STSJ Comunidad de Madrid 1527/2013, 28 de Noviembre de 2013

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2013:17276
Número de Recurso254/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1527/2013
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2011/0175135

RECURSO Nº 254/2011

SENTENCIA Nº1527

----TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

---- Ilustrísimos Señores :

Presidente:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

D. Francisco Bosch Barber

En la Villa de Madrid a veintiocho de noviembre de dos mil trece.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo 254 de 2011 número interpuesto por la entidad «Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos .» representado por la Procuradora Doña Beatriz Calvillo Rodríguez y asistidos por el Letrado Don Carlos Riera Blanco contra la resolución de 2 de febrero de 2011 de la Oficina Española de Patentes y Marcas que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 3 de mayo de 2010 que denegó la inscripción de la marca nacional número 2.902.086 "Burofax" para proteger productos y servicios de las clases 9ª, 16ª, 35ª, 36ª, 38ª, 39ª, 42ª y 45ª del nomenclátor internacional. Ha sido parte la Oficina Española de Patentes y Marcas representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos la Procuradora Doña Beatriz Calvillo Rodríguez en representación de la entidad «Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos .» formalizó demanda el día 13 de mayo de 2.010 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que por formalizada en tiempo y forma la demanda en el recurso contencioso administrativo 254/2011, interpuesto por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A. contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 2 de febrero de 2011, por la que se desestima expresamente el recurso de alzada interpuesto contra la denegación del registro de la marca 2.902.086 BUROFAX, en clases 9, 16, 35, 36, 38, 39, 42 y 45; declare haber lugar al presente recurso, lo estime y, tras la oportuna tramitación, anule el aludido acuerdo de 2 de febrero de 2011, decretando, en consecuencia, la concesión del registro de la marca 2.902.086 BUROFAX, en clases 9,16,35, 36, 38, 39,42 y 45, por ser conforme a Derecho.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para que en representación de la Oficina Española de Patentes y Marcas presentara contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 21 de octubre de 2011 en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 28 de noviembre de 2013 a las 10,00 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Procuradora Doña Beatriz Calvillo Rodríguez en nombre y representación de la entidad «Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos .» interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de 2 de febrero de 2011 de la Oficina Española de Patentes y Marcas que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 3 de mayo de 2010 que denegó la inscripción de la marca nacional número

2.902.086 "Burofax" para proteger productos y servicios de las clases 9ª, 16ª, 35ª, 36ª, 38ª, 39ª, 42ª y 45ª del nomenclátor internacional.

SEGUNDO

La Oficina Española de Patentes y Marcas denegó la inscripción de la citada marca al entender que en el presente caso, el vocablo solicitado como marca BUROFAX que pretende distinguir productos y servicios en las clases 9, 16, 35, 36 25 38, 38, 42 y 45 está compuesto por un único vocablo "burofax", de carácter descriptivo respecto de la naturaleza de los servicios que pretenden ser distinguidos, por cuanto según el diccionario de la Real Academia con dicho vocablo se hace referencia a un "servicio de fax, de valor fehaciente en una oficina de correos", así como al "escrito o documento enviado a través de este servicio".- Que, en todo caso, cabe señalar que el vocablo BUROFAX dado su carácter genérico respecto de unos determinados servicios y/o documentos, no puede constituir una marca respecto de los mismos, tal y como pretende el solicitante en sus escritos aportados al expediente como consecuencia del monopolio del que disfruta por Ley en la prestación de un servicio pues este hecho no viene a determinar finalísticamente que dicho servicio pueda constituirse una marca.

TERCERO

Respecto de la prohibición establecida en el artículo 5 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas debe tenerse en cuenta que como señala la Sentencia de la sala Tercera del Tribunal Supremo de 14 de julio de 2009 la distintividad de la marca es su función esencial que va a permitir su segura identificación y reconocimiento por la generalidad de los consumidores. Por esta razón, no basta que la marca identifique al producto, sino que es preciso además que proporcione una suficiente capacidad de diferenciación entre los productos marcados y todos los demás. La distintividad de la marca se constituye así en un dato que afirma que el objeto designado por ella pertenece a la clase de objetos que llevan esa marca, operando en la mente del receptor del signo como una señal, que sin necesidad de una gran reflexión le permite discernir sobre la naturaleza y el origen del producto, es decir, que todos los productos marcados con ese signo tienen una procedencia común y son homogéneos. Esta operación que se produce por efecto reflejo en la mente del sujeto receptor le va a permitir recordar con facilidad la imagen que el signo representa. De aquí, que deban rechazarse aquellos que o bien por su simplicidad no dicen nada o bien son tan complejos que su...

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