STSJ Galicia 877/2013, 28 de Noviembre de 2013
Ponente | JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2013:9245 |
Número de Recurso | 4029/2013 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 877/2013 |
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2013 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00877/2013
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 4029/2013
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 002 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos. Sres. D.
JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA
JOSÉ MARIA ARROJO MARTÍNEZ
MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ
A Coruña, veintiocho de noviembre de dos mil trece.
En el recurso contencioso-administrativo que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por REMAGRO, S.A., representada por D. José Manuel Lado Fernández y dirigida por D. Juan Areses Trapote, contra Resolución de la Consellería del Mar, de 2 de enero de 2012, por la que se declara procedente el reintegro de la subvención concedida a Remagro, S.A. mediante resolución de 6 de septiembre de 2006 y contra la Resolución de la misma Consellería, de 26 de marzo de 2012, por la que se desestimó el recurso de reposición formulado contra la primera.Es parte como demandada la Consellería do Medio Rural e do Mar, representada y dirigida por el Letrado de la Xunta de Galicia. La cuantía del recurso es 604.686 euros.
Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.
Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.
Finalizado el trámite, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 21-11-13.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARIA ARROJO MARTÍNEZ.
El presente recurso se dirige contra Resolución de la Consellería del Mar, de 2 de enero de 2012, por la que se declara procedente el reintegro de la subvención concedida a Remagro, S.A. mediante resolución de 6 de septiembre de 2006 y contra la Resolución de la misma Consellería, de 26 de marzo de 2012, por la que se desestimó el recurso de reposición formulado contra la primera.
En defensa de sus pretensiones, la parte actora alega lo siguiente:
-Inexistencia del pretendido incumplimiento de las condiciones establecidas por la subvención ya que según la demandante la modificación del objeto de la inversión cuenta con la aceptación de la Administración concedente y cumple el fin de la ayuda.
-Falta de concurrencia de las causas de reintegro invocadas por la Administración y en su caso, precedencia del inicio del procedimiento de revisión de oficio previstos en los artículos 102 y 103 de la LRJAP -PAC.
-Vulneración de los principios de confianza legítima, seguridad jurídica, buena fe y vinculación de los actos propios.
-Improcedencia de la imposición de interés de demora y del recargo del 20% aplicado por la Administración demandada.
El examen de los elementos obrantes en autos y en el expediente revela que mediante resolución de la Consellería de Pesca y asuntos marinos, de seis de septiembre de 2006, fue otorgada a la recurrente la ayuda solicitada para el proyecto relativo a plataforma de engorde de diversas...
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