SAP Santa Cruz de Tenerife 353/2013, 9 de Septiembre de 2013

PonenteJUAN CARLOS TORO ALCAIDE
ECLIES:APTF:2013:2244
Número de Recurso12/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución353/2013
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 6ª

SENTENCIA

Presidente

D.JOSÉ LUIS GONZÁLEZ GONZÁLEZ

Magistrados

D. JUAN CARLOS TORO ALCAIDE (Ponente)

Dª. ANA ESMERALDA CASADO PORTILLA

En Santa Cruz de Tenerife, a 9 de septiembre de 2013.

En la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a día 9 de septiembre de 2013.. Vista, en nombre de S.M. el Rey y en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, el Sumario nº 1/2011, nacido de Diligencias Previas nº 1308/2010 procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 del partido Judicial de Güimar, Rollo nº 12/12 de esta sala, por los delitos de secuestro, delito de robo con violencia, tenencia ilícita de armas, lesiones y daños, contra:

  1. - Secundino de 41 años de edad, nacido en Santa Cruz de Tenerife, vecino del Cardonal en San Cristóbal de la Laguna sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el día 26 de noviembre de 2010, y defendido por el letrado D. Juan Francisco Miranda Día.

  2. - Anibal de 31 años de edad, nacido en Santa Cruz de Tenerife y vecino de de la punta del Hidalgo en San Cristóbal de la Laguna, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el día 26 de noviembre de 2010 y defendido por la letrada Dñª. Dña. Eva Repolles Mollowny.

  3. - Cristobal de 31 años de edad, nacido en villa Cisneros (Sahara), vecino de las Mercedes en San Cristóbal de la Laguna sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el día 25 de noviembre de 2010 y defendido por el letrado D. Carlos M. Pimienta Ponce.

En esta causa actuaron como parte acusadora el letrado D. José Ismael Rodríguez Álvarez en nombre de D. Isidoro y el Ministerio Fiscal representado por el Fiscal Ilmo. Sr. D. José Luis Sánchez-Jáuregui Alcaide, como acusación pública.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción ya dicho, instruyó sumario por delitos de secuestro, delito de robo con violencia, tenencia ilícita de armas, lesiones y daños, contra los denunciados y, tras la correspondiente investigación, dictó auto de procesamiento contra las mismas, concluyó la causa y la elevó a la Audiencia por ser la competente para el enjuiciamiento.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, previos los trámites legales, y como el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra los procesados, se acordó la apertura del juicio oral, cuya vista se celebró con asistencia del Ministerio Fiscal, de las procesadas y de sus abogados defensores que se celebro el día 9 de Septiembre de de 2012,, siendo designado ponente Ilmo. Sr. D. JUAN CARLOS TORO ALCAIDE ..

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas acuso a cada uno de los antes citados Secundino, Anibal y Cristobal de un delito de detención ilegal (163 - 1º y 2º), otro de robo con violencia (237, 242.1 y 2 del Código Penal ), uno de tenencia ilícita de armas (564.2.3º del Código Penal), otro de lesiones (147.1 y 148.1º) y uno daños agravados 266.1 en relación con el 263 del Código Penal), siendo como autores cada uno de ellos y concurriendo la circunstancia agravante de disfraz ( Art 22, del Código Penal ) en todos los acusados en relación a los delitos de robo lesiones y detención ilegal y la circunstancia atenuante analógica de arrepentimiento del Art. 21-4 ª y 7ª del Código Penal en los acusados Secundino y Anibal, y la atenuante de confesión y arrepentimiento como muy cualificada en el acusado Cristobal . Por lo que el Ministerio Fiscal solicitó se le impusieran:

A Secundino y Anibal :

  1. - Por el delito Robo con violencia, pena de tres años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena.

  2. - Por el delito de tenencia ilícita de armas, pena de seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena.

  3. - Por el delito de lesiones, la pena de dos años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena.

  4. - Por el delito de detención ilegal, la pena de 3 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena.

  5. - Por el delito agravado de daños, la pena de 1 año de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena.

  6. - abono de 1/3 de las costas procesales.

    Y a Cristobal :

  7. - Por el delito Robo con violencia, pena de tres años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena.

  8. - Por el delito de tenencia ilícita de armas, pena de seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena.

  9. - Por el delito de lesiones, la pena de un año de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena.

  10. - Por el delito de detención ilegal, la pena de 1 año de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena.

  11. - Por el delito agravado de daños, la pena de 1 año de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena.

  12. - abono de 1/3 de las costas procesales.

