STSJ Galicia 5423/2013, 2 de Diciembre de 2013
Ponente | MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2013:9006 |
Número de Recurso | 3010/2013 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 5423/2013 |
Fecha de Resolución | 2 de Diciembre de 2013 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-RJ
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853
NIG: 15030 44 4 2006 0003276 402310
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003010 /2013
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000135 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de A CORUÑA
Recurrente: REAL CLUB DEPORTIVO DE LA CORUÑA,S.A.D.
Abogado: MIGUEL TABOADA PEREZ
Recurrido: Victor Manuel
Abogado: MIGUEL JUANE SANCHEZ
MAGISTRADOS:
ILTMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ
PRESIDENTE
ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS
ILTMO. SR. D. JORGE HAY ALBA
En A CORUÑA, a dos de diciembre de dos mil trece.
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
Han dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0003010/2013 interpuesto por REAL CLUB DEPORTIVO DE LA CORUÑA,S.A.D., frente al Auto dictado por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº DOS DE A CORUÑA en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000135 /2010 seguidos a instancia Victor Manuel, contra REAL CLUB DEPORTIVO DE LA CORUÑA,S.A.D., en INCIDENTES DE EJECUCION. Ha actuado como Ponente MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ que expresa el parecer de la Sala.
Para la resolución del presente recurso se ha de partir de los siguientes extremos:
Por sentencia de este Tribunal de 6/11/07 aclarada por auto de 7/12/07 se condenó a REAL CLUB DEPORTIVO DE A CORUÑA S.A.D a abonar a Victor Manuel la cantidad de 845.853,65 # por la extinción de su contrato, dicha sentencia fue confirmada por la STS de 28/4/10, habiendo solicitado la ejecución de dicha resolución el demandante el 14/7/2010 fue despachada por auto del JS. 2 de A Coruña de fecha 16/8/2010 dictándose orden general de ejecución por importe de 845.853,65# de principal más la suma de 189.679,24 # presupuestados para intereses más 84.585 # en concepto de gastos y costas que puedan devengarse. Con fecha 16/8/10 se dictó Decreto del Secretario Judicial en el que se acuerda, a la vista de la existencia de una consignación por la ejecutada de 486.003 #, requerirla para que ingrese el principal restante de 360.000 # mas 200 # de costas de suplicación, más los importes relativos a intereses y costas, dichas resoluciones fueron notificadas a las partes oportunamente.
Por la ejecutada, REAL CLUB DEPORTIVO DE LA CORUÑA SAD, se formularon diversos recursos, el último de los cuales fue resuelto por esta Sala y sección por Sentencia de fecha 27/11/2012, no obstante el Juzgado de instancia acordó continuar la ejecución despachada, previamente suspendida a la vista del recurso de suplicación, por auto de 2/11/2012, solicitándose por el ejecutante el 7/12/12 continuar la ejecución en su día despachada recayendo diligencia de ordenación el 10/12/12 por la que se requiere a la demandada para que haga efectivo el abono de diversas cantidades o en su defecto se procederá a la ejecución del aval depositado, formulando reposición la ejecutada REAL CLUB DEPORTIVO DE A CORUÑA SAD el 17/12/12 y escrito de aclaración el ejecutante el 18/12/12, resolviéndose por Decreto de 18/12/12, en el sentido de requerir a la ejecutada para que ingrese los importes que allí se indican en término de un día, advirtiendo a la ejecutada de embargo de bienes y ejecución del aval bancario por importe de 360.000 #, correspondientes al principal de la deuda.
