SAP Sevilla 418/2013, 21 de Noviembre de 2013

PonenteFRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ
ECLIES:APSE:2013:4089
Número de Recurso9961/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución418/2013
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

REFERENCIA: ORDINARIO

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE SEVILLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 9961/2012

JUICIO Nº 1022/1993

FALLO

CONFIRMATORIA

S E N T E N C I A Nº 418

PRESIDENTE ILMO SR :

D. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

MAGISTRADAS ILMAS SRAS :

Dª ROSARIO MARCOS MARTIN

Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ

En la Ciudad de SEVILLA a veintiuno de noviembre de dos mil trece.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado los recursos de apelación interpuestos contra Sentencia de fecha 19 de noviembre de 2010 recaída en los autos número 1022/1993 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE SEVILLA promovidos por la CCPP de la URBANIZACIÓN000 representada por el Procurador D ANGEL MARTINEZ RETAMERO contra D Gaspar representado por el Procurador D IGNACIO ESPEJO RUIZ, la entidad "FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SA", representada por el Procurador D MARCELO LOZANO SANCHEZ, D Carlos en situación procesal de rebeldía y la entidad " INMOBILIARIA CAZALLA SA", pendientes en esta Sala en virtud de recursos de apelación interpuestos por la representación de la entidad "FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SA " y por la representación de D Gaspar, siendo Ponente del recurso la Magistrada Iltma. Sra. Doña FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE SEVILLA cuyo fallo es como sigue: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Mantínez Retamero, en nombre y representación la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS URBANIZACIÓN000, PASEO000 NUM000, DE CAZALLA DE LA SIERRA, contra INMOBILIARIA CAZALLA, S.A., FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., D. Carlos y D. Gaspar, los dos últimos en situación procesal de rebeldía, debo CONDENAR Y CONDENO solidariamente a los citados demandados a que ejecuten las obras de reparación necesarias a fin de subsanar los defectos existentes en la urbanización de la parte actora, en concreto las zonas identificadas en el informe pericial judicial como acerados peatonales de la urbanización exterior; alcantarillado e instalaciones generales de la urbanización; viario rodado y aparcamiento; y solados de los patios de las viviendas y encuentros de paramentos de fachadas con acerados y escaleras, todo ello sin hacer imposición de costas.". SEGUNDO.- Que contra dicha resolución se interpusieron en tiempo y forma recursos de apelación por la representación de D. Gaspar y la entidad "FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SA", que fueron admitidos en ambos efectos, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose a los recursos la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.

TERCERO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Los antecedentes de los recursos que constituyen el objeto de la presente resolución son los siguientes:

La Comunidad de Propietarios de la URBANIZACIÓN000 de PASEO000 NUM000 de Cazalla de la Sierra, Sevilla, formuló demanda de juicio de menor cuantía contra la entidad "INMOBILIARIA CAZALLA SA", "COMYLSA EMPRESA CONSTRUCTORA SA", D Ruperto y D Carlos, por vicios ruinógenos con fundamento en el art 1591 del C. Civil para que se condenase solidariamente a los demandados, promotora, constructora, arquitecto y aparejador a efectuar las obras de reparación que se determinasen para dejar las viviendas y la urbanización en perfecto estado de servicio y funcionamiento, o, en su defecto, se les condenase a abonar solidariamente el importe de las reparaciones necesarias que también se determinaría en período probatorio o en ejecución de sentencia.

Admitida a trámite la demanda se personaron en autos y contestaron a la demanda en plazo D Ruperto, "INMOBILIARIA CAZALLA SA" y "COMYLSA SA". D Carlos fue emplazado por edictos al no se hallado en su domicilio y posteriormente declarado en rebeldía. En la comparecencia celebrada la actora desistió de la demanda en relación con COMYLSA y a la vez la amplió contra "FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SA", entidad respecto de la que se indicaba que había sido la constructora, y contra D Gaspar, arquitecto técnico integrante de la dirección facultativa, a lo que se accedió. No siendo hallados ninguno de los demandados en los domicilios indicados por la actora se procedió al emplazamiento por edictos, y consiguiente declaración de situación procesal de rebeldía de ambos.

Seguido el pleito en sus diversos trámites recayó sentencia parcialmente estimatoria de la demanda condenando a la constructora y a la promotora a que reparasen por mitad y, en su defecto, solidariamente, las zonas señaladas en el informe del perito judicial como: acerados peatonales, viario rodado y aparcamientos, local social y alcantarillado e instalaciones generales de la urbanización, absolviendo a los técnicos demandados.

La Sentencia fue objeto de recurso de apelación, siendo íntegramente confirmada en segunda instancia.

Instada la ejecución de la referida sentencia, se notificó el auto por el que se despachaba a la entidad demandada "FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SA", personándose dicha entidad en las actuaciones y presentando incidente de nulidad de actuaciones por haberse producido infracción de procedimiento causante de indefensión al haber sido emplazada por edictos.

Admitido a trámite el incidente, recayó auto con fecha 13 de mayo de 2003 por el que se anularon todas las actuaciones practicadas desde el emplazamiento por edictos de dicha demandada y de todas las actuaciones posteriores incluidas las dos sentencias recaídas en el procedimiento.

El referido auto fue notificado personalmente a todos los demandados, según consta en las actuaciones, en concreto al demandado D Gaspar, tras varios intentos infructuosos previa la correspondiente averiguación, se le notificó con fecha 30 de mayo de 2006.

Emplazada la entidad FCC presentó escrito de contestación a la demanda en tiempo y forma, la actora desistió de la prosecución del litigio respecto del demandado D Ruperto y se convocó a las partes a comparencia, recibiéndose el pleito a prueba. Tras la tramitación correspondiente recayó finalmente sentencia en la que se estimó parcialmente la demanda y se condenó solidariamente a todos los demandados a ejecutar las obras de reparación necesarias a fin de subsanar los defectos existentes en la urbanización de la parte actora, en concreto en las zonas identificadas en el informe pericial judicial como acerados peatonales de la urbanización exterior; alcantarillado e instalaciones generales de la urbanización; viario rodado y aparcamiento; y solado de los patios de las viviendas y encuentros de paramentos de fachadas con acerados y escaleras, todo ello sin hacer expresa condena en costas.

Contra esta resolución se ha interpuesto recurso por la representación de la constructora demandada que ha interesado la revocación de la sentencia e íntegra...

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