    Ademas los tres procesados indemnizarán conjunta y solidariamente a Isidoro en la suma de 12.000 # por las lesiones sufridas, días de curación e impedimento y daño psíquico y moral.

CUARTO

La Acusación Particular de D. Isidoro y las Defensas de los tres procesados se adhirieron a la nueva calificación fiscal.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se observan todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Son hechos probados y así se declaran que:

Los procesados, a principios de Noviembre del año 2010, todos ellos puestos de acuerdo, con una perfecta distribución de funciones, y con la finalidad de lograr todos ellos un beneficio patrimonial ilícito, planearon el modo de llevar a cabo un robo en la vivienda de Isidoro, conocido joyero de la isla de Tenerife, sita en la CALLE000, en los Altos de Igueste, Candelaria.

En ejecución de este plan, el procesado Secundino, durante el mes de Noviembre, efectuó labores de vigilancia en las inmediaciones de la vivienda de Isidoro con la finalidad de averiguar sus usos y horarios, así como de determinar los posibles lugares de acceso a la vivienda y conocer la disposición de la misma. Continuando el plan trazado, un tercero, imputado en esta causa y respecto de la cual se ha deducido testimonio en relación a aquél por encontrarse en paradero desconocido, acudió a la empresa de alquiler de vehículos "Rent a car Molina", sita en San Cristóbal de La Laguna, donde formalizó un contrato de alquiler a su nombre en relación con el vehículo marca Nissan, modelo Micra, matrícula ....-DYQ, contrato celebrado el día 13 de Noviembre de 2010, con duración hasta el día 26 de Noviembre de 2010.

Acordaron ejecutar los hechos, el 24 de Noviembre de 2010, sobre las 05.00 horas, el tercero hoy en paradero desconocido recogió a Anibal en su domicilio, sito en Chacosta, Punta Hidalgo, en San Cristóbal de la Laguna, reuniéndose ambos con Secundino y Cristobal en la zona del establecimiento comercial "Alcampo", en La Laguna.

Una vez allí, los tres procesados se introdujeron en el vehículo de alquiler, llevando una escopeta de cañones recortados, pasamontañas, esposas y cables de cobre, objetos portados con al finalidad de facilitar la ejecución del hecho y vencer la eventual resistencia que pudiera presentar Isidoro .

La citada escopeta, calibre 12, categoría 32, marca Benelli y número de serie NUM000, fue obtenida por Secundino de Augusto, familiar suyo, que se la dio desconociendo, el uso al que se destinaría, como que su licebncia habilitadora de uso estaba caducada desde el año 2006

Los tres procesados acoplados en el vehículo conducido por Cristobal, fueron al domicilio de Isidoro en Igueste de Candelaria, al llegar se bajaron del coche Secundino y Anibal, yendose Cristobal a reunirse con el Tercero, en paradero desconocido, permaneciendo con éste en la zona de las Caletillas a la espera de instrucciones.

Secundino y Anibal movidos por el propósito de obtener un beneficio patrimonial ilícito, accedieron a la vivienda de Isidoro saltando el muro que rodea la finca y escondiéndose entre unas matas, desde donde vieron a Isidoro abandonar la finca, regresando sobre las 12.00 horas, momento en el que Secundino y Anibal, con sus rostros ocultos por pasamontañas, sorprendieron a aquél apuntándole Secundino con la escopeta que portaba. Isidoro reaccionó chillar, entonces Anibal se abalanzó y forcejeando con Isidoro que cayendo al suelo se fracturó los incisivos superiores. Mientras Secundino, portando la escopeta, le decía que le iba a pegar un tiro, llegando a golpearle con la culata del arma en el hombro. Finalmente le inmovilizarón esposandole las manos y con unos cables de cobre desde los tobillos a las rodillas.

Primero, los procesados cachearon a Isidoro, apoderándose de 2750 E. que portaba en el bolsillo y como joyas personales: un brazalete de oro de 18 kilates, un eslabón hungarino de 10 mms de ancho, una cadena de oro de 18 kilates de 60 centímetros de largo, un reloj marca Rolex y un anillo de oro de 22 kilates.

Despues, no conformandose con lo obtrenido tras el cacheo, se introdujeron en la vivienda, cargando a su propietario para introducirlo en la misma, logrando acceder a la vivienda mediante el uso de las llaves de ésta, ya que se encontraban puestas. Una vez en el interior de la casa los procesados preguntaron a Isidoro dónde se encontraba la caja fuerte, respondiendo éste, quien finalmente accedió a abrirla, sustrayendo los procesados de su interior un cuenco con monedas, que contenía un total de 300 euros.

Dado...

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