STSJ Comunidad de Madrid 1654/2013, 23 de Diciembre de 2013

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2013:17170
Número de Recurso364/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1654/2013
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.33.3-2011/0179086

RECURSO Nº 364/2011

SENTENCIA Nº 1654

----TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

----Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

D.ª Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

D. Francisco Bosch Barber

En la Villa de Madrid a veintitrés de diciembre de dos mil trece.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo número 364 de 2011 interpuesto por la entidad «Electricite de France» representada por la Procuradora Doña Monserrat Sorribes Calle y asistida por el Letrado Don Jorge Grau Mora contra la resolución de 5 de mayo de 2011 que estimo el recurso de alzada interpuesto por la entidad «E.D.F. Consulting S.A.» frente a la resolución de 27 de octubre de 2010 que originariamente acordó la extensión de efectos en España de la marca internacional 1.025.881 EDF Leading the energy change (grafico denominativa) para proteger servicios entre otros de las clases 37ª y 42ª del nomenclátor internacional denegando definitivamente la inscripción en dichas clases. Ha sido parte la Oficina Española de Patentes y Marcas representada por el Sr. Abogado del Estado y como codemandada la entidad «E.D.F. Consulting S.A.» representada originariamente por el Procurador Don Oscar García Cortes y posteriormente por la Procuradora Doña María Eugenia Carmona Alonso y asistida inicialmente por el Letrado Don Miguel Aznar Alonso y posteriormente por el Letrado Don Maroa asistido por el Letrado Don Javier González Espadas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites la Procuradora Doña Monserrat Sorribes Calle en nombre y representación por la entidad «Electricite de France» formalizó demanda el día 1 de diciembre de

2.011 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que se estimara el recurso contencioso- administrativo estimándolo y, consecuentemente, se revocara el acuerdo de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 5 de mayo de 2011 dictado en el expediente de la Marca Internacional "EDF LEADING THE ENERGY CHANGE" n° 1.025.881 determinante de su denegación, para las clases 37 y 42, anulando y revocando dicho acuerdo y ordenando a la expresada Oficina que proceda a la concesión de la Marca Internacional para las clases 37 y 42.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para que en representación de la Oficina Española de Patentes y Marcas presentara contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 18 de enero de 2012 en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Conferido traslado para contestación a la demanda el Procurador Don Oscar García Cortes y en nombre y representación de la entidad «Electricite de France» se presentó escrito el día 1 de marzo de

2.012 en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando que en su día se dictara sentencia desestimando el recurso contencioso-administrativo presentado y conformando la resolución recurrida con condena en costas.

CUARTO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso día 19 de diciembre de 2013 a las 10,00 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Procuradora Doña Monserrat Sorribes Calle en nombre y representación de la entidad «Electricite de France» interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución de 5 de mayo de 2011 que estimo el recurso de alzada interpuesto por la entidad «E.D.F. Consulting S.A.» frente a la resolución de 27 de octubre de 2010 que originariamente acordó la extensión de efectos en España de la marca internacional

1.025.881 EDF Leading the energy change (grafico denominativa) para proteger servicios entre otros de las clases 37ª y 42ª del nomenclátor internacional denegando definitivamente la inscripción en dichas clases.

SEGUNDO

Se fundamenta el recurso en la compatibilidad de la marca solicitada la marca internacional

1.025.881 EDF Leading the energy change (grafico denominativa) con la marca cuya titularidad ostenta la entidad «E.D.F. Consulting S.A.» la marca 1.584.383 EDF (mixta) Se alega la inexistencia de la infracción del articulo 6.1.b) de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, que establece que "No podrán registrarse como marcas los signos que, por ser idénticos o semejantes a una marca anterior y por ser idénticos o similares los productos o servicios que designan, exista un riesgo de confusión en el público; el riesgo de confusión incluye el riesgo de asociación con la marca anterior." Y ser titular de la denominación social Lotus de Junio S.L.

TERCERO

La Oficina Española de Patentes y Marcas entiende que la línea directriz seguida por la Ley de Marcas es la de evitar la opacidad en las relaciones comerciales, de tal forma que los distintos elementos que en ellas intervienen tengan totalmente clara la procedencia empresarial de los productos o servicios identificados y distinguidos por las marcas, intentando así que la nitidez en el mercado presida siempre cualquier actuación en este campo, donde la confusión no debe tener cabida, y ésta se da en el caso de las marcas hoy enfrentadas, para los servidos de la clase 37 y 42, en los que coinciden la solicitada y la oponente, debido a la gran semejanza, entre sus distintivos, *EDF LEADING ENERGY CHANGE*, con gráfico, el de la solicitada, en el que el elemente característico es EDF, y *EDF*, el de la prioritaria, y a la identidad entre sus ámbitos aplicativos, por lo que es de aplicación la prohibición, antes citada, contemplada por el art.

6.1 de ia Ley de Marcas, al existir evidente riesgo de error

CUARTO

Conforme al régimen actual el artículo 6 apartado 1º letras a ) y b) 1 de la Ley 17/2001, de 7 de Diciembre, de Marcas establece que no podrán registrarse como marcas los signos que sean idénticos a una marca anterior que designe productos o servicios idénticos o que por ser idénticos o semejantes a una marca anterior y por ser idénticos o similares los productos o servicios que designan, exista un riesgo de confusión en el público; el riesgo de confusión incluye el riesgo de asociación con la marca anterior. De forma que para que la marca no tenga acceso al registro se exige una doble identidad o semejanza, en primer lugar la identidad o semejanza fonética, pero además y concurrentemente se exige una identidad o semejanza de los servicios o productos que pretende distinguir, por lo que es posible la inscripción de una marca cuya denominación a otra idéntica o semejante si los productos o servicios que ambas distinguen son distintos y ello salvo que la marca prioritaria sea notoria o renombrada puesto que el artículo 8. 1º de la citada Ley 17/2001, de 7 de Diciembre, de Marcas podrá registrarse como marca un signo que sea idéntico o semejante a una marca o nombre comercial anteriores aunque se solicite su registro para...

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