SAP Santa Cruz de Tenerife 364/2013, 17 de Septiembre de 2013

PonenteJOSE LUIS GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APTF:2013:2238
Número de Recurso65/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución364/2013
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 6ª

SENTENCIA

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. José Luis González González (Ponente)

MAGISTRADOS

D. Juan Carlos Toro Alcalde.

Dña. Esmeralda Casado Portilla.

En la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a 17 de Septiembre del año dos mil trece.

Vista, en nombre de S.M. el Rey y en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado Nº 65/13, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Santa Cruz de Tenerife, contra Dña. Esperanza, nacidaa en Valencia el NUM000 de 1986, con DNI NUM001 por el delito contra la Salud Pública, representada/s por la Procuradora Sra. García Morales y defendida/s por el /la Letrado Sr/a. Plasencia Siverio, en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las diligencias penales de referencia fueron declaradas conclusas y remitidas a esta Audiencia Provincial, habiéndose procedido a su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales, señalándose día para la celebración del correspondiente Juicio Oral.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la Salud Pública que causa grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia comprendido en los artículo 368 y 369.1, del Código Penal, y conceptuando responsable criminalmente del mismo a Esperanza, sin que concurra en su persona circunstancia alguna modificativa de su responsabilidad criminal, pidió se le impusiera la pena de SIETE AÑOS de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 120.000 #, y al pago de las costas procesales. Asimismo solicitó el comiso de la sustancia intervenida y su posterior destrucción si no se hubiese hecho y el del teléfono móvil y vehículo marca Renault matrículo ....-YCZ donde traía la droga.

TERCERO

La defensa de la acusada adujo un error de tipo puesto que ella no sabía que traía hachís y tampco sabía el peso de lo que portaba, y que tiene su relevancia penal a tenor de lo dispuesto en el artículo 14-2 del texto punitivo, además de concurrir la atenuante analógica de colaboración con las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado de su artículo 21.7 en relación con su artículo

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que: sobre las 14,15 horas, del día 18 de marzo de 2013, efectivos de la Sección Fiscal de la Guardia Civil del puerto de Santa Cruz de Tenerife que se hallaban realizando un control aleatorio a los pasajeros y vehículos provenientes del buque de la compañía Fred Olsen que acababa de arribar al muelle de esta capital desde Agaete, Las Palmas de Gran Canaria, procedieron a identificar a Esperanza, mayor de edad y sin atecedentes penales, cuando desembarcaba con su vehículo marca Renault, modelo Clio, con matrícula ....-VSY, y como quiera que mostraba síntomas de nerviosismo y no daba respuestas coherentes a lo que se le preguntaba, ante las sospechas de que pudiera traer consigo sustancias estupefacientes procedieron a su registro y al del vehículo, descubriéndose que transportaba oculto en un hueco del motor un paquete conteniendo 2.008 gramos de la sustancia estupefaciente conocida por cocaína, la cual causa un grave daño la salud, con una pureza del 83,6% (1.678 gramos), y con cuya venta en el mercado ilícito de consumidores se hubiese podido obtener un ilícito beneficio de 69.636 euros.

Asimismo se le intervino un teléfono móvil marca Apple, modelo Iphone A-129, a través del cual iba a recibir las instrucciones de las personas por cuenta de las cuales realizó el transporte de la droga, quienes le prometieron mil quinientos euros por realizarlo.

Esperanza se encuentra en situación de prisión provisional comunicada y sin fianza por esta causa, acordada mediante Auto de 20 de marzo de 2.013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la Salud Pública previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, en su modalidad de tenencia para su posterior distribución en esta isla de una sustancia como la cocaína, considerada como drogas tóxica o estupefaciente según las listas anexas I y IV del Convenio único de Estupefacientes de las Naciones Unidas de 30 de marzo de 1961, susceptible de causar un fuerte deterioro físico y psíquico en el organismo de las personas, en definitiva, de causar grave daño a la salud como ha señalado el Tribunal Supremo en sentencias como la de 15-6-99 o 24-7-00, por lo que le es de aplicación la agravación punitiva prevista para dicho supuesto en el mentado precepto. Siendo además de aplicación el subtipo agravado de notoria importancia del actual artículo 369.1.5ª del citado texto legal al superar los 750 gramos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR