SAP Sevilla 422/2013, 26 de Noviembre de 2013

PonenteFRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ
ECLIES:APSE:2013:4101
Número de Recurso8352/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución422/2013
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

REFERENCIA: VERBAL

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10 DE SEVILLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 8352/2012

JUICIO Nº 30/2011

FALLO

CONFIRMATORIA

S E N T E N C I A Nº 422

PRESIDENTE ILMO SR :

D. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

MAGISTRADAS ILMAS SRAS :

Dª ROSARIO MARCOS MARTIN

Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ

En la Ciudad de SEVILLA a veintiseis de noviembre de dos mil trece.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 29 de diciembre de 2011 recaída en los autos número 30/2011 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10 DE SEVILLA promovidos por Dª Joaquina representada por la Procuradora DªISABELA BLANCO TOAJAS contra D. Pascual representado por el Procurador

D. ANTONIO OSTOS MORENO, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada, siendo Ponente del recurso la Magistrada Iltma. Sra. Doña FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10 DE SEVILLA cuyo fallo es como sigue: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dª Isabela Blanco Toajas en nombre y representación de Dª Joaquina debo declarar y declaro la obligación que tiene el demandado D. Pascual de abonar a la actora la cantidad de cuatro mil seiscientos cuarenta y siete euros con veintinueve céntimos, sin hacer expresa imposición de costas ".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de D. Pascual que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.

TERCERO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

La actora formuló demanda de reclamación de cantidad contra el fiador del contrato de arrendamiento que había suscrito con la entidad "GUIATE DIRECTORIOS SL" sobre el local nº 37 sito en calle Nueva 39-41 del edificio Centro Comercial de Mairena del Aljarafe. Dicho contrato se había suscrito con fecha 1 de febrero de 2008 por plazo de un año y la entidad arrendataria había devuelto la posesión de la finca con fecha 15 de febrero de 2009, según afirmaba en la demanda, adeudando las rentas de marzo de 2008 a enero de 2009, por importe de 5.742 euros, los quince días de febrero 243 euros, parte proporcional de IBI del año 2008, 236,20 euros, parte proporcional del recibo de basura de 2008 y de 2009, 239,58 euros, y una vez deducida la fianza de 900 euros entregada al inicio del contrato, la deuda ascendía a 5.561,39 euros.

El demandado se opuso a la demanda alegando que la entidad arrendataria se encontraba en situación de concurso de acreedores, procedimiento que se seguía ante el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Sevilla con el nº 553/2008, y que en dicho procedimiento se había reconocido un crédito a favor de la actora por importe de

2.200 euros por el alquiler del referido local, de manera que la fianza no podía extenderse a cantidad superior que a la reconocida en el concurso, deduciéndose de la misma el importe de la fianza.

En la sentencia dictada se estimó parcialmente la demanda condenando al demandado a abonar a la actora la cantidad de 4.647,29 euros, sin hacer expresa condena en costas.

Contra dicha resolución se ha interpuesto recurso por la representación de la parte demandada que ha insistido en las alegaciones efectuadas en la primera instancia solicitando la revocación de la sentencia por inaplicación de lo dispuesto en los arts 1822, 1824, 1826 y 1827 del C. Civil y del art 87.6 de la Ley Concursal .

Entiende la recurrente que del informe del administrador concursal aportado como prueba resulta que la actora tiene reconocido un crédito frente a la arrendataria por alquiler del local de 2.200 euros sin que la demandada haya planteado incidente alguno, dando su conformidad con...

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