STSJ Andalucía 1149/2013, 17 de Octubre de 2013
Ponente | ELOY MENDEZ MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2013:13024 |
Número de Recurso | 228/2011 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1149/2013 |
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2013 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE SEVILLA
SECCIÓN TERCERA
RECURSO Nº 228/11
Ilmos. Sres.
D. Victoriano Valpuesta Bermúdez, pte
D. Eloy Méndez Martínez
D. Pablo Vargas Cabrera
SENTENCIA
En Sevilla, a 17 de octubre de 2013
Vistos los autos citados, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora Áridos Los Labrados SL, y parte demandada la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. Eloy Méndez Martínez, se ha dictado ésta de acuerdo con los siguientes
En fecha 2-3-11, y dentro de legal plazo, se presentó ante esta Sala escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo, acompañando los documentos exigidos por el artículo 45 LJCA .
Verificada la concurrencia de los requisitos legalmente prevenidos y remitido por la Administración el expediente administrativo interesado junto con justificación de haberse practicados los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la ley rituaria contenciosa, se acordó entrega al recurrente para deducción de demanda en el plazo de 20 días. Presentada la misma, se dio traslado a las partes demandadas para contestación en idéntico plazo.
Por auto de 26-1-12 se recibió el procedimiento a prueba, presentándose posteriormente conclusiones por escrito.
Señalado para votación y fallo el día de ayer, el presente recurso fue efectivamente deliberado, votado y fallado.
El objeto del presente recurso contencioso administrativo se centra en determinar la conformidad o disconformidad a derecho de la resolución de 30-11-10 de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra otra resolución del mismo Organismo que denegó la inscripción en el CAP de 1 aprovechamiento de agua (pozo) existente en la finca "El Serrallo", sita en el término municipal de Cantillana (Sevilla), para el riego de 44,60 has. de superficie agrícola, por no haberse acreditado su existencia y utilización antes del 1-1-1986.
La cuestión litigiosa consiste en fijar si las resoluciones de la C.H.G. son o no conformes a derecho, en cuanto se deniega la inscripción del aprovechamiento en el CAP por no acreditarse la existencia del pozo con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Aguas 29/1985 de 2 de Agosto, que lo hizo el 1 de Enero de 1986.
Como ya exponía esta Sala en sentencias de 9-2-05, 27-10-05 y 27-9-05, en el régimen transitorio de la Ley de Aguas de 2 de agosto de 1985, los titulares de aprovechamientos de aguas privadas procedentes de manantiales, pozos o galerías, según la legislación anterior a la Ley de Aguas, podían optar entre el aprovechamiento temporal de los mismos durante 50 años, solicitando en el plazo de tres años, contados desde la entrada en vigor de dicha Ley, la inscripción en el Registro de Aguas, supuesto en el que, transcurrido dicho plazo, tienen un derecho preferente a la concesión de aguas privadas, que pasan a ser un bien demanial, o conservar, como hizo la...
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