STSJ Comunidad de Madrid 927/2013, 18 de Diciembre de 2013

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TSJM:2013:17457
Número de Recurso313/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución927/2013
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

Rº 313/13

Registro General 2099/13

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2013/0004757

Procedimiento Ordinario 313/2013 X- 02

SENTENCIA Nº 927

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Francisco Gerardo Martínez Tristán

Magistrados

Dña. Inés Huerta Garicano

D. Miguel Angel Vegas Valiente

Dña. Emilia Teresa Díaz Fernández

D. Francisco Javier González Gragera

En la Villa de Madrid a dieciocho de diciembre de dos mil trece

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso- administrativo nº 313/13, interpuesto -en escrito presentado el día 27 de febrero del corrientepor la GENERALIDAD DE CATALUÑA, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos, contra la Resolución del Ilmo. Sr. Director General de los Registros y del Notariado de 18 de diciembre del pasado año 2012 (notificada el día 27), por la que se desestima el requerimiento de anulación deducido frente a su Instrucción de 2 de octubre (BOE del día 13), sobre determinados aspectos del plan intensivo de tramitación de los expedientes de adquisición de la nacionalidad española por residencia.

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia por la que se declare la nulidad de pleno derecho, o, subsidiariamente, la anulación de la Instrucción recurrida.

SEGUNDO

El Sr. Abogado del Estado instó, en primer término, la inadmisibilidad del recurso en aplicación del art. 69.c) en relación con el art. 28 LJCA, en la medida que la Instrucción recurrida no introduce ninguna novedad respecto a la intervención de los Encargados del Registro Civil en el examen del grado de integración del extranjero en la sociedad española, limitándose a desarrollar, en este punto, la Instrucción de 26 de julio de 2007, siendo dicha Instrucción la que vino a concretar la previsión de la Ley del Registro Civil, partiendo de lo dispuesto en el Código Civil que encomendaban a los encargados del Registro Civil el examen de la justificación de la integración del extranjero en la sociedad española para adquirir la nacionalidad por residencia, sin que la Instrucción recurrida, en este particular, introduzca ninguna novedad.

Como segunda causa de inadmisibilidad opone la falta de legitimación activa de la actora en la medida que no justifica qué efectos favorables produciría en la esfera jurídica de la Generalidad, ni que cargas o inconvenientes se eliminarían en el supuesto de anularse una Instrucción que va dirigida a los Encargados del Registro Civil.

Subsidiariamente, solicita la desestimación del recurso, sosteniendo, con cita en Ss. de esta misma Sección y de la Sección Sexta, que la Instrucción no tienen naturaleza de disposición general, siendo sus destinatarios los Encargado del Registro Civil y, por tanto, no tiene otra consideración que la de las Instrucciones y Circulares a las que alude el art. 21 de la Ley 30/92 .

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del pleito y formulados escritos de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para deliberación, votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 17 de diciembre de 2013, teniendo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedo fijada en indeterminada la cuantía del pleito.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora en el requerimiento previo de anulación impugnaba la Instrucción por entender que al no recoger, entre la documentación que forma parte del expediente (art. 1), los informes de arraigo e integración emitidos por las Comunidades Autónomas, afectaba a su esfera de competencias.

En la demanda, partiendo de que la Instrucción recurrida tienen naturaleza normativa y fundando su legitimación activa en el menoscabo de sus competencias al haberse dictado sin previa consulta de la conferencia sectorial de inmigración, y, concretamente, de la Subcomisión Bilateral de Cooperación Generalidad-Estado en materia de inmigración, se veía negativamente afectado el art. 138 de su Estatuto de Autonomía. Además, entiende que infringe el art. 63 de la Ley del Registro Civil, los arts. 220 y 221 de su Reglamento, por lo que incurre en vicio de nulidad por ausencia de procedimiento y falta de competencia de la Dirección General de los Registros y del Notariado para dictar disposiciones generales, infringiendo el principio de jerarquía normativa al no exigir expresamente en el expediente de nacionalidad, para su valoración, los informes emitidos por las Comunidades Autónomas a efectos de acreditar el extranjero su integración en la sociedad española.

SEGUNDO

Como primera cuestión habrán de ser abordadas las causas de inadmisibilidad opuestas por el Abogado del Estado en su contestación de la demanda, íntimamente ligadas a la naturaleza de la Instrucción, dirigida a establecer pautas de actuación unificadas para la efectividad del plan intensivo de tramitación de los expedientes de adquisición de la nacionalidad española por residencia, en la línea establecida en la Instrucción de 26 de julio de 2007 (BOE de 8 de agosto) de la misma Dirección General, con objeto de dar una mayor agilidad, ante el incremento de las peticiones y la disponibilidad de medios electrónicos a través del...

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