STSJ Andalucía 1071/2013, 26 de Septiembre de 2013

PonenteLUIS GONZAGA ARENAS IBAÑEZ
ECLIES:TSJAND:2013:12840
Número de Recurso212/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1071/2013
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SEVILLA

SENTENCIA

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

D. ANTONIO MORENO ANDRADE

D. EDUARDO HERRERO CASANOVA

D. LUIS G. ARENAS IBÁÑEZ

_________________________________________

En la ciudad de Sevilla, a veintiséis de septiembre de dos mil trece.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 212/2013, interpuesto por la COMUNIDAD DE REGANTES DEL DIRECCION000, representada por la Procuradora Sra. Del Peso Sainz de la Maza, siendo parte demandada la CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, representada por el Letrado de la Junta de Andalucía.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON LUIS G. ARENAS IBÁÑEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se impugna la desestimación presunta de la reclamación económico-administrativa deducida por la Comunidad de Regantes del DIRECCION000 contra las liquidaciones números NUM000 y NUM001 practicadas en fecha 27 de septiembre de 2011 por la Secretaría General del Agua de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía correspondientes al Distrito Hidrográfico Guadalquivir, por los conceptos de Canon de regulación la primera y de Tarifa de utilización del agua la segunda, campaña 2010, e importes de 1.009.004,04 euros y 11.694,45 euros, respectivamente.

SEGUNDO

Tras los trámites de rigor la parte actora presentó demanda solicitando el dictado de una Sentencia que declare la nulidad de pleno derecho de la resolución que dispuso la emisión de las liquidaciones y de las propias liquidaciones, y que declare su derecho a la devolución del aval bancario prestado en vía administrativa así como el reintegro de la liquidación de las comisiones y gastos, con sus intereses bancarios, derivados de tal prestación, para obtener la suspensión de la ejecución de la resolución y liquidaciones recurridas.

TERCERO

La defensa de la Administración, tras solicitar el trámite del artículo 54.2 LJCA, presentó escrito de contestación a la demanda solicitando que se le tuviera por allanada al primer motivo de impugnación formulado en la demanda (incompetencia de la Secretaría General del Agua de la Consejería de Medio Ambiente para liquidar los cánones y tarifas correspondientes a la demarcación de la Cuenca Hidrográfica del Guadalquivir), y por opuesta a los demás motivos de impugnación de la demanda.

CUARTO

Fijada en 1.009.004,04 euros la cuantía del recurso no se recibió el pleito a prueba, quedando las actuaciones pendientes del dictado de Sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como hemos dicho, se impugna a través de este proceso judicial la desestimación presunta de la reclamación económico- administrativa deducida por la Comunidad de Regantes del DIRECCION000 contra la liquidaciones números NUM000 y NUM001 practicadas en fecha 27 de septiembre de 2011 por la Secretaría General del Agua de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía correspondientes al Distrito Hidrográfico Guadalquivir, por los conceptos de Canon de regulación la primera y de Tarifa de utilización del agua la segunda, campaña 2010, e importes de 1.009.004,04 euros y 11.694,45 euros, respectivamente.

SEGUNDO

La primera pretensión ejercitada por la parte actora es de nulidad, y se concreta en la falta de competencia de la Secretaria General del Agua de la Consejería de Medio Ambiente para acordar la práctica de las liquidaciones que se impugnan por las razones que expone; a dicha pretensión se allana la defensa de la Administración demandada.

Dispone el artículo 75 LJCA en su apartado primero que "los demandados podrán allanarse cumpliendo los requisitos exigidos en el apartado 2 del artículo anterior", lo que comporta en el caso de la Administración demandada la presentación de testimonio del acuerdo adoptado por el órgano competente autorizando el allanamiento con arreglo a los requisitos normativamente exigidos; establecido por su parte el apartado segundo del mismo precepto que "producido el allanamiento, el Juez o Tribunal, sin más trámites, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si ello supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso el órgano jurisdiccional comunicará a las partes los motivos que pudieran oponerse a la estimación de las pretensiones y las oirá por plazo común de diez días, dictando luego la sentencia que estime ajustada a Derecho".

Pues bién, el requisito procedimental previsto en el artículo 75.1 LJCA ha sido cumplimentado en nuestro caso, habida cuenta que el Letrado de la Junta de Andalucía acompañó con su escrito de contestación a la demanda documento acreditativo de la propuesta de autorización para allanamiento y de la no realización de instrucciones en contrario a dicha propuesta por parte de la titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Y en lo que respecta a la previsión del apartado 2 del mismo artículo no se aprecia que el allanamiento suponga infracción manifiesta del ordenamiento jurídico; por el contrario, esta Sala tuvo ya ocasión de valorar la procedencia de la alegación de incompetencia sostenida por la parte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR