SAP Santa Cruz de Tenerife 401/2013, 11 de Octubre de 2013

PonenteJUAN CARLOS TORO ALCAIDE
ECLIES:APTF:2013:2279
Número de Recurso165/2013
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA DELITO
Número de Resolución401/2013
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 6ª

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. JOSÉ LUIS GONZÁLEZ GONZÁLEZ

Magistrados

D./Dª. JUAN CARLOS TORO ALCAIDE (Ponente)

D./Dª. ANA ESMERALDA CASADO PORTILLA

En Santa Cruz de Tenerife, a 11 de octubre de 2013.

Visto, en nombre de S.M., el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el Rollo de APELACION SENTENCIA DELITO número 165/2013, con número de registro general 703/2013, de la causa número 298/2012, seguida por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO en el JDO. DE LO PENAL N. 8 de SANTA CRUZ DE TENERIFE, habiendo sido partes, de la una y como apelante/s D./Dña Gabino representado/a por el/la Procurador/es de los Tribunales D./Dña Mª CANDELARIA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ y defendido/s por el/los Letrados/s D./Dña PEDRO A. GONZÁLEZ DELGADO y D./Dña Modesto representado/a por el/la Procurador/ es de los Tribunales D./Dña SOFÍA DE LAS NIEVES HERNÁNDEZ MORERA y defendido/s por el/los Letrados/ s D./Dña PEDRO A. GONZÁLEZ DELGADO y como apelado el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente

D. JUAN CARLOS TORO ALCAIDE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juez de Instancia, con fecha 24 de junio de 2013, se dictó Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Modesto Y Gabino, como autores penalmente responsables de un delito de hurto previsto y penado en el articulo 234 del C.P ., concurriendo en el acusado Modesto la agravante de reincidencia del art 22.8 del C.P . y sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal respecto del acusado Gabino, a la pena para el acusado Modesto de 12 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y para el acusado Gabino de 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, debiendo indemnizar conjunta y solidariamente a Casilda en la cantidad de 445 euros con aplicación de los intereses legales del art. 576 de la LE.C ., con imposición de las costas procesales por mitad.

SEGUNDO

En dicha Sentencia se declaran probados, los siguientes hechos:

"Que el acusado, Gabino con DNI número NUM000 mayor de edad y con antecedentes penales no computables, y el acusado, Modesto con DNI número NUM001 mayor de edad y ejecutoriamente en virtud de sentencia firme de fecha 9 de diciembre de 2009 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de esta capital en la causa 220/2009, Ejecutoria 877/2009 por delito de hurto cometido el 8 de diciembre de 2009 a la pena de 4 meses de prisión, puestos de común y previo acuerdo y presididos por el ánimo de obtener un ilícito beneficio a costa del patrimonio ajeno, sobre las 07:30 horas del día treinta y uno de agosto dos mil once, entraron en el garaje de viviendas sito en la AVENIDA000 NUM002 de La Laguna, donde tras cortar dos horquillas ancladas en la pared se llevaron dos bicicletas propiedad de Casilda, valoradas pericialmente en 445 euros."

TERCERO

Se aceptan los hechos de la Sentencia apelada.

CUARTO

Contra dicha Resolución, se interpuso Recurso de Apelación por las representaciones de D./ Dña. Gabino y D./Dña. Modesto dándose traslado al Ministerio Fiscal, se elevaron estas actuaciones a este Tribunal y dado el correspondiente trámite al Recurso, señalándose el día de la fecha para deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se pretende por la defensa de la parte recurrente (los srs Modesto y Gabino ) la revocación de la sentencia, que les condenaba como autores de un delito de hurto...

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