SAP Sevilla 428/2013, 27 de Noviembre de 2013

PonenteROSARIO MARCOS MARTIN
ECLIES:APSE:2013:4105
Número de Recurso789/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución428/2013
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE ALCALA DE GUADAIRA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 789/2013

JUICIO ORDINARIO Nº 725/2008

FALLO

CONFIRMATORIO

S E N T E N C I A Nº 428/2013

PRESIDENTE ILMO SR :

D MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

MAGISTRADO ILMOS SRS :

Dª ROSARIO MARCOS MARTÍN

Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTÍNEZ

En la Ciudad de Sevilla, a veintisiete de noviembre de dos mil trece.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 13 de junio de 2012 recaída en los autos juicio ordinario número 725/2008 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE ALCALA DE GUADAIRA promovidos por DÑA. Amelia representada por la Procuradora DÑA. CONSOLACIÓN CUBEROS HUERTAS y defendida por el Letrado D. FLORENCIO RAMIREZ CASTRO, contra las entidades COMPAÑIA ASEGURADORA IBERBROK CORREDORES DE SEGUROS, S.L., WR BERKLEY INSURANCE (EUROPE) LIMITED SUCURSAL EN ESPAÑA, reprsentada por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER DÍAZ ROMERO y asistida de la Letrada DÑA. LAURA MARTÍN MOYA y SERVICIOS FISCALES CONTABLES Y SOCIALES, S.L. (SEFISCO), no personada en esta instancia, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada, siendo Ponente del recurso la Magistrada Iltma. Sra. Doña ROSARIO MARCOS MARTÍN .

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE ALCALA DE GUADAIRA cuyo fallo es como sigue: " QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO LA DEMANDAinterpuesta por DÑA. Amelia, representada por el/la procurador/a D/ña. Consuelo Cuberos Huertas, contra S ERVICIOS FISCALES CONTABLES Y SOCIALES, S.L. (SEFISCO); y contra WR., BERKLEY ESPAÑA, representada por el/la procurador/a D/ña. José Ignacio Díaz Valor, CONDENANDO SOLIDARIAMENTE A LOS CODEMANDADOS A ABONAR A LA ACTORA LA SUMA DE CIENTO DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (102.765,63 #) en concepto de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por el erróneo asesoramiento de IVA; más los intereses legales, y todo ello con expresa condena en costas a las codemandadas.". SEGUNDO.- Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la entidad WR BERKLEY INSURANCE (EUROPE) LIMITED, SUCURSAL EN ESPAÑA que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.

TERCERO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

No se discute en el presente procedimiento que Dª Amelia emprendió un negocio de importación de vehículos usados de la Unión Europea y que antes de iniciar su actividad se puso en contacto con la entidad Servicios Fiscales Contables y Sociales S.L. (en lo sucesivo Sefisco), con la que celebró contrato de prestación de servicios profesionales para el asesoramiento integral para tal actividad, indicándole ésta que el régimen de IVA correspondiente a la misma era el IAE 6.54.1 conforme al cual el tipo impositivo se aplicaba al beneficio obtenido por cada operación (diferencia entre precio de compra y precio de venta).

Resulta igualmente admitido y documentalmente acreditado que la Agencia Tributaria sometió a Dª Amelia una inspección de IVA de los ejercicios 2.006 y 2.007 que culminó mediante acta de conformidad de 16 de Septiembre de 2.008 en la que se concluía que durante los años 2.005, 2.006 y 2007 la hoy actora había adquirido diversos turismos en países de la Unión Europea a empresarios establecidos en ellos bajo el régimen de adquisición intracomunitaria de bienes, declarándolos en sus correspondientes declaraciones de recapitulativas de operaciones intracomunitarias modelo 349 y que posteriormente fueron vendidos en España en 2.006 y 2.007 aplicando indebidamente el régimen especial de bienes usados de IVA al no cumplir los requisitos previstos en el artículo 135 de la Ley reguladora de tal impuesto, aplicando éste solo sobre la comisión de venta, cuando lo procedente era aplicarlo sobre el precio total, razón por la cual se procedió a incrementar las bases de IVA de todas las operaciones exigiendo a la Sra. Amelia una cuota adicional de

64.085,71 euros y 6.336,68 euros de intereses de demora, sin imponer sanción ni recargo alguno al considerar que no existían indicios de comisión de infracción tributaria.

