STSJ Comunidad de Madrid 1236/2013, 22 de Noviembre de 2013

PonenteMERCEDES MORADAS BLANCO
ECLIES:TSJM:2013:17370
Número de Recurso1032/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1236/2013
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Nº 1032/2.012

PONENTE Sra. Mercedes Moradas Blanco

SENTENCIA N_

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilmo. Sr. Presidente :

D. Gerardo Martínez Tristán

Ilmas. Sras. Magistradas :

Dña. Mercedes Moradas Blanco

Dña. Maria Jesus Muriel Alonso

En la Villa de Madrid a veintidós de noviembre del año dos mil trece.

VISTO el recurso contencioso-administrativo número 1032/2.012 seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. Pilar Cendrero Mijarra, en nombre y representación de Dª. Regina, contra la Resolución de la Dirección General de la Función Pública, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Publicas, fechada el 20 de junio de 2.012, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto, contra el Acuerdo, fechado el 16 de marzo de 2.012, del Tribunal Calificador del proceso selectivo convocado por resolución de 5 de Julio de 2.011, para el ingreso, como personal laboral fijo, y entre otras, en la Categoría de Titulado Medio de Actividades especificas. Programa 4 Terapia Ocupacional, por la que se hace pública la relación de aspirantes que han alcanzado el mínimo establecido en el ejercicio de la fase de oposición en la Categoría antedicha, relación en la que no figuraba la parte actora. Habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto, y su pretensión.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos las resoluciones recurridas.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día veinte de noviembre del año en curso, en que han tenido lugar. Ha sido Ponente la Magistrada Ilmas. Sra. Dª. Mercedes Moradas Blanco, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por Procuradora de los Tribunales Dª. Pilar Cendrero Mijarra, en nombre y representación de Dª. Regina, se dirige contra la Resolución de la Dirección General de la Función Pública, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Publicas, fechada el 20 de junio de 2.012, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto, contra el Acuerdo, fechado el 16 de marzo de 2.012, del Tribunal Calificador del proceso selectivo convocado por resolución de 5 de Julio de 2.011, para el ingreso, como personal laboral fijo, y entre otras, en la Categoría de Titulado medio de Actividades especificas. Programa 4 Terapia Ocupacional, y por la que se hace pública la relación de aspirantes que han alcanzado el mínimo establecido en el ejercicio de la fase de oposición en la Categoría antedicha, relación en la que no figuraba la parte actora.

Pretende la parte recurrente la anulación de las resoluciones referenciadas por cuanto, a su juicio, las mismas son contrarias a derecho, aduciendo, en apoyo de dicha conclusión, y en esencia, que fue excluida de la relación de aspirantes aprobados en la fase de oposición del proceso selectivo. Que se han incumplido las las Bases de la Convocatoria del mismo, hechas públicas por resolución de 5 de Julio de 2.011, las cuales, en el Anexo I de la propia resolución disponían que el proceso de selección constaría de dos fases, una primera de oposición y una ulterior de concurso, siendo así que se estipulaba que la fase de oposición constaría de un ejercicio que consistirá en la realización de un cuestionario de 60 preguntas, con tres respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta, y sin penalización por respuestas erróneas. Se estableció un máximo de 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 para superar el ejercicio. Con los criterios acordados por el Tribunal resultaron infringidas, las previsiones contenidas en los artículos 15.4 y 16 del Real Decreto 364/1.995, de 10 de Marzo, por el que se aprobó el Reglamento de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, así como numerosa Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo. Lo procedente para alcanzar el mínimo de 10 puntos era responder a 33 cuestiones de...

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