STSJ Galicia 830/2013, 27 de Noviembre de 2013

PonenteBENIGNO LOPEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJGAL:2013:9196
Número de Recurso183/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución830/2013
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00830/2013

PONENTE: DON BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 183/2012

RECURRENTE: CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONCELLO DE CABANAS (A CORUÑA)

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados

DON BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ.- Pte.

DON JULIO CÉSAR DIAZ CASALES

DON JOSÉ RAMÓN CHAVES GARCÍA

A CORUÑA, veintisiete de noviembre de dos mil trece.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 183/2012, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA (CIG), representada por el Procurador Don Miguel Vilariño García y asistida por la Letrada Doña Francisca Dolores Arias Castro, contra la Aprobación definitiva de las RPT Concello de Cabanas-A Coruña, sobre PUESTO DE ARQUITECTO TÉCNICO. Es parte la Administración demandada el CONCELLO DE CABANAS (A CORUÑA), representado por el Procurador Don Jesús A. Sánchez Vila y asistido por el Letrado Don David Vidal Lorenzo.

Es ponente el Ilmo. Sr. DON BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se estimase la demanda en todos sus términos.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de indeterminada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Confederación Intersindical Galega (C.I.G.) interpone recurso contencioso administrativo contra la aprobación definitiva de la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Cabanas-A Coruña, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de A Coruña, nº 57, de fecha 22 de marzo de 2012, en el particular relativo al puesto de Arquitecto Técnico.

El acuerdo municipal impugnado introduce en relación al puesto de trabajo de Arquitecto Técnico del Ayuntamiento de Cabanas, que era a jornada completa, la modificación de reducirla a media jornada, con la consiguiente adecuación de la remuneración salarial, por lo que se le participa a Doña Eufrasia, Arquitecto Técnico vinculada al Ayuntamiento de Cabanas desde el 7 de enero de 1997 por contrato laboral de interinidad que, a partir del 1 de julio de 2012, su horario laboral pasa a ser de media jornada, los martes y jueves de 7:30 a 15:00 horas y los viernes de 7:30 a 11:15 horas, con los consiguientes efectos administrativos y económicos.

Sostiene la parte demandante que tal medida no es más que una represalia del Alcalde hacia la Arquitecto Técnico derivada de la mala relación entre ellos existente, lo que integra un evidente abuso de poder, por más que trate de encubrirse bajo la apariencia de razones organizativas (adhesión a la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística) o de medidas de recorte económico derivadas de la delicada situación que atraviesan las arcas municipales.

Denuncia la Confederación recurrente la falta de motivación de la resolución impugnada y la desviación de poder o arbitrariedad por parte del gobierno municipal.

Por el Ayuntamiento de Cabanas se formuló contestación a la demanda y se adujo, por un lado, que existe motivación de la modificación cuestionada toda vez que existe una Memoria explicativa, que fue ampliada con las razones vertidas en el pleno de 28 de Diciembre de 2011, y se expuso de forma cuantificada la realidad del volumen del trabajo técnico. Por otro lado, se rechazó la desviación de poder puesto que ninguna finalidad ilegítima inspira la modificación cuestionada.

SEGUNDO

Vaya por delante que lo que se impugna ante esta Jurisdicción es la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo operada por la resolución atacada y no la incidencia que la misma pudo tener sobre la persona que detenta el puesto de trabajo afectado, cuestión esta última que ya fue resuelta definitivamente por sentencia de fecha 26 de julio de 2012 del Juzgado de lo Social nº 1 de Ferrol que, acogiendo en parte la demanda promovida por Doña Eufrasia, declaró injustificada por defecto formal la modificación sustancial de las condiciones de trabajo de la demandante, reconociendo el derecho de ésta a ser repuesta en sus anteriores condiciones.

Lo que aquí nos incumbe es determinar si el acuerdo modificador recurrido es ajustado o no a derecho, con independencia de la persona que haya podido verse afectada por tal variación.

En primer lugar, hemos de centrar la cuestión litigiosa, que incide en la decisión municipal de atribuir a un puesto de trabajo de la plantilla en régimen laboral, el régimen de dedicación a tiempo parcial, decisión que se expresa en la Relación de Puestos de Trabajo, con independencia de su concreto titular (actual o futuro), prevista en el artículo 126.4 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, tratándose de un instrumento de ordenación de la plantilla, que expresa la potestad de autoorganización municipal en cuanto a qué recursos humanos precisa, con qué perfil y retribuciones y en qué condiciones de dedicación.

TERCERO

Así pues, la primera censura de la parte recurrente reside en la falta de motivación del cambio de dedicación de la plaza de régimen completo a tiempo parcial. Este motivo sobre la ausencia de mostrar las razones de la medida se desvanece ante la prolija motivación incorporada a la decisión. Así de la Memoria para tal modificación podemos extraer los siguientes motivos: a) La adhesión del Ayuntamiento a la Agencia da Protección de Legalidad Urbanística, a la que se delegan competencias municipales de inspección, supervisión, sanción y restablecimiento de la legalidad urbanística; b) La penosa situación económica del Ayuntamiento. A ello se añade, según refiere la sesión plenaria de 28 de Diciembre de 2011 el impacto de la reducción de ingresos procedentes de licencias urbanísticas y actos del área, que evidencia la reducción de la carga de trabajo del Arquitecto técnico municipal. Precisaremos que tales fundamentos son distintos y distantes de los singulares zanjados por la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Ferrol en sentencia de 26 de julio de 2012, que se referían a la apreciación de una...

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