SAP Zaragoza 23/2014, 21 de Enero de 2014
Ponente | JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS |
ECLI | ES:APZ:2014:56 |
Número de Recurso | 587/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 23/2014 |
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00023/2014
SENTENCIA NUMERO: 23-14
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente
D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
Magistrados
Dª MARIA ELIA MATA ALBERT
D. LUIS ALBERTO GIL NOGUERAS
En Zaragoza, a veintiuno de enero de dos mil catorce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 874/2012, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 16 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 587/2013, en los que aparece como parte apelante, Luis Carlos y Florencia, representados por el Procurador de los tribunales, Sra. BEGOÑA URIARTE GONZALEZ y JUAN MANUEL ANDRES ALAMAN, respectivamente y asistidos por el Letrado D. ALTAMIRA GONZALO VALGAÑON, EDUARDO CORUJO QUINTERO, habiendo sido también parte el MINISTERIO FISCAL, y en cuyos autos en fecha 26-09-2013 recayó Sentencia.
Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO:" Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda de modificación de las medidas definitivas acordadas en la Sentencia dictada con fecha 3 de julio de 2008 deducida en nombre y representación de D. Luis Carlos contra Dª Florencia, declaro haber lugar en parte a la misma, modificando las medidas definitivas que rigen el presente divorcio del siguiente modo: (1).- El régimen de visitas de D. Luis Carlos para con su hijo Claudio queda fijado en fines de semana alternos desde la salida de colegio, o desde las 17 horas en su caso, hasta el domingo inmediato siguiente a las 20 horas, y dos días entre semana, lunes y jueves, siendo uno de los dos días con pernocta, a falta de acuerdo entre los progenitores, el día de pernocta será el jueves.
(2).- La pensión de alimentos que D. Luis Carlos debe sufragar por el hijo queda fijada en el importe de 320 euros, que se ingresarán por anticipado y en los cinco primeros dias de casa mes, hallándose sujetas a las variaciones que al alza o a la baja experimente el 1 de enero de cada año el Indice de precios al Consumo que anualmente haga público el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que le sustituya. (3).- Las restantes disposiciones o medidas fijadas en la Sentencia de divorcio contencioso dictada con fecha de 3 de julio de 2008 (autos 251/2008 -D) permanecerán vigente en todo aquello que no se oponga o contradiga lo que aquí se acuerda. Se desestiman el resto de pretensiones del demandante conforme a la fundamentación jurídica de esta resolución. Todo ello, sin expresa imposición de las costas."
Contra dicha Sentencia ambas partes presentaron escritos interponiendo recurso de apelación y de oposición al recurso formulado de contrario y escrito del Ministerio Fiscal oponiéndose a ambos recursos. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
Habiéndose solicitado aportado documento por la parte demandante-apelante, se dictó Auto de esta Sala de fecha 12-12-2013, acordando admitir la prueba documental aportada y su unión a las actuaciones y no considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación y votación el día 14-enero 2014.
Que en la tramitación de la apelación se han observado las prescripciones legales.
Ha sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Presidente D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS.
La Sentencia recaida en Primera Instancia en el presente procedimiento sobre modificación de medidas ( art. 775 L.E.C .), es objeto de recurso por ambas partes contendientes.
La parte actora (Sr. Luis Carlos ): considera que la Sentencia apelada infringe el art. 80.2 del C.D.F.A., debiéndose fijarse la guarda y custodia compartida. Igualmente los gastos del hijo serán sufragados al 50%.
La parte demandada (Sra. Florencia ), considera que no deben ampliarse las visitas, debiéndose mantener el régimen instaurado en la Sentencia de divorcio, tampoco procede reducir la pensión alimenticia a cargo del demandante.
La modificación de las medidas ( Arts. 90, 91 y 100 del Código Civil ) ya fijadas en anteriores procesos matrimoniales requiere de una alteración de circunstancias, que para que sean tenidas en cuenta, han de revestir de una serie de características, como que sean trascendentes y no de escasa o relativa importancia, que se trate de una modificación permanente o duradera y no aleatoria o coyuntural, que no sea imputable a la propia voluntad de quien solicita la modificación ni preconstituida y que sea anterior y no haya sido prevista por los cónyuges o el Juzgador en el momento en que las medidas fueran establecidas. Correspondiendo la carga de la prueba a la parte que propone la revisión de las medidas ( Artº. 217 L.E.C .). Igualmente el artículo 79, nº 5 del Código de Derecho Foral de Aragón, indica que las medidas aprobadas judicialmente podrán ser modificadas cuando concurran causas o circunstancias relevantes.
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STSJ Aragón 19/2014, 26 de Mayo de 2014
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