STSJ Murcia 1967/2013, 27 de Diciembre de 2013

PonenteMARIA CONSUELO URIS LLORET
ECLIES:TSJMU:2013:3294
Número de Recurso315/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1967/2013
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 01967/2013

RECURSO nº 315/2011

SENTENCIA nº 967/2013

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

Compuesta por los Iltmos. Sres.:

Dña. Maria Consuelo Uris Lloret

Presidenta

D. Indalecio Cassinello Gómez Pardo

Dña. María Esperanza Sánchez de la Vega

Magistrados

Han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

S E N T E N C I A Nº 967/2013

Murcia, a veintisiete de diciembre de dos mil trece.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 315/2011, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía de 874.510,89 #, y referido a contratación administrativa.

Parte demandante : "Infraestructuras Terrestres, S.A.", representada por la Procuradora Dña. Graciela Gómez Gras y dirigida por el Letrado D. Antonio Dólera Peñalver.

Parte demandada : Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y dirigida por el Letrado de la Comunidad.

Acto administrativo impugnado : Resolución desestimatoria presunta de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, de la reclamación de cantidad formulada por la recurrente en concepto de principal, intereses de demora y otros conceptos, derivada del contrato de ejecución de obra "Acondicionamiento de la Carretera D-11 y Prolongación hasta la MU-620".

Pretensión deducida en la demanda : Que se dicte sentencia por la que estimando el recurso "reconozca el derecho de mi mandante al pago de las cantidades reclamadas y condene a la Consejería de Obras Públicas de la Región de Murcia al pago de la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS DIEZ EUROS Y OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (874.510,89 #) por los conceptos que se indican en la demanda, correspondiendo a la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y CUATRO EUROS CON SETENTA Y UN CÉNTIMO (835.054,71 #) por principal, TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TRES EUROS CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (34.603,46 #) por intereses de demora calculados a fecha 30/06/2011 y TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS Y DIECIOCHO CÉNTIMOS (39.456,18 #) como indemnización por operaciones de anticipo, así como la indemnización por costes de cobro que se determinará a la finalización del procedimiento más los que continúen devengándose respecto de las certificaciones impagadas hasta su total satisfacción, todo ello incrementado en los intereses de demora de conformidad con la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales que se devenguen respecto de la cantidad de 835.054,71 # correspondiente a las certificaciones impagadas hasta su total satisfacción, e intereses legales respecto de la cantidad de 74.059,64 # correspondientes a intereses de demora vencidos, líquidos y exigibles y gastos financieros solicitados como indemnización, desde la fecha de la interpelación judicial, además de la condena al pago de los costes de cobro y expresa condena en costas..."

Siendo Ponente la Magistrada Dña. Maria Consuelo Uris Lloret, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpuso el día 30 de marzo de 2011, y admitido a trámite y previa

reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda, deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se opuso al recurso e interesó su desestimación.

TERCERO

Ha habido recibimiento del recurso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en la fundamentación jurídica de esta sentencia.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones por las partes se señaló para votación y fallo el día 20 de diciembre de 2013, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Según consta en el expediente administrativo la actora resultó adjudicataria del contrato

para la ejecución de las obras de "Acondicionamiento de la Carretera D-11 y Prolongación hasta la MU-620", siendo expedida la certificación de obra nº 1 en fecha 8 de junio de 2010, la nº 2 en fecha 30 de junio de 2010, la nº 3 en fecha 2 de agosto de 2010, la nº 4 en fecha 8 de septiembre de 2010, la nº 5 en fecha 1 de octubre de 2010 y la nº 6 en fecha 5 de noviembre de 2010.

El día 1 de diciembre de 2010 la contratista presentó ante la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio un escrito reclamando el pago del principal de las seis certificaciones de obra (835.054,71 #), más los intereses correspondientes hasta su total satisfacción, más los gastos derivados de anticipo que le serían remitidos con posterioridad e intereses procedentes.

Entendiendo presuntamente desestimada la reclamación acudió a la vía jurisdiccional. En la demanda alega que las certificaciones no han sido pagadas, que con motivo de las modificaciones del tipo impositivo del IVA se procedió a emitir las correspondientes facturas de abono y nueva emisión de las certificaciones nº 1 y 2 con el tipo vigente del 18%. Añade que la Administración le ha de abonar el interés de demora correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 200.4 de la Ley de Contratos del Sector Público, y ello sin necesidad de intimación o denuncia de mora. Por tanto, debe abonarle, a partir de los sesenta días siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones de obra, los intereses de demora y la indemnización por costes de cobro, en los términos previstos en la Ley 3/2004. Y según esta Ley el interés que ha de pagar la Administración será la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate más 7 puntos porcentuales. Hace la actora los cálculos correspondientes y entiende que la cantidad que ha de serle abonada por intereses de demora vencidos a 30 de junio de 2011 es 34.603,46 #, a lo que han de añadirse los intereses de demora que continúen devengándose hasta el total pago de las certificaciones. Asimismo, considera la recurrente que debe ser indemnizada de los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia del impago, pues para poder disponer de la liquidez de la que carecía como consecuencia de esa demora persistente en el pago tuvo que realizar operaciones de financiación con algunas entidades, realizando contratos de anticipo o descuento de las certificaciones como permite el artículo 201 de la Ley 30/2007 . Esos anticipos supusieron un perjuicio para la recurrente al efectuársele por las entidades el cobro de determinados porcentajes de las cantidades anticipadas. Concretamente, las operaciones financieras generaron un gasto de 39.456,18 #, cantidad que le ha de ser abonada por la Administración en virtud del artículo 8 de la Ley 3/2004 . Y esta cantidad, en cuanto es líquida, vencida y exigible genera igualmente intereses que habrán de liquidarse en ejecución de sentencia. Por último, señala que la reclamación de la deuda le ha generado unos costes de cobro como es el pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional y los honorarios de Procurador y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 12 de Mayo de 2015
    • España
    • 12 Mayo 2015
    ...de diciembre de 2013, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el recurso núm. 315/2011 , seguido contra Resolución desestimatoria presunta de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, de la reclamación de cantid......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR