STSJ Galicia 5524/2013, 11 de Diciembre de 2013
Ponente | JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2013:8987 |
Número de Recurso | 4169/2011 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 5524/2013 |
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2013 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 32054 44 4 2011 0000473
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004169 /2011 // MDM
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000155 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de OURENSE
Recurrente/s: CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA
Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)
Recurrido/s: Camino
Procurador/a: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO
Graduado/a Social: MARIA CARMEN GALLEGO TABOADA
ILMOS. SRS. MAGISTRADOS
JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO
JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ
FERNANDO LOUSADA AROCHENA
En A CORUÑA, a once de Diciembre de dos mil trece.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACIÓN 0004169/2011, formalizado por la letrada de la Xunta de Galicia, en nombre y representación de la CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000155/2011, seguidos a instancia de Dª Camino frente a la CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª Camino presentó demanda contra la CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dos de Mayo de dos mil once .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- La actora presta servicios para la demandada en el "C.E.I.P." de Castrelo de Miño, desde el 10 junio 1999, con categoría profesional de oficial 1ª de cocina (sentencia al folio 65).- SEGUNDO.- Desde el inicio de la relación laboral la actora viene realizando las siguientes funciones (sentencia, al folio 65 vuelto, informe de la directora del centro de trabajo de la actora al folio 61 e informe del Comité de Empresa al folio 62):
- Responsabilidad directa de todos los procesos de elaboración de menús, aporta sugerencias en los procesos de elaboración del racionado diario. - Colabora en los pedidos diarios, prepara y condimenta los alimentos con sujeción al menú. - Recepción de pedidos de alimentación y limpieza de utensilios de cocina.- TERCERO.-Obran en autos SsTSJ Galicia de 29 mayo 2009, Rec. 1736/2006 ; 16 abril 2010, Rec. 4466/2006 y 27 enero 2011, Rec. 4426/2007, confirmatorias de sentencias de instancia, así como SJS1 Ourense 27 noviembre 2009, Autos 906/2009; SJS 2 Ourense 4 junio 2009, Autos 291/2009; SJS 1 Ourense 21 julio 2004, Autos 443/2004; SJS 2 Ourense 25 mayo 2007, Autos 237/2007 y SJS 1 Ourense 5 marzo 2008, Autos 77/2008 que reconocen a la actora el derecho a percibir las retribuciones correspondientes a la categoría de Oficial de 1ª de cocina (folios 65 a 83).- CUARTO.- Obra en autos asimismo SJS nº 3 Ourense 8 junio 2010, Autos 358/10, desestimatoria de la pretensión de la actora en reclamación de diferencias salariales por realización de funciones de Oficial de 1ª (folios 93 a 95)."
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda presentada por Dña. Camino y en virtud de ello declaro el derecho de la actora al percibo de la cantidad de 2380,64 euros correspondiente a las diferencias salariales existentes entre la categoría de oficial de 2ª y Oficial de 1ª, por el periodo comprendido entre marzo y diciembre de 2010, ambos inclusive y condeno a la CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA de la XUNTA DE GALICIA a su abono."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 5 de septiembre de 2011.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 3 de diciembre de 2013 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
ÚNICO.- La sentencia de instancia estima la demanda formulada por la actora, en reclamación de diferencias salariales, condenando a la parte demandada CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA de la XUNTA DE GALICIA, al abono de la cantidad de 2.380'64 euros, en concepto de diferencias salariales existentes entre la categoría de oficial 2ª y Oficial 1ª por el período comprendido entre marzo y diciembre de 2010.
Contra dicha...
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