STSJ Comunidad de Madrid 865/2013, 23 de Diciembre de 2013

PonenteMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA
ECLIES:TSJM:2013:17343
Número de Recurso1435/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución865/2013
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2011/0180213

Recurso nº 1435/2011

Ponente: Dña. Margarita Pazos Pita

Recurrente: D. Eladio

Representante: Procurador D. Cesáreo Hidalgo Senén

Parte demandada: Ministerio de Economía y Hacienda

Representante: Abogado del Estado

Codemandado: Dña. Carla

Representante: Procurador Dña. María Rosa García González

SENTENCIA NÚM. 865

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

Dña. Pilar Maldonado Muñoz

Dña. Margarita Pazos Pita

----------------------------------- En Madrid, a 23 de Diciembre de dos mil trece.

Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 1435/2011 formulado por el Procurador D. Cesáreo Hidalgo Senén, en nombre y representación de D. Eladio, contra la Resolución de la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda de 11 de julio de 2011, desestimatoria del recurso de alzada deducido contra la Resolución de la Subsecretaria de Economía y Hacienda de 1 de marzo de 2011 que acuerda la designación de D.ª Carla como adjudicataria de la expendeduría de tabaco y timbre de Sagunto (Valencia), Código de Polígono 46220051, en el local situado en C/ Vent D'Arbones, convocada para su provisión mediante Resolución de la Subsecretaría de Economía de 3 de octubre de 2002 (BOE de

10.10.2002). Ha sido parte la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado, así como

D.ª Carla, representada por la Procuradora D.ª María Rosa García González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 4 de diciembre de 2.013.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Margarita Pazos Pita.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo por D. Eladio, contra la Resolución de la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda de 11 de julio de 2011, desestimatoria del recurso de alzada deducido contra la Resolución de la Subsecretaria de Economía y Hacienda de 1 de marzo de 2011 que acuerda la designación de D.ª Carla como adjudicataria de la expendeduría de tabaco y timbre de Sagunto (Valencia), Código de Polígono 46220051, en el local situado en C/ Vent D'Arbones, convocada para su provisión mediante Resolución de la Subsecretaría de Economía de 3 de octubre de 2002 (BOE de 10.10.2002).

SEGUNDO

Para la adecuada resolución del presente recurso resultan de interés los siguientes hechos que resultan del expediente administrativo y de las actuaciones seguidas ante esta Sala.

-Mediante Resolución de la Subsecretaría de Economía de 3 de octubre de 2002, publicada en el B.O.E. del día 10 del mismo mes, se convocó concurso público para la provisión de expendedurías de Tabaco y Timbre, entre ellas, la expendeduría del polígono de Sagunto en Valencia (código polígono: 46220051-polígono: Sagunto; Provincia: Valencia; Municipio: Sagunto /Sagunt, Localidad (E.S.): Puerto (El), cuya adjudicación constituye el objeto de este litigio.

- Con fecha 21 de febrero de 2003 se dictó Resolución de la Subsecretaría de Economía, publicada en el B.O.E. de 22 de marzo del mismo año, por la que se resuelve el concurso público, resultando adjudicataria de la expendeduría D.ª Carla .

-El aquí recurrente, que había sido excluido del concurso por considerarse que no había presentado la fianza que se exigía en los términos establecidos en las bases de la convocatoria, presentó recurso de alzada contra la anterior Resolución de fecha 21 de febrero de 2003, que fue inadmitido por extemporáneo mediante la Resolución de 22 de julio de 2003, del Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía.

-Interpuesto por D. Eladio recurso contencioso-administrativo contra las dos Resoluciones anteriormente mencionadas, el mismo fue desestimado por la Sentencia de 14 de junio de 2.006 dictada por la Sala de lo Contencioso- Administrativo (Sección Octava) de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso contencioso-administrativo 2.051/2.003 ; Sentencia que fue casada y anulada por la STS de 1 de abril de 2.009 -recurso de casación nº 4950/2006 -, que acuerda estimar el recurso contencioso-administrativo promovido por el ahora recurrente "contra las Resoluciones del Ministro de Economía de 22 de julio de 2.003 y de la Subsecretaría del mismo Ministerio de fecha 21 de febrero de 2.003, por la que se resuelve el concurso público para la provisión de Expendedurías generales de Tabaco y Timbre convocado el 3 de octubre de 2.002; anulamos íntegramente la primera de ellas, y la segunda en cuanto a la adjudicación de la expendeduría del polígono de Sagunto en favor de Dª Carla, y ordenamos la retroacción de las actuaciones administrativas en cuanto a esta expendeduría al momento en que debió concederse a D. Eladio plazo para subsanar el defecto relativo a la cuenta en que debe formalizarse el depósito de la fianza."

