STSJ Galicia 880/2013, 18 de Diciembre de 2013

PonenteJULIO CESAR DIAZ CASALES
ECLIES:TSJGAL:2013:9403
Número de Recurso339/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución880/2013
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00880/2013

PONENTE: D. JULIO CESAR DIAZ CASALES

RECURSO: RECURSO DE APELACION 339/2013

APELANTE: Fulgencio

APELADA: CONCELLO DE PONTEVEDRA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

JULIO CESAR DIAZ CASALES

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, dieciocho de diciembre de dos mil trece .

En el RECURSO DE APELACION 339/2013, pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por D. Fulgencio, representado por el Procuradora DOÑA. MONTSERRAT LOPEZ RODRIGUEZ, contra la SENTENCIA 167/2013, de fecha 21 de Junio de 2013, dictada en el procedimiento ordinario 379/2012, por el JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Núm. 2 de los de SANTIAGO DE COMPOSTELA, sobre régimen dedicaciones y retribuciones corporación municipal Pontevedra. Es parte apelada la CONCELLO DE PONTEVEDRA, representado por el Procurador D. Victor López-Rioboo y Batanero y dirigido por el Letrado D. Xabier Munaiz Alonso.

Es Ponente la Ilma. Sra. D. JULIO CESAR DIAZ CASALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "Se declara la inadmisibilidad del recurso en relación a la pretensión de que se restituya la plaza de personal eventual-jefe de negociado, adscrita al GM del PP, con efectos retroactivos, y se desestima en el resto, declarando la actividad administrativa impugnada conforme a derecho ".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia de instancia que han de entenderse sustituidos por los que a continuación se contienen.

SEGUNDO

Motivos del recurso de apelación .

Por la Procuradora Dª. MARÍA MONTSERRAT LÓPEZ RODRÍGUEZ, en nombre y representación del recurrente, Fulgencio, se interpuso recurso de apelación contra la Sentencia de 21 de junio de 2013, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de los de Pontevedra, en el Procedimiento Ordinario 379/2012, seguido contra los Acuerdos adoptados en el Pleno del Ayuntamiento de Pontevedra de 23 de julio de 2012 en relación con el punto C.4 "Moción conjunta del grupo municipal del BNG y PSG-PSOE relativa al régimen de dedicaciones y retribuciones de la corporación municipal".

El apelante impugna, en primer lugar, la declaración de inadmisibilidad contenida en la sentencia recurrida relativa a la pretensión para la supresión de la plaza de personal eventual de Jefe de negociado, señalando que cuando el Secretario entregó la certificación de los acuerdos adoptados incluyó el relativo a aquella pretensión en el mismo y su régimen de recursos y además que se trata de un acto de trámite cualificado que, en realidad, decide el fondo del asunto por lo que, en base tanto al principio pro actione como a la interpretación restrictiva de las causas de inadmisiblidad, entiende que el recurso debió ser admitido y que, por ello, la sentencia infringe lo dispuesto tanto en el Art. 107 de la LPAC como el Art. 25 de la LRJCA .

Por lo que hace a la desestimación de la demanda respecto a la reducción a una de las dedicaciones exclusivas del Grupo Municipal del Partido Popular el recurrente fundamenta el recurso en que el Acuerdo del Pleno recurrido carece de motivación, más allá de tratarse de una actuación política de represalia por la moción presentada por ese grupo en el propio pleno en la que se criticaba el incremento, por Decreto de la Alcaldía, de las dedicaciones exclusivas en el grupo de Gobierno, criticando que la sentencia recurrida pretenda, por un lado, ofrecer la motivación que el acuerdo omite y, por otro, imponer al recurrente la carga de acreditar la arbitrariedad de la decisión cuando es la administración la que debe justificar sus actos. Por lo que después de referir que con arreglo al régimen de los municipios de gran población no se entiende que se incrementen las dedicaciones exclusivas del grupo de gobierno y no se haga lo propio con las de la oposición que debe ejercer las labores de control.

En segundo lugar aduce que el Acuerdo adoptado encierra el ejercicio de una potestad administrativa incongruente con el fin que la justifica lo que constituye un vicio de desviación de poder, ya que del propio debate existente en el Pleno resulta que se discutió la moción inmediatamente después de la presentada por el Partido Popular, debatida con el epígrafe C3 en la que se reprochaba al grupo de gobierno el incremento de las propias dedicaciones exclusivas, resultando del debate y del antecedente de la moción que se trata de una represalia por motivaciones políticas ante la negativa del Grupo Popular a retirar la propia moción, por lo que concluye que nos encontramos ante el ejercicio desviado de una potestad, ya que de perseguirse atender a la coyuntura económica no se habría presentado por el procedimiento de urgencia, se habrían recabado los informes necesarios y se habría adoptado el acuerdo de reducir las dedicaciones exclusivas, afectando a las del Grupo de Gobierno y a las de la oposición proporcionalmente.

