STSJ Galicia 802/2013, 20 de Noviembre de 2013

PonenteJULIO CESAR DIAZ CASALES
ECLIES:TSJGAL:2013:9176
Número de Recurso109/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución802/2013
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00802/2013

PONENTE: D. JULIO CESAR DIAZ CASALES

RECURSO NÚMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 109/2012

RECURRENTE: CONCELLO DE CASTROVERDE (LUGO)

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR

EN NO MBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

JULIO CESAR DIAZ CASALES

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, veinte de noviembre de dos mil trece.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número PO. 109/2012, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por CONCELLO DE CASTROVERDE (LUGO), representado por la Procuradora DÑA. MARIA ANGELES FERNANDEZ RODRIGUEZ y dirigido por el letrado D. MARCOS QUIÑOA CAMPOS, contra la desestimación presunta de la Resolución 17/10/2011, de la Consellería de Traballo e Benestar Social sobre solicitud de Subvención cofinanciamiento de la prestación de servicio sociales. Es parte la Administración demandada CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, representada y dirigida por LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JULIO CESAR DIAZ CASALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia de conformidad con lo solicitado en el suplico de su demanda.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de 11.891,5 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo viene constituido por la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto por el Ayuntamiento de Castroverde contra la Resolución de 17 de octubre de 2011, dictada por la Consellería de Traballo e Benestar de la Xunta de Galicia por la que se resolvió la solicitud de subvención formulada al amparo de la Orden de 3 de marzo de 2011, por las que se publican las bases por las que se regirá la concesión de subvenciones destinadas a la cofinanciación de la prestación de servicios sociales por las corporaciones locales y se procede a su convocatoria.

El Ayuntamiento recurrente, después de señalar que se le concedió en el año 2010 una subvención de

10.818,22 # para la modalidad de "Axuda no Fogar" en su modalidad de prestación básica (SAF-Prestación Básica) al amparo de la Orden de 19 de febrero de 2010 -aunque en su demanda refiere que fue concedida al Ayuntamiento de Monterroso-, en tanto que en las convocadas por la Orden de 3 de marzo de 2011, en las que interesaba por esta modalidad de ayuda la cantidad de 17.537 #, se le concedió la cantidad de 5,645,47 #, fundamenta el recurso en que la resolución impugnada infringe lo dispuesto en el Art. 15 de las bases porque la comisión de valoración no respetó la fórmula del cálculo en el establecido para cuando el crédito no resultare suficiente para la renovación íntegra de las cantidades reconocidas en el año anterior, por lo que termina señalando que procede su anulación con arreglo a lo dispuesto en el Art. 63 de la LPAC, por lo que termina interesando que se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare contrario a derecho y se anule la resolución recurrida, exclusivamente en lo que se refiere a la determinación de la subvención en la modalidad de Axuda no Fogar en su modalidad de prestación básica, ordenándose la retroacción de las actuaciones para que se proceda a calcular de nuevo el importe de la subvención concedida conforme a la fórmula contenida en el Art. 15, condenándose a la Xunta a abonar al Ayuntamiento la cantidad a la que ascienda la diferencia entre el importe que se derive del cálculo y el importe de lo abonado, incrementado con los intereses legales desde la fecha de interposición del presente recurso (14/2/2012) con expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Por la Letrada de la Xunta se contestó la demanda reconociendo abiertamente que la fórmula de reparto aplicada por la Comisión de Valoración en su acta número 3 no se ajustó o difiere del estricto tenor literal de los Arts. 6 y 15.1 de la Orden de 3 de marzo de 2.011, pero que la interpretación realizada por la Comisión no puede reputarse de arbitraria ni contraria a la finalidad y espíritu de las mismas, obedeciendo a circunstancias sobrevenidas que hicieron imposible la aplicación de la fórmula inicialmente prevista y forzaron a la comisión a alcanzar una vía de reparto alternativa lo mas ajustado posible a lo dispuesto en las bases y que fuese justa y objetiva para todas las corporaciones solicitantes.

Señala que las causas que determinaron la aplicación de una fórmula de reparto alternativa resulta de los siguientes motivos 1º) cuando la comisión se reunió para analizar las solicitudes reparó, por vez primera, que las bases contienen un error en su Art. 15.1 al referir la renovación en 2011 a las obtenidas en 2009 en lugar de a las del año 2010, entendiendo la Comisión que a esas alturas no era posible proceder a la rectificación formal que exigiría la publicación de una nueva convocatoria, por lo que opto por hacer una interpretación sistemática y finalista del Art. 15 de la Orden; 2º) que la referencia a las personas que del SAFen la modalidad de prestación básica a las SAF- en la modalidad de la ayuda a la dependencia se entendió que podría conocerse en el segundo semestre de 2.011 porque se estaban desarrollando dos aplicaciones informáticas (planconcertado.xunta.es y PAR-SAG de SIGAD) cuya consulta cruzada podría permitir conocer el número, pero que finalmente no estuvieron disponibles hasta el primer trimestre de 2.012, sin que fuera posible la determinación manual de los usuarios traspasados, por lo que se opto por una fórmula alternativa que, además de resultar posible, respetase en esencia la finalidad...

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