STSJ Andalucía 1015/2013, 12 de Septiembre de 2013

PonenteJOSE GUILLERMO DEL PINO ROMERO
ECLIES:TSJAND:2013:13169
Número de Recurso115/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1015/2013
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.

SECCION TERCERA.

RECURSO Núm. 115/2010 .

Registro General Núm. 2.362/2010.

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente.

Don Eloy Méndez Martínez.

Don Guillermo del Pino Romero.

En la ciudad de Sevilla, a 12 de septiembre de 2013.

Vistos por la Sala en Sevilla de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, los autos correspondientes al Recurso núm. 115/2010, interpuesto por Doña Belen, representado por la Procuradora Doña María Dolores Fernández Bonillo, y defendida por el Letrado Don Jesús Carlos Padorno Monroy, contra la Autoridad Portuaria de Sevilla, representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Guillermo del Pino Romero, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la indicada recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Presidente de la Autoridad Portuaria de Sevilla de fecha 19 de enero de 2010 (Expediente de NUM000 ) sobre cumplimiento resolución de expediente de recuperación posesoria y desahucio de parcela de dominio público portuario del Puerto de Sevilla (T.M. de Sevilla), habiéndose tramitado conforme a las normas del procedimiento especial del artículo 114 y siguientes de la LJCA .

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora solicitó una Sentencia estimatoria por la que se anule la resolución recurrida y actos posteriores, restableciendo la situación física y jurídica de su domicilio anterior a la resolución y actos impugnados, con imposición de las costas procesales causadas y condena a la Administración al resarcimiento a que hubiere lugar por los daños y perjuicios causados que serán cuantificados en su día en ejecución de sentencia.

TERCERO

Por la Administración demandada, se contestó en el sentido de oponerse, solicitando, a su vez, la desestimación del recurso.

Practicada la prueba propuesta, quedaron los autos pendientes de señalamiento para deliberación y votación. CUARTO.- En la presente causa se han observado las prescripciones legales, salvo las relativas a determinados plazos procesales, debido a la acumulación de asuntos ante la Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día de ayer en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Presidente de la Autoridad Portuaria de Sevilla de fecha Resolución del Presidente de la Autoridad Portuaria de Sevilla de fecha 19 de enero de 2010 (Expediente de NUM000 ) sobre cumplimiento resolución de expediente de recuperación posesoria y desahucio de parcela de dominio público portuario del Puerto de Sevilla (T.M. de Sevilla) por la que se informa a Doña Belen que podrá proceder al desmontaje y retirada de las obras e instalaciones que hubiese realizado, así como de cualquier otro elemento de su propiedad que se encuentre en la misma hasta el día 24 de enero de 2010, fecha a partir de la cual por la Autoridad Portuaria de Sevilla se procederá a la toma de posesión de la parcela sin más trámite, considerándose abandonado cualquier elemento que se encontrare en su interior siendo por su cuenta los gastos que se deriven de tal actuación necesarios para reponer el dominio público a su situación anterior.

SEGUNDO

Procede examinar en primer lugar la causa de inadmisibilidad propuesta por la demandada al amparo del art. 69.c) LJCA al tener por objeto el recurso un acto no susceptible de impugnación, ya que de ser estimada no cabría entrar en el fondo del asunto. Alega el Abogado del Estado que el acto objeto de recurso está subordinado a otro anterior, carece de autonomía y depende de aquel otro anterior del que es mera ejecución. Se trata del apercibimiento mediante el que se insta a la actora a proceder al desmontaje y retirada de las obras e instalaciones...

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