-Iniciada por el Comisionado para el Mercado de Tabacos la retroacción de actuaciones del procedimiento de adjudicación ordenado por dicha Sentencia, Dª Carla y D. Eladio obtuvieron una puntuación de 73,25 y 68,50 puntos, respectivamente, en cuya virtud, por Resolución de la Subsecretaría de Economía y Hacienda de 2 de diciembre de 2009 fue adjudicada a la primera la expendeduría de litis.

-Promovido por Dª Carla incidente de nulidad de actuaciones, al haberse denegado la personación de la misma en el recurso contencioso administrativo número 2.051/2.003 seguido ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo (Sección Octava) de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Tribunal Supremo dictó Auto de fecha 29 de diciembre de 2009 acordando que: " Se estima el incidente de nulidad de actuaciones promovido por Dª Carla en el presente recurso de casación 4.950/2.006 y declaramos la nulidad de la Sentencia de esta Sala de 1 de abril de 2.009, así como de todas las actuaciones del mismo, y asimismo de la Sentencia de 14 de junio de 2.006 dictada por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en su recurso contencioso-administrativo 2.051/2.003 y de todas las actuaciones judiciales desde el Auto de 4 de marzo de 2.004 -inclusive- desestimatorio de un recurso de súplica debiendo reponerse dichas actuaciones al momento inmediatamente anterior a dictarse el referido Auto, al objeto de que se acuerde la personación de la promotora de este incidente y continúe luego el procedimiento en los términos legales que procedan. Sin costas."

-La anulación de la STS de 1 de abril de 2009 dio lugar a la anulación de las actuaciones administrativas derivadas de su ejecución en el procedimiento de retroacción iniciado en el año 2009.

-En cumplimiento de lo resuelto en el referido Auto del Tribunal Supremo de fecha 29 de diciembre de 2009, en virtud de providencia de 25 de febrero de 2010 de la Sección Octava de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de este Tribunal se retrotrajeron las actuaciones al momento anterior al Auto de 4 de marzo de 2004, teniéndose por personada y por parte codemandada a la representación procesal de la adjudicataria

D.ª Carla . Y, tras los correspondientes trámites, la referida Sección dictó Sentencia el día 30 de septiembre de 2010, cuyo fallo es del tenor siguiente: " Estimamos el recurso interpuesto por Don Eladio, representado por el Procurador Don Cesáreo Hidalgo Senén, contra la resolución del Ministerio de Economía de 22 de julio de 2003, que inadmitió el recurso de alzada, y contra la resolución de la Subsecretaría de Economía de 21 de febrero de 2003, y en consecuencia anulamos íntegramente la primera de ellas, y la segunda en cuanto a la adjudicación de la expendeduría litigiosa a favor de la codemandada Doña Carla, y acordamos la retroacción de las actuaciones administrativas en cuanto a esta expendeduría al momento en que debió concederse al referido recurrente plazo para subsanar el defecto relativo a la cuenta en que debe formalizarse el depósito de la fianza. Sin condena en costas."

- Firme la Sentencia de fecha 30 de septiembre de 2010, y recibida la misma en el Comisionado para el Mercado de Tabacos, se inició la retroacción de actuaciones ordenada por la referida Sentencia, y subsanado por Don Eladio el defecto relativo al otorgamiento de fianza para participar en el concurso, fue practicada una nueva valoración de las candidaturas de los interesados, resultando unas puntuaciones -al igual que en el procedimiento de retroacción de actuaciones llevado a cabo en 2009- de 73,25 puntos para Dª Carla y 68,50 puntos D. Eladio .

-Por la Resolución de la Subsecretaria de Economía y Hacienda de 1 de marzo de 2011 se acuerda la designación de D.ª Carla como adjudicataria de la expendeduría de tabaco y timbre de litis. Interpuesto contra la misma recurso de alzada por D. Eladio, mediante Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda de 11 de julio de 2011 fue desestimado tal recurso.

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