo de 2002 se otorgó escritura pública de compraventa del 100% de las participaciones sociales de la mercantil "Cafeterías Bellver" por "Nodemar", siendo inscrita el 24 de junio siguiente en el Registro Mercantil, donde figura como unipersonal desde entonces.

  4. ) La entidad "Cafeterías Bellver" presentó declaraciones correspondientes al Impuesto de Sociedades y trimestrales de IVA durante los años 2003 a 2006.

  5. ) La inspección tributaria consideró que la entidad "Nodemar" utilizó gratuitamente el inmovilizado de "Cafeterías Bellver" desde junio de 2002, tratándose de un autoconsumo, operación sujeta y no exenta de acuerdo con los artículos 4, 5, 12 y 79 de la Ley del IVA .

  6. ) Interpuestas sendas reclamaciones económico-administrativas frente a la liquidación y la sanción, las mismas fueron desestimadas, al entender el TEAR, primero, que no se puede entender que el expediente de inspección hubiese estado paralizado de forma injustificada más de seis meses a los efectos de la prescripción, ya que el acta de disconformidad fue notificada el 3 de septiembre de 2008 y el acuerdo de liquidación se dictó el 16 de febrero de 2009, intentándose notificar personalmente a la interesada el 25 de febrero y el 2 de marzo de 2009, encontrándose ausente, siendo notificada finalmente el 6 de marzo siguiente, debiendo computarse el plazo desde la notificación del acta hasta el primer intento de notificación de la liquidación, de conformidad con el artículo 150 y 104 de la Ley General Tributaria . Segundo, que la fusión de...

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