En base a tales hechos Dª Amelia interpuso demanda contra Sefisco y contra la entidad Iberbrok Corredores de Seguros S.L. en calidad de aseguradora de aquélla, ejercitando la acción de responsabilidad contractual, aun cuando invocaba también el artículo 1.902 del C.c ., solicitando se dictara sentencia por la que se declarara:1º que el acta de inspección a la que antes se ha hecho alusión por importe de 70.422,39 euros era producto y consecuencia directa del mal y erróneo asesoramiento fiscal de la entidad Sefisco y de una actitud negligente en la atención a Dª Amelia, al igual que las cuatro facturas detalladas en el hecho segundo de la demanda que habían producido un IVA mal calculado y declarado por importe de 20.432 euros, 2º que los codemandados estaban obligados solidariamente a indemnizar a la actora en los perjuicios causados ascendentes a 90.854,39 euros. Pedía igualmente que se condenara a las entidades demandadas a estar y pasar por tales declaraciones y al pago de dicha cantidad, sus intereses y las costas procesales.

Admitida a trámite la demanda y emplazadas las demandadas, el 3 de Abril de 2.009 se personó en las actuaciones Sefisco, representada por el Procurador D. Mauricio Gordillo Cañas y asistida de la Letrada Dª Ana Isabel Lozano Fernández contestando a la demanda a la que se opuso interesando su integra desestimación en base a los argumentos que constan en autos.

El 15 de Abril de 2.009 se personó Iberbrok Corredores de Seguros S.L. que contestó esgrimiendo la excepción de falta de legitimación pasiva argumentando que ella no era la aseguradora de Sefisco, sino la correduría que intermedió en la suscripción de la póliza de seguro de responsabilidad civil de aquélla.

El 28 de Octubre de 2.009 D. Luis Manuel, administrador solidario de Sefisco, presentó escrito ante el Juzgado en el que manifestaba que "se desistía" de la representación y defensa que le venía asistiendo y que se allanaba a la demanda, dictándose providencia el 29 de Octubre siguiente en la que se le tenía " por desistido de la postulación designada en su momento", confiriéndole un plazo de cinco días para que designara nuevo Procurador y Letrado, bajo los apercibimientos a que hubiera lugar en Derecho, declarando que no había lugar al allanamiento argumentando que el mismo tenía que formularse por todos los demandados. Sefisco nunca llegó a designar nueva representación y defensa por lo que con posterioridad, cuando se celebró la Audiencia Previa se acordó no tenerla por personada en las actuaciones a los efectos legales procedentes.

El día 27 de Enero de 2.010, habiendo concurrido a la Audiencia Previa la parte actora e Iberbrok, aquélla manifestó que se desistía respecto de ésta, a lo que Iberbrok no se opuso, aunque interesó se condenara a Dª Amelia al pago de las costas que se le habían causado, accediéndose al desistimiento, reservándose el Juez de Primera Instancia la decisión respecto de las costas, que finalmente fueron impuestas a la actora por decreto de fecha 9 de Septiembre de 2.011.

Así mismo la representación de Dª Amelia puso en conocimiento del Juzgado que la aseguradora de Sefisco era WR Berkley Insurance (Europe) Limited, Sucursal en España (en los sucesivo WR Berkley), facilitó su domicilio e interesó la suspensión de la Audiencia Previa para dar traslado a la misma de la demanda para que pudiera ejercitar los derechos que le correspondieran a fin de evitar cualquier tipo de indefensión y amplió la suma reclamada añadiendo intereses moratorios acumulados cuantificando lo reclamado en un total de 102.765,63 euros.

El Juez de Primera Instancia admitió la ampliación de la suma reclamada y ordenó suspender la Audiencia Previa a fin de dar traslado de la demanda a la aseguradora en base a lo establecido en el art. 150.2 de la LEC oír a la misma por diez días sobre su intervención en el procedimiento y dar traslado de la ampliación a Sefisco.

El 12 de Febrero de 2.010 se dictó providencia en la que se decía "por acuerdo en acta de Audiencia Previa celebrada el 27 de Enero de 2.010, se acuerda comunicar la pendencia del proceso a la entidad BARKLAYS, óigase a la parte demandante por plazo de 10 días..."

Mediante escrito presentado por la parte actora el 20 de Mayo de 2.010 se pretendió ampliar nuevamente la cantidad reclamada, dictándose providencia en la que no se accedía a tal pretensión invocando el artículo 401.2 de la LEC y se acordaba dar traslado de la demanda a WR Berkley España, cosa que se hizo adjuntando una cédula de emplazamiento en la que se señalaba como objeto del emplazamiento ."contestar a la demanda en la forma prevista en el art. 405 de la LEC en concepto de parte demandada...".

Dicha aseguradora se personó en las actuaciones mediante...

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