STSJ Asturias 51/2014, 31 de Enero de 2014

PonenteRAFAEL FONSECA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2014:119
Número de Recurso212/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución51/2014
Fecha de Resolución31 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00051/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O. 212/2012

RECURRENTE: DON Alexander

PROCURADORA: DOÑA ELENA SANTIAGO CUESTA

RECURRIDO: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINSTRATIVO REGIONAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (T.E.A.R.A)

REPRESENTANTE: SR. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA nº 51/14

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Julio Luis Gallego Otero

Magistrados:

D. Rafael Fonseca GonzálezD. José Manuel González Rodríguez

En Oviedo, a treinta y uno de enero de dos mil catorce.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 212/2012, interpuesto por Don Alexander, representado por la Procuradora Doña Elena Santiago Cuesta actuando con asistencia Letrada de Don José Miguel Cabello González, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (T.E.A.R.A), representado por el Señor Letrado del Principado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Rafael Fonseca González .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para la formalización de la demanda, lo que se efectúo en legal forma, donde se hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Exponiendo en Derecho lo que se estimó pertinente y suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida. A medio de otrosí, se solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para su contestación a la demanda, se hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Se expuso en Derecho lo que se estimó pertinente y suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido.

TERCERO

Por Auto de 20-11-2012 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el pasado día 30 de enero, en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Don Alexander, se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta de la reclamación económico-administrativa formulada ante el T.E.A.R.A. contra las resoluciones de 24 y 25 de agosto de 2010 dictadas por la Delegación Especial de Avilés de la A.E.A.T., relativas a la liquidación provisional correspondiente a las autoliquidaciones y declaración de resumen anual del I.V.A del ejercicio 2007, así como la exclusión del régimen de estimación objetiva del I.R.P.F. y del régimen simplificado del I.V.A., pasando al régimen simplificado del I.R.P.F. y régimen general de I.V.A. desde el 1 de enero de 2008.

SEGUNDO

Refiere la parte actora, en síntesis, en la demanda rectora de la litis, que procedió a darse de alta en la actividad profesional de mantenimiento y reparación de instalaciones metálicas y equipos mecánicos en julio de 1997, siendo incluido en el censo de profesionales en el epígrafe 699, en el que ha venido tributando desde entonces sin que por parte de la Administración Tributaria se le advirtiera hasta el año 2010 que pudiera estar incluido en otro epígrafe del censo de profesionales por su actividad, y que en el año 2002 fue inspeccionada, siendo el 5 de septiembre de 2002 estimadas las alegaciones efectuadas por el recurrente en relación al I.V.A. del ejercicio 2001, sin ser advertido que tuviera que cambiar de epígrafe de I.A.E., continuando en el 699 y tributando por módulos como venía haciendo desde 1997. El 12 de marzo de 2010 se inició procedimiento de comprobación por el ejercicio 2007 de I.V.A., y tras lo actuado se notificó propuesta de liquidación de dicho ejercicio, resultando una cuota a pagar de 31.607,58 euros, manifestando la Agencia Tributaria que modifica las bases imponibles y cuotas por operaciones realizadas en régimen ordinario, como consecuencia de operaciones no declaradas, así como por facturas omitidas en el ejercicio que se corresponden con la fabricación y venta de remolques y maquinaria agrícola, así como soldadura y mecanización de piezas, actividades que la Administración considera encuadradas en el epígrafe 319.9 de las tarifas del I.A.E., con lo demás actuado y resoluciones impugnadas, centrando en derecho la cuestión controvertida, recogiendo las motivaciones de la Administración por el cambio de epígrafe, y estimando que las resoluciones impugnadas no son ajustadas a derecho, denunciando infracción de los artículos 105 y 106 de la L.G.T . por errónea valoración de la prueba, según deja...

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