STSJ Comunidad de Madrid 1371/2013, 19 de Noviembre de 2013

PonenteJOSE LUIS QUESADA VAREA
ECLIES:TSJM:2013:17615
Número de Recurso899/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1371/2013
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.33.3-2010/0154858

Procedimiento Ordinario 899/2010 *

Demandante: UNION TEMPORAL DE EMPRESAS PROYECTOS DIAPASON PROMOCIONES PRAU

PROCURADOR D./Dña. RODRIGO PASCUAL PEÑA

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA No 1371

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA (BIS)

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Magistrados:

D. José Luis Quesada Varea

Dª Sandra María González de Lara Mingo

D. José Félix Martín Corredera

En Madrid, a diecinueve de noviembre de dos mil trece.

Visto por la Sección Novena bis de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso contencioso-administrativo 899/2010, interpuesto por la UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS PROYECTOS DIAPASÓN & PROMOCIONES PRAU, representada por el Procurador

D. Rodrigo Pascual Peña, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de fecha 26 de marzo de 2010, desestimatoria de la reclamación núm. 28/13514/06 contra liquidación del impuesto sobre actos jurídicos documentados; siendo demandados el Abogado del Estado y el Letrado de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Previos los oportunos trámites, el Procurador D. Rodrigo Pascual Peña, en representación de la parte recurrente, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó se dictara sentencia anulando la resolución del TEAR y, en su consecuencia, la liquidación practicada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

En igual trámite, el Letrado de la Comunidad de Madrid expuso los hechos y fundamentos de Derecho que estimó conveniente y solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término para concluir por escrito.

QUINTO

Se señaló para votación y fallo el 5 de noviembre de 2013, en que tuvo lugar.

SEXTO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales esenciales.

Es ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Luis Quesada Varea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente pleito tiene su origen en la liquidación del impuesto sobre actos jurídicos documentados (AJD) devengado por el otorgamiento de la escritura de préstamo hipotecario por la «Caixa d'Estalvis y Pensions de Barcelona» a la unión temporal de empresas (UTE) formada por «Proyectos Diapasón, S.L.» y «Promociones Prau, S.A.».

Tras la suscripción de la escritura el 19 de julio de 2000, la prestataria autoliquidó el impuesto sobre una base imponible coincidente con el capital del préstamo. Más tarde, la Administración tributaria giró liquidación complementaria sobre una base superior, liquidación que fue confirmada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR). Impugnada la resolución del TEAR en vía contenciosa, este Tribunal Superior, Sección Cuarta, la anuló por sentencia núm. 440, de 13 de mayo de 2005, con fundamento en la falta de motivación de la liquidación.

En ejecución de la decisión de la Sala, el 7 de diciembre de 2005 se emitió una nueva propuesta de liquidación, y el 26 de abril de 2006 una liquidación provisional que la acogía en su integridad. Contra esta última la contribuyente formuló una segunda reclamación económico-administrativa, cuya resolución constituye el objeto de este recurso.

La demanda formulada por la UTE se fundamenta en tres argumentos: la prescripción del derecho a liquidar por la demora de la Administración en ejecutar la sentencia, la persistencia del defecto de motivación que determinó en su día la anulación de la liquidación, y el indebido cálculo de intereses por no suprimir los períodos de mora administrativa.

Las Administraciones aquí demandadas, además de oponerse al recurso, alegan la causa de inadmisibilidad de falta del acuerdo corporativo para recurrir que exige el artículo 45.2.d) LJCA .

SEGUNDO

La inadmisibilidad del recurso debe rechazarse.

La parte recurrente, en uso de sus facultades de subsanación, ha aportado a los autos los documentos que, a juicio de esta Sala, satisfacen las exigencias del mencionado precepto procesal. Tales documentos consisten en la certificación del acuerdo para la interposición del presente recurso del gerente único de la UTE, la escritura de constitución de la unión temporal de empresas en la que consta el nombramiento y los estatutos donde figuran las funciones atribuidas al cargo de gerente único, definidas con tal generalidad tal que sin duda incluyen la aquí ejercida.

TERCERO

El primer motivo de impugnación de la resolución del TEAR reside, como hemos dicho, en la prescripción del derecho de la Administración tributaria a liquidar la deuda. Si esta Sala ha interpretado correctamente la demanda, el fundamento del motivo estriba en que la Administración tributaria ha excedido el plazo de 10 días que para la ejecución de sentencias establece el artículo 104 LJCA . Pese a ello, la demandante también alega que el plazo para ejecutar la sentencia debió respetar el término de seis meses del artículo 104.1 de la Ley General Tributaria (LGT ), y no el de cuatro años que determinaría la prescripción, y ello «porque estamos ante el mismo procedimiento que en su día se inició». Sostiene igualmente que el artículo 150.5 LGT establece el plazo de seis meses para concluir las actuaciones en el supuesto de que se retrotraigan por así ordenarlo una resolución administrativa o judicial.

El Abogado del Estado contesta a estos fundamentos que la actuación administrativa de comprobación y liquidación, y las reclamaciones y el recurso de los propios interesados, ha interrumpido la prescripción conforme al artículo 68 LGT .

El Letrado de la Comunidad de Madrid, después de reproducir...

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