Por escrito de 21/12/12 la ejecutada solicitó la suspensión de la ejecución por haber anunciado recurso de casación frente a la sentencia de este Tribunal de 27/11/2012, resolviéndose por Decreto de 27/12/12 rechazar la suspensión solicitad, continuar la ejecución y requerir a la avalista "La Caixa", actualmente CAIXABANK SA para que ingrese el importe del aval en cuantía de 360.000 #, entidad que el 29/1/13 solicitó confirmación de la ejecución por hallarse la avalada en concurso, la cual había sido declarada en tal situación por resolución del Juzgado de lo mercantil n2 de A Coruña de 14/1/13, acordándose por diligencia de ordenación de 29/1/13 requerir a CAIXABANK para que ingrese en la cuenta del Juzgado el importe del aval en su día prestado a favor de la ejecutada, lo que efectuó el 5/2/13.
Por escrito de 6/2/13 la ejecutada comunica la situación concursal al objeto de que no se entregue al ejecutante la cantidad del aval debiendo comunicarse a la administración concursal y al Juzgado de lo Mercantil.
Por decreto de 8/2/2013 se acordó "levantar el embargo del aval bancario de fecha 8/10/07, depositador CAIXABANK SA" y posteriormente por decreto de 11/2/13 se acordó suspender la ejecución proceder a su archivo provisional, comunicarlo al Juzgado mercantil nº 2 de A Coruña, resolución frente a la cual se formuló recurso de revisión por el ejecutante el 18/2/13, recurso impugnado por la ejecutada el 15/3/12.
El anterior recurso fue resuelto por auto de 18/4/2013 que estimándolo revocó el decreto de 11/2/2013 disponiendo la continuación del procedimiento al objeto de dar el destino legalmente prevenido a la cantidad consignada en ejecución del aval solidario constituido por CAIXABANK S.A, resolución recurrida en suplicación por la ejecutada.
Por el recurrente, Real Club Deportivo de la Coruña SAD, con amparo en el art. 193.c) LRJS se formulan dos motivos de recurso desarrollados en tres apartados, el primero denunciando la infracción del art. 244.1.a) LRJS en relación con el art. 568.2 LEC y con el art. 55 L. Concursal (LC ) argumentando que cuando el aval prestado por la ejecutada/recurrente se hizo efectivo ya se había declarado el concurso de la misma y que la ejecución debe suspenderse por aquella declaración concursal, sosteniendo que procede la suspensión por que no existía embargo previo de la cantidad de 360.000 # depositada y que no puede ser entregada al ejecutante (motivo tercero de recurso) con cita, que reitera, de la aplicación del art. 55.2 LC . En segundo lugar se denuncia que el aval no es un embargo y que por lo tanto no cabe continuar la ejecución contra el mismo al amparo del art. 55.1 LC sino que procede suspender por ello la ejecución en trámite, y que en todo caso la cantidad depositada en ejecución del aval es una cantidad necesaria para la continuidad de la actividad empresarial y que en todo caso la decisión sería del Juzgado de lo Mercantil que tramita el concurso.
La solución del debate exige tomar en consideración los siguientes datos temporales, que en esencia ya obran en los antecedentes expuestos: 1.- Que en el pleito por extinción de contrato de trabajo del ejecutante Sr. Victor Manuel, recayó sentencia en instancia estimatoria de la demanda y condenando a la ejecutada RCD A Coruña a indemnizarle por la extinción de su contrato, dicha sentencia fue recurrida en suplicación ante este Tribunal por ambas parte, por lo que RCD A CORUÑA hubo de asegurar el objeto de condena para lo cual consignó en parte el importe de aquella condena y avaló el resto (360.000#). 2.-Posteriormente y una vez firme la condena al ejecutado, por importe de 845.853 # de principal, se inició la ejecución definitiva por auto de 16/8/2010 del Juzgado de instancia (orden de ejecución general), y Decreto de igual fecha por el que se acuerda la entrega al ejecutante de la cantidad consignada de 486.003 # y requerirla para ingresar el reto de 360.00 # de principal y 200 # de costas, mas los importes relativos a intereses y cotas. 3.- Por la ejecutada se inició un recurso frente a aquella resolución para retención de impuestos al actor/ ejecutante, lo que dio lugar a la...
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