La sentencia incurre en un error en la apreciación de la prueba, ya que del Informe del Secretario de 15 de abril de 2013 resulta que la moción no fue presentada por Registro antes del inicio del Pleno, como entiende el recurrente que exigen los Arts. 49 y 119 del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Pontevedra, lo que por una parte invalida el trámite y vicia el consentimiento a su tramitación prestada por el Grupo Popular que presumía que la moción se había presentado correctamente.

Finalmente imputa a la sentencia de instancia un error en la referencia a la no utilización de las posibilidades del Art. 92 del ROF ya que la misma se refiere a las mociones incluidas en el orden del día, requisito que no cumplía la debatida, por lo que termina interesando que se estime el recurso, se revoque la sentencia de instancia y se dicte otra de conformidad con lo interesado en el suplico de la demanda.

TERCERO

Oposición al recurso por el Consistorio apelado .

Por el Concello de Pontevedra se opuso al recurso de apelación interpuesto de contrario señalando que tal es el rigor de la sentencia de instancia que resulta difícil añadir hechos nuevos a los fundamentos contenidos en la misma.

En relación con la inadmisión parcial del recurso, después de remitirse a su contestación, refiere que el acuerdo del pleno recurrido tan solo decidió la iniciación de los trámites para la modificación del cuadro de personal, que en el Pleno de 30 de octubre de 2012 -con la abstención del apelante- se aprobó inicialmente la modificación inicial del Cuadro de Personal en la que se recogía la supresión de una plaza correspondiente a una jefatura de negociado y, finalmente, el acuerdo definitivo de dicha modificación (publicado en el BOP de 11/12/2012) que sí sería susceptible de impugnación, por lo que reiterando que se trata de un acto de impulso o mero trámite no susceptible de recurso.

Por lo que hace al acuerdo sobre la reducción del número de dedicaciones exclusivas del Grupo Municipal del Partido Popular la representación procesal del Concello apelado señala que la aportación de las sentencias por el apelante resulta extraña, ya que haciendo abstracción de frases sesgadas y descontextualizadas, en una lectura integradora de sus fundamentos, en nada benefician a la tesis del apelante. Refiere que en ellas se otorga particular relevancia a las manifestaciones expuestas en el Pleno, por lo que después de transcribir parcialmente el acta del contenido de la sesión, concluye que la motivación del acuerdo fue que como los grupos de gobierno habían reducido el número de dedicaciones exclusivas y direcciones generales de 17 a 13, pese a obtener un edil más que en la anterior corporación también el Grupo Municipal del Partido Popular había de aplicarse el esfuerzo de contención, limitándose las dedicaciones exclusivas a una, es decir quedando como estaba en la corporación anterior (2007/2011) cuando contaba con un concejal más, por lo que, concluye, que no existe ni arbitrariedad ni desviación de poder. Refiere que la diferencia con las sentencias aportadas por la parte recurrente es obvia -ya que en aquellos casos se trataba de provocar el cese de la Alcaldesa y los concejales de Cangas para provocar su cese, en lugar de presentar una moción de censura- en tanto que en el caso presente el móvil es muy sencillo cual es el ejercicio soberano de una competencia del Pleno, como es la potestad de decidir el número de retribuciones exclusivas que corresponden al Partido Popular, siendo de observar que en la sentencia se apunta que no existe prueba de que se requiriesen más dedicaciones exclusivas.

Finalmente señala que el recurrente no solo no se opuso a la tramitación de la moción por el procedimiento de urgencia, sino que participó activamente en la decisión unánimemente de declarar su urgencia.

Por lo que termina interesando la desestimación del recurso.

CUARTO

Sobre la inadmisibilidad parcial del recurso contencioso-administrativo en relación con la decisión de iniciar los trámites para la modificación del cuadro de personal .

Del contenido del traslado del acuerdo recurrido resulta que en el Pleno del Ayuntamiento de Pontevedra celebrado el 27 de julio de 2012 se adoptaron, entre otros, el siguiente acuerdo:

"...Primeiro.- Con efectos de 31 de agosto de 2012 o Grupo Municipal do Partido Popular terá dereito a unha adicación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR