STSJ Andalucía 1066/2013, 23 de Septiembre de 2013

PonenteJUAN MARIA JIMENEZ JIMENEZ
ECLIES:TSJAND:2013:13071
Número de Recurso167/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1066/2013
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.

SECCION TERCERA.

S E N T E N C I A

Ilustrísimos Sres.

D. Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente.

D. Eloy Méndez Martínez.

D. Juan María Jiménez Jiménez

En Sevilla, a 23 de septiembre de dos mil trece.

La Sección Tercera de la Sala de Lo Contencioso Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso número 167/2012, seguido entre las siguientes partes: como demandante D Bernardo, representado por el procurador Sr. Gordillo Cañas; y como demandada la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía representada por el letrado de la misma.

Ha sido ponente D. Juan María Jiménez Jiménez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra la Orden de 18 de julio de 2011 por la que se hacen públicas las listas del personal seleccionado en el procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros, convocado mediante Orden de 14 de marzo de 2011, y se le nombra con carácter provisional funcionarios en prácticas.

SEGUNDO

La recurrente formuló demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare la nulidad de la resolución que se recurre, se le reconozca la puntuación inicialmente otorgada, incluyéndosele dentro la lista de seleccionados, con las consecuencias inherentes a esta declaración.

TERCERO

Por la administración demandada se formula escrito de oposición.

CUARTO

Recibido el recurso a prueba con el resultado que consta en autos, se recibió el expediente administrativo, dando traslado a las partes para formular alegaciones, trámite que se cumplimentó por la administración demandada.

QUINTO

La votación y fallo del recurso lugar el día señalado al efecto, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra la Orden de 18 de julio de 2011 por la que se hacen públicas las listas del personal seleccionado en el procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros, convocado mediante Orden de 14 de marzo de 2011, y se le nombra con carácter provisional funcionarios en prácticas.

Su pretensión, que consiste en el reconocimiento como mérito de las publicaciones por ella presentadas en la fase de concurso, se fundamenta, en que inicialmente reconocidas estas, posteriormente se procedió por la comisión de baremación a corregir su puntuación, retirándole los puntos que por las mismas le habían sido reconocidas.

La administración demandada se opone a la pretensión deducida de contrario, sosteniendo la actuación correcta de la comisión de baremación, al rectificar de oficio, lo que simplemente fue un error material en la puntuación de la opositora.

SEGUNDO

De forma previa a resolver la cuestión suscitada, resulta procedente exponer los acontecimientos acaecidos, en lo que interesa a la resolución del recurso.

Consta así como tras participar la recurrente en el procedimiento selectivo antes indicado, y habiendo presentado en la fase de concurso como méritos, una serie de publicaciones, seis, le fueron reconocidas estas en el listado provisional de méritos con 1.8000 puntos. No constando que se formularan alegaciones a este baremo provisional, por resolución de 13 de julio de 2011 de la comisión de baremación nº 1 de Huelva, se advierte la realización de modificaciones de oficio en la puntuación provisional. Siendo así que consta diligencia en la que se enumeran los aspirantes respecto de los que por haberse detectado errores materiales en la valoración provisional, se procede a su rectificación. Y así parece entre as rectificaciones que a la aquí recurrente por el mérito de las publicaciones no se le adjudica ahora ningún punto. Señalándose mediante informe de 11 de abril de 2013, como motivo de reparo, el carecer de interés científico o didáctico.

TERCERO

Pues bien, expuesto lo anterior debemos partir de que efectivamente la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común contempla la posibilidad de rectificación de oficio de errores. Señalando así en su artículo 105 : 2. Las Administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en...

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