STSJ Andalucía 1149/2013, 17 de Octubre de 2013

PonenteELOY MENDEZ MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2013:13024
Número de Recurso228/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1149/2013
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE SEVILLA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO Nº 228/11

Ilmos. Sres.

D. Victoriano Valpuesta Bermúdez, pte

D. Eloy Méndez Martínez

D. Pablo Vargas Cabrera

SENTENCIA

En Sevilla, a 17 de octubre de 2013

Vistos los autos citados, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora Áridos Los Labrados SL, y parte demandada la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. Eloy Méndez Martínez, se ha dictado ésta de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 2-3-11, y dentro de legal plazo, se presentó ante esta Sala escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo, acompañando los documentos exigidos por el artículo 45 LJCA .

Segundo

Verificada la concurrencia de los requisitos legalmente prevenidos y remitido por la Administración el expediente administrativo interesado junto con justificación de haberse practicados los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la ley rituaria contenciosa, se acordó entrega al recurrente para deducción de demanda en el plazo de 20 días. Presentada la misma, se dio traslado a las partes demandadas para contestación en idéntico plazo.

Tercero

Por auto de 26-1-12 se recibió el procedimiento a prueba, presentándose posteriormente conclusiones por escrito.

Cuarto

Señalado para votación y fallo el día de ayer, el presente recurso fue efectivamente deliberado, votado y fallado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El objeto del presente recurso contencioso administrativo se centra en determinar la conformidad o disconformidad a derecho de la resolución de 30-11-10 de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra otra resolución del mismo Organismo que denegó la inscripción en el CAP de 1 aprovechamiento de agua (pozo) existente en la finca "El Serrallo", sita en el término municipal de Cantillana (Sevilla), para el riego de 44,60 has. de superficie agrícola, por no haberse acreditado su existencia y utilización antes del 1-1-1986.

Segundo

La cuestión litigiosa consiste en fijar si las resoluciones de la C.H.G. son o no conformes a derecho, en cuanto se deniega la inscripción del aprovechamiento en el CAP por no acreditarse la existencia del pozo con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Aguas 29/1985 de 2 de Agosto, que lo hizo el 1 de Enero de 1986.

Tercero

Como ya exponía esta Sala en sentencias de 9-2-05, 27-10-05 y 27-9-05, en el régimen transitorio de la Ley de Aguas de 2 de agosto de 1985, los titulares de aprovechamientos de aguas privadas procedentes de manantiales, pozos o galerías, según la legislación anterior a la Ley de Aguas, podían optar entre el aprovechamiento temporal de los mismos durante 50 años, solicitando en el plazo de tres años, contados desde la entrada en vigor de dicha Ley, la inscripción en el Registro de Aguas, supuesto en el que, transcurrido dicho plazo, tienen un derecho preferente a la concesión de aguas privadas, que pasan a ser un bien demanial, o conservar, como hizo la...

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