STSJ Comunidad de Madrid 1371/2013, 19 de Noviembre de 2013
Ponente | JOSE LUIS QUESADA VAREA |
ECLI | ES:TSJM:2013:17615 |
Número de Recurso | 899/2010 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 1371/2013 |
Fecha de Resolución | 19 de Noviembre de 2013 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Novena
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009750
NIG: 28.079.33.3-2010/0154858
Procedimiento Ordinario 899/2010 *
Demandante: UNION TEMPORAL DE EMPRESAS PROYECTOS DIAPASON PROMOCIONES PRAU
PROCURADOR D./Dña. RODRIGO PASCUAL PEÑA
Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
COMUNIDAD DE MADRID
LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA
SENTENCIA No 1371
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA (BIS)
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Francisco Gerardo Martínez Tristán
Magistrados:
D. José Luis Quesada Varea
Dª Sandra María González de Lara Mingo
D. José Félix Martín Corredera
En Madrid, a diecinueve de noviembre de dos mil trece.
Visto por la Sección Novena bis de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso contencioso-administrativo 899/2010, interpuesto por la UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS PROYECTOS DIAPASÓN & PROMOCIONES PRAU, representada por el Procurador
D. Rodrigo Pascual Peña, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de fecha 26 de marzo de 2010, desestimatoria de la reclamación núm. 28/13514/06 contra liquidación del impuesto sobre actos jurídicos documentados; siendo demandados el Abogado del Estado y el Letrado de la Comunidad de Madrid.
Previos los oportunos trámites, el Procurador D. Rodrigo Pascual Peña, en representación de la parte recurrente, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó se dictara sentencia anulando la resolución del TEAR y, en su consecuencia, la liquidación practicada.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó la desestimación del recurso.
En igual trámite, el Letrado de la Comunidad de Madrid expuso los hechos y fundamentos de Derecho que estimó conveniente y solicitó la desestimación del recurso.
No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término para concluir por escrito.
Se señaló para votación y fallo el 5 de noviembre de 2013, en que tuvo lugar.
En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales esenciales.
Es ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Luis Quesada Varea.
El presente pleito tiene su origen en la liquidación del impuesto sobre actos jurídicos documentados (AJD) devengado por el otorgamiento de la escritura de préstamo hipotecario por la «Caixa d'Estalvis y Pensions de Barcelona» a la unión temporal de empresas (UTE) formada por «Proyectos Diapasón, S.L.» y «Promociones Prau, S.A.».
Tras la suscripción de la escritura el 19 de julio de 2000, la prestataria autoliquidó el impuesto sobre una base imponible coincidente con el capital del préstamo. Más tarde, la Administración tributaria giró liquidación complementaria sobre una base superior, liquidación que fue confirmada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR). Impugnada la resolución del TEAR en vía contenciosa, este Tribunal Superior, Sección Cuarta, la anuló por sentencia núm. 440, de 13 de mayo de 2005, con fundamento en la falta de motivación de la liquidación.
En ejecución de la decisión de la Sala, el 7 de diciembre de 2005 se emitió una nueva propuesta de liquidación, y el 26 de abril de 2006 una liquidación provisional que la acogía en su integridad. Contra esta última la contribuyente formuló una segunda reclamación económico-administrativa, cuya resolución constituye el objeto de este recurso.
La demanda formulada por la UTE se fundamenta en tres argumentos: la prescripción del derecho a liquidar por la demora de la Administración en ejecutar la sentencia, la persistencia del defecto de motivación que determinó en su día la anulación de la liquidación, y el indebido cálculo de intereses por no suprimir los períodos de mora administrativa.
Las Administraciones aquí demandadas, además de oponerse al recurso, alegan la causa de inadmisibilidad de falta del acuerdo corporativo para recurrir que exige el artículo 45.2.d) LJCA .
La inadmisibilidad del recurso debe rechazarse.
La parte recurrente, en uso de sus facultades de subsanación, ha aportado a los autos los documentos que, a juicio de esta Sala, satisfacen las exigencias del mencionado precepto procesal. Tales documentos consisten en la certificación del acuerdo para la interposición del presente recurso del gerente único de la UTE, la escritura de constitución de la unión temporal de empresas en la que consta el nombramiento y los estatutos donde figuran las funciones atribuidas al cargo de gerente único, definidas con tal generalidad tal que sin duda incluyen la aquí ejercida.
El primer motivo de impugnación de la resolución del TEAR reside, como hemos dicho, en la prescripción del derecho de la Administración tributaria a liquidar la deuda. Si esta Sala ha interpretado correctamente la demanda, el fundamento del motivo estriba en que la Administración tributaria ha excedido el plazo de 10 días que para la ejecución de sentencias establece el artículo 104 LJCA . Pese a ello, la demandante también alega que el plazo para ejecutar la sentencia debió respetar el término de seis meses del artículo 104.1 de la Ley General Tributaria (LGT ), y no el de cuatro años que determinaría la prescripción, y ello «porque estamos ante el mismo procedimiento que en su día se inició». Sostiene igualmente que el artículo 150.5 LGT establece el plazo de seis meses para concluir las actuaciones en el supuesto de que se retrotraigan por así ordenarlo una resolución administrativa o judicial.
El Abogado del Estado contesta a estos fundamentos que la actuación administrativa de comprobación y liquidación, y las reclamaciones y el recurso de los propios interesados, ha interrumpido la prescripción conforme al artículo 68 LGT .
El Letrado de la Comunidad de Madrid, después de reproducir...
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