SAP Tarragona 395/2013, 26 de Noviembre de 2013

PonenteMANUEL GALAN SANCHEZ
ECLIES:APT:2013:1983
Número de Recurso54/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución395/2013
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 54/2013

JUICIO VERBAL Nº 178/2012

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 1 - TORTOSA

SENTENCIA

MAGISTRADO ILTMO. SR.

MANUEL GALAN SANCHEZ

Tarragona, a 26 de noviembre de 2.013.

Visto por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial el presente recurso de apelación interpuesto por DÑA. Natividad representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Gavaldà Sampere y asistida por el Letrado Sr. Fresquet Esteban, contra la sentencia de 6 de noviembre de 2.012 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Tortosa, autos de Juicio Verbal núm. 178/2012, en el que figura como parte demandante la apelante, y como parte demandada OCASO, S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Amela Rafales y defendida por el Letrado Sr. Alcoverro Folqué.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida contiene el siguiente Fallo:

Que se desestima la demanda interpuesta por Dª. Natividad, estimando la prescripción de la acción ejercitada.

Ha lugar a la condena en costas a la parte actora.

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de DÑA. Natividad en base a las alegaciones contenidas en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a la adversa, por ésta se presentó escrito de oposición al recurso.

CUARTO

En la tramitación de la presente instancia del procedimiento se han observado las normas legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Interpone la representación procesal de DÑA. Natividad el presente recurso de apelación alegando como motivos de impugnación: * aplicación de la normativa del Código Civil de Cataluña en materia de prescripción; * interrupción del plazo de prescripción; * la imposición de las costas de la instancia.

SEGUNDO

Comenzando con el examen del primer motivo, considera la parte apelante que la sentencia de instancia infringe el artículo 111.5 en relación con el artículo 121.11 a 14 del CCC ya que, a su juicio, ejercitando la acción contra OCASO como aseguradora del Ayuntamiento de Deltebre, por los daños sufridos como consecuencia de accidente de tráfico provocado por el deficiente estado de la vía titularidad de dicha administración, el plazo de prescripción es de tres años por aplicación del artículo 121.21 del CCC, a diferencia de lo sostenido por la Juzgadora de instancia que considera prescrita la acción por el transcurso del plazo de un año por aplicación de la Ley 30/1992 .

La cuestión relativa al plazo de prescripción en casos como el presente ha sido muy controvertida, si bien ha sido resuelta recientemente por las sentencias 533 y 534, ambas de 06-septiembre-2013 del Pleno del Tribunal Supremo (ROJ: STS 4494/2013 y ROJ: STS 4495/2013, respectivamente), en las que el Alto Tribunal sienta la siguiente doctrina jurisprudencial (si bien se refiere al Consorcio de Compensación de Seguros, dicha doctrina es aplicable igualmente a las aseguradoras) :

"SEGUNDO.- El recurso se fundamenta en la infracción del artículo 7.1 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, en cuanto dispone que el plazo de prescripción para el ejercicio de la acción de que se trata es de un año - por lo que la acción estaría prescrita en el presente caso en el momento de su ejercicio ante los tribunales- mientras que la sentencia impugnada ha entendido que el plazo aplicable es el de tres años que para las reclamaciones fundadas en culpa extracontractual establece con carácter general el artículo 121-21 d) del Código Civil de Cataluña .

La parte recurrente justifica la existencia de interés casacional mediante la aportación de tres sentencias dictadas por la Audiencia Provincial de Barcelona (Secciones 13ª y 16ª), que mantienen la postura defendida en el recurso, así como de otras tres, de las Audiencias Provinciales de Tarragona, Girona y Lleida, que sostienen lo contrario siendo favorables a la aplicación del plazo de prescripción de tres años previsto en el código catalán.

El artículo 7 del Real Decreto Legislativo 8/2004 establece que «el asegurador, dentro del ámbito del aseguramiento obligatorio y con cargo al seguro de suscripción obligatoria, habrá de satisfacer al perjudicado el importe de los daños sufridos en su persona y en sus bienes. El perjudicado o sus herederos tendrán acción directa para exigirlo. Únicamente quedará exonerado de esta obligación si prueba que el hecho no da lugar a la exigencia de responsabilidad civil conforme al artículo 1 de la presente Ley . Prescribe por el transcurso de un año la acción directa para exigir al asegurador la satisfacción al perjudicado del importe de los daños sufridos por éste en su persona y en sus bienes ». El artículo 11.1.a) precisa que el Consorcio de Compensación de Seguros viene obligado a indemnizar a quienes hubieran sufrido daños en sus personas por siniestros ocurridos en España, entre otros, en aquellos casos en que el vehículo causante sea desconocido.

Por su parte el artículo 121-21 d) del Código Civil de Cataluña establece el plazo de prescripción de tres años para el ejercicio de las pretensiones derivadas de responsabilidad extracontractual.

TERCERO

El Abogado del Estado recurrente aporta para justificar el interés casacional de la cuestión suscitada tres sentencias favorables a su tesis - prescripción de un año- y otras tres contrarias - prescripción de tres años-.

Al primer grupo corresponden las siguientes:

  1. Sentencia Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 16ª) nº 295/2011, de 12 mayo . ...

  2. Sentencia Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 13ª) nº 521/2009, de 30 septiembre, ...

  3. Sentencia...

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