STSJ Andalucía 1255/2013, 31 de Octubre de 2013

PonenteVICTORIANO VALPUESTA BERMUDEZ
ECLIES:TSJAND:2013:13163
Número de Recurso431/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1255/2013
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.

SECCION TERCERA.

RECURSO Núm. 431/2012 .

Registro General Núm. 2.222/2012.

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente.

Don Eloy Méndez Martínez.

Don Guillermo del Pino Romero.

En la ciudad de Sevilla, a treinta y uno de octubre del año dos mil trece.

Vistos por la Sala en Sevilla de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, los autos correspondientes al recurso seguido en esta Sección Tercera con el núm. 431/2012, interpuesto por la Comunidad de Regantes DIRECCION000, representada por la Procuradora doña María Dolores Fernández de Cabo, y defendida por Letrado, contra la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Victoriano Valpuesta Bermúdez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso contra la resolución de 17 de mayo de 2012 del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de concesión de aguas públicas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda la parte recurrente solicitó que se dictara sentencia por la que se anulase la resolución recurrida, por considerarla contraria a Derecho, en los términos interesados en el suplico .

TERCERO

En el escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la recurrente, y pidió se dictara sentencia por la que se desestimasen íntegramente los pedimentos de la demanda. Recibido el recurso a prueba, y practicadas las propuestas que fueron admitidas, se dio ocasión a las partes para que formularan sus escritos de conclusiones, quedando a continuación las actuaciones conclusas para sentencia.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado todas las prescripciones legales, salvo determinados plazos por la acumulación de asuntos que penden en esta Sección; habiéndose señalado para votación y fallo el día de ayer en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la resolución de 17 de mayo de 2012 del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de concesión para el uso privativo de aguas públicas sujeta a las características y condiciones allí establecidas. En dicha resolución se narran los siguientes antecedentes de hecho del acto ahora impugnado:

La Administración General del Estado y la Junta de Andalucía, a través de los organismos autónomos IRYDA e IARA, llevaron a cabo actuaciones en el término municipal de Almonte (Huelva) para la transformación en regadío del DIRECCION000, al amparo del Decreto 1194/1971, de 6 de mayo, por el que se declara de interés nacional la colonización de la zona regable con aguas subterráneas de los acuíferos de Almonte y Marismas en las provincias de Sevilla y Huelva.

Por resolución de 10 de mayo de 1988 del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir se aprobó la constitución de la Comunidad de Regantes DIRECCION000, siendo la superficie total acreditada 350 Has. para riego agrícola, con un volumen total de 1,40 Hm3.

Esta Comunidad de Regantes solicitó el 25 de febrero de 2003 una concesión de aguas subterráneas procedentes de seis sondeos en MAS 5.51 Almonte-Marismas, ubicados en el término municipal de Almonte, con una dotación de 1,2 l/s y con destino a riego de 374,01 has, incoándose el expediente de referencia.

Cinco de los seis sondeos fueron construidos por el IRYDA y están inscritos en la Sección C del Registro de Aguas para riego de 260,45 has, siendo el titular de la inscripción el IARA.

La peticionaria ha aportado la documentación técnica necesaria sobre la captación de agua, su uso y aplicación, fundando su petición de regularización en los derechos históricos de riego por haberse declarado la zona regable de Almonte y Marismas de interés general de la nación, y en la posterior aprobación del Plan General y Plan Coordinado de Obras.

La solicitud fue informada favorablemente por la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir el 25 de noviembre de 2008, manifestando su compatibilidad con el Plan Hidrológico, pero condicionada a que se clausuren los pozos inutilizados, las dotaciones se ajusten a las establecidas en el vigente PHC (4.300 m3/ha/año), y a que las nuevas captaciones tengan las mismas características que las inutilizadas en cuanto a profundidad y potencia de bombeo, así como que el emplazamiento de las mismas no afecte a otros usuarios.

El 26 de junio de 2010 el Servicio Técnico competente de la Agencia Andaluza del Agua emitió informe en el que se propuso regularizar la situación preexistente de esta antigua zona regable de iniciativa estatal mediante formalización a través de la figura concesional. La superficie y volumen informados se corresponde con lo acreditado, según resolución de constitución de la Comunidad de Regantes, que es 350 Has, con un volumen total de 1,40 Hm3.

El 1 de julio de 2010 se efectuó trámite de vista y audiencia del expediente al peticionario y al IARA, con traslado del informe de 28 de junio de 2010.

El 5 de junio de 2010 la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura en Huelva manifiesta su conformidad con la tramitación del expediente, así como su discrepancia con la dotación anual concedida por considerarla insuficiente, sin perjuicio de que posteriores estudios e informes pudieran avalarla.

El 5 de agosto de 2010 la Comunidad de Regantes presenta alegaciones a la dotación informada por la Agencia Andaluza del Agua, afirmando que para poder desarrollar con las máximas garantías la actividad productiva del fresón, la dotación no puede ser inferior a 8.500 m3/ha/año.

El 18 de octubre de 2011 la Subdirectora de Régimen de Usuarios de la Consejería de Medio Ambiente emite informe sobre el estado de tramitación del expediente, en el que considera que hay que ultimar el procedimiento administrativo siguiendo los mismos actos de trámite que en supuestos análogos en la misma zona regable de Almonte-Marismas, como en el caso de los Subsectores II-11 y II-16, y que procedía someter la petición a información pública, tras lo cual se estará en condiciones de terminar la tramitación del procedimiento. Sometida la petición a información pública no se presentaron alegaciones ni reclamaciones contra la solicitud.

El 15 de mayo de 2011 el Área de Dominio Público Hidráulico de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir emite informe complementario respondiendo a las alegaciones efectuadas, justificando la dotación de 4.000 m3/ha/año atendiendo a:

  1. Informe de noviembre de 2008 del Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera (IFAPA), que en razón a la experiencia y a los datos de evapotranspiración de referencia bajo plástico, llegó a la conclusión de que se podrían alcanzar las máximas producciones de fresa con dotaciones medias de 4.000 m3/ha/año, siempre que el riego se maneje adecuadamente.

  2. Resolución de 10 de mayo de 1988 de constitución de la Comunidad de Regantes DIRECCION000, siendo la superficie total acreditada 350 Has. para riego agrícola, con un volumen total de 1,40 Hm3; lo que corresponde a una dotación de 4.000 m3/ha/año.

  3. Plan de Ordenación de las Zonas de Regadío de la corona forestal de Doñana en cuyo ámbito territorial se encuentra incluido el aprovechamiento, y que establece una dotación máxima de referencia de

    4.000 m3/ha/año.

  4. Y resoluciones del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de 7 de julio de 2011 de regularización de los aprovechamientos de aguas públicas de la Zona Regable Almonte-Marismas ubicados en el Subsector II-11 y en el Subsector II-16,...

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