STSJ Andalucía 2184/2013, 27 de Noviembre de 2013

PonenteFRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL
ECLIES:TSJAND:2013:12695
Número de Recurso1886/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2184/2013
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.H.

SENTENCIA NÚM. 2184/13

ILTMO.SR.D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO.SR.D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO.SR.D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO.SR.D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veintisiete de noviembre de dos mil trece

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1886/13, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 DE ALMERIA en fecha 26 de abril de 2013 y en autos nº 605/11 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Soledad en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 26 de abril de 2013, por la que se estimó la demanda interpuesta, declarando el derecho de la actora a percibir de la demandada la suma de 5000 euros en concepto de prestación económica de pago único por nacimiento o adopción de dos de sus hijos, condenando a las demandadas al estar y pasar por esta declaración y al pago a la actora de la citada suma con los incrementos que en su caso procedan por ser familia numerosa.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora, Soledad, mayor de edad y con DNI NUM000, solicitó el pago de prestación única por nacimiento o adopción para dos menores a su cargo por acogimiento preadoptivo, que le fue desestimada mediante acuerdo desestimatorio de la AEAT de fecha 29 de marzo de 2011 alegando no haber acreditado el nacimiento o la adopción.

SEGUNDO

Con fecha de 3 de abril de 209 se formalizó el acta de acogimiento preadoptivo del menor Jose Francisco, nacido el NUM001 de 2008, ante la Consejería de bienestar social de Junta de Andalucía (Folio 5 del expediente administrativo). Dicho acogimiento se había formalizado inicialmente con fecha de 7 de agosto de 2008 bajo la modalidad de urgente provisional al no haber prestado su consentimiento al mismo la madre biológica. Con fecha de 26 de marzo de 2009 (folio 10 del expediente) se dictó resolución de acogimiento familiar preadoptivo, con cese del acordado previamente con carácter de urgencia.

TERCERO

Con posterioridad se siguieron por la actora los mismos trámites para el acogimiento familiar preadoptivo respecto de la menor Felicisima, nacida el NUM002 de 209 (indiscutido y folio 18 del expediente).

CUARTO

Con fecha de 3 de abril de 2009 la actora obtuvo el reconocimiento de la prestación económica por maternidad (folio 12 del expediente y docs 5 y 6 de los del ramo de prueba de la actora), en relación a los dos menores, Jose Francisco y Felicisima .

QUINTO

Los dos menores fueron adoptados por la actora y su cónyuge con fecha de 2 de junio de 2011, llevando los apellidos de ambos (Docs 2 y 3 de la actora, y 15 a 17)

SEXTO

La actora tenía otra hija, Andrea, nacida el NUM003 de 2005. Con fecha de 7 de mayo de 2010 solicitó el otorgamiento del Libro de Familia numerosa.

SÉPTIMO

La actora es madre de los menores Primitivo y Felicisima, y al tiempo del ingreso de ambos en la unidad familiar interesó el pago de la prestación de pago único por nacimiento o adopción.

OCTAVO

Interpuesta reclamación previa en vía administrativa fue desestimada, agotándose la vía administrativa.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que acoge la demanda y condena a la entidad gestora al pago de la prestación de pago único por la adopción de dos menores, prevista en la ley 35/2007 de 15 de noviembre, entendiendo que la misma comprende tanto las adopciones como los acogimientos preadoptivos, y que en el caso de la actora, que inicialmente obtuvo tales acogimientos en abril de 2009, luego se ha producido sobrevenidamente su adopción en 2/6/2011, se alza la gestora, puesto que con amparo en letra c del art 193 de la LRJS, la extensión interpretativa efectuada por la juzgadora no es posible e infringe la ley 35/2007, que por otra parte ha sido derogada por la disposición derogatoria única del RD ley 8/2010 de 20 de mayo y con efectos de 1/1/2011, con lo que al no concurrir el supuesto de hecho que permitía su concesión como era la adopción no puede reconocerse a la actora tal derecho, máxime cuando la adopción se ha verificado derogada aquella normativa habilitadora de la prestación.

Se debe de partir de que es un hecho probado indiscutido que la actora obtuvo la compatible prestación económica por maternidad por esos mismos menores en 3/4/2009, y que solicitó ante la agencia...

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