STSJ Comunidad de Madrid 1553/2013, 4 de Diciembre de 2013
Ponente | FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA |
ECLI | ES:TSJM:2013:17158 |
Número de Recurso | 269/2011 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 1553/2013 |
Fecha de Resolución | 4 de Diciembre de 2013 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda C/ General Castaños, 1 - 28004
33010310
NIG: 28.079.45.3-2012/0001555
RECURSO 269/2011
SENTENCIA NÚMERO 1553
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
----- Ilustrísimos señores :
Presidente.
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez
Magistrados:
D. José Daniel Sanz Heredero
Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí
D. Miguel Ángel García Alonso
Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera
D. Francisco Bosch Barber
------------------- En la Villa de Madrid, a cuatro de diciembre dos mil trece.
Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 269/2011, interpuesto por la mercantil GLOBO MEDIA, S.A., representada por el Procurador D. Javier Zabala Falcó, contra la resolución dictada el 2 de marzo de 2011 de la Oficina Española de Patentes y Marcas, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada el 25 de noviembre de 2010 por la que se acordó la concesión de la marca nº 2.932.684 "GLOBB TV PROFESSIONAL TELEVISION". Han sido partes demandadas la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS), representada por el Abogado del Estado y la entidad GLOBB TELEVISIÓN, S.L., representada por el Procurador D. Rafael Palma Crespo.
Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda. en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.
Que asimismo se confirió traslado a la representación de las partes demandadas, para contestación a la demanda, lo que verificaron, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminaron suplicando la desestimación de las pretensiones deducidas en la demanda.
Con fecha 28 de noviembre de 2013 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.
VISTOS .- Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. Fátima Blanca de la Cruz Mera.
La resolución recurrida, dictada el 2 de marzo de 2011 por la Oficina Española de Patentes y Marcas, desestimó el recurso de alzada formulado por el demandante frente a la Resolución de 25 de noviembre de 2010 por la que se acordó la concesión de la marca nº 2.932.684 "GLOBB TV PROFESSIONAL TELEVISION", mixta, para distinguir en la clase 38 "Servicios de transmisión de noticias, informaciones y mensajes mediante medios de comunicación."
Tal y como consta en el expediente administrativo, se opusieron las siguientes marcas:
-"GLOBO TELEVISION", denominativa, en la clase 38 "Servicios de comunicaciones, especialmente los de difusión de programas de radio y televisión".
-"GLOBOMEDIA", que entre otras clases, distingue en la clase 38 "Servicios de emisión y difusión de programas de televisión y radio, servicios de telecomunicaciones; alquiler de aparatos de telecomunicación; comunicaciones a través de redes informáticas mundiales externas e internas."
-"GLOBO MEDIA", mixta, que entre otras clases, distingue en la clase 38 "Telecomunicaciones; servicios de programas de radio y televisión; emisión y difusión radiofónica y televisada."
-"GLOBO MEDIA", mixta, en la clase 9 "Material audiovisual grabado, tales como cintas de video y audio, y programas de ordenador registrados."
-"GLOBO MEDIA", mixta, en la clase 38 para "Servicios de comunicaciones, especialmente los de difusión de programas de radio y televisión."
-"GLOBO MEDIA", mixta, en la clase 41 para "Servicios de educación y esparcimiento; servicios de producción cinematográfica, televisiva y radiofónica, incluidos los spots publicitarios. Servicios de estudios cinematográficos y de vídeos. Servicios de espectáculos, organización de concursos, circos, alquiler de films cinematográficos y edición de textos."
La parte actora solicita la denegación de la marca concedida afirmando la similitud de los vocablos más distintivos, la identidad aplicativa y la notoriedad de las marcas "GLOBOMEDIA" como productora de televisión.
La Administración demandada se opone al recurso deducido de adverso e igualmente la mercantil codemandada, que afirma que no existe identidad denominativa ni tampoco aplicativa.
El artículo 6.1 de la Ley de Marcas 17/2001 señala que "no podrán registrarse como marcas los signos:
Que sean idénticos a una marca anterior que designe productos o servicios idénticos.
Que, por ser idénticos o semejantes a una marca anterior y por ser idénticos o similares los productos o servicios que designan, exista un riesgo de confusión en el público; el riesgo de confusión incluye el riesgo de asociación con la marca anterior".
Dicho precepto viene a posibilitar que el titular de una marca anterior pueda oponerse al registro de una marca solicitada con posterioridad cuando exista identidad entre los signos y los productos o servicios distinguidos por ellos. Cuando ello sucede, la marca no podrá cumplir la función distintiva que le es propia, dada la imposibilidad de que el público distinga el distinto origen de los productos o servicios a los que se le aplican las marcas idénticas.
A este respecto, resulta adecuado consignar la doctrina jurisprudencial de la Sala Tercera del Tribunal Supremo expuesta en la sentencia de 4 de octubre de 2006, en relación con el concepto de marca a que alude el artículo 1 de la Ley 32/1988, de 10 de noviembre, de Marcas (recordada, entre otras, en las Sentencias de dicho Alto Tribunal de 11 de mayo y 6 de julio de 2011 ), y que resulta adecuado para comprender el significado del presupuesto de...
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STS, 14 de Enero de 2015
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