STSJ Galicia 5575/2013, 11 de Diciembre de 2013
Ponente | JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2013:8890 |
Número de Recurso | 3851/2011 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 5575/2013 |
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2013 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
SECRETARÍA Dª Mª ISABEL FREIRE CORZO -RF- PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 27028 44 4 2010 0001825
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003851 /2011
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000550 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LUGO Recurrente/s: Justino
Abogado/a: XERMAN VAZQUEZ DIAZ
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS SA, Bibiana
Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO, XOSE RAMON PEREZ DOMINGUEZ
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS D./Dña.
JOSE MANUEL MARIÑO COTELO
JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
FERNANDO LOUSADA AROCHENA
En A CORUÑA, a once de Diciembre de dos mil trece.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0003851 /2011, formalizado por el/la D/Dª el letrado D. XERMAN VAZQUEZ DIAZ, en nombre y representación de Justino, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL
N. 1 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0000550 /2010, seguidos a instancia de Justino frente a SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS SA, Bibiana, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Justino presentó demanda contra SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS SA, Bibiana, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha nueve de Junio de dos mil once
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
PRIMER0O- D. Justino, con DNI n° NUM000, se halla incluido en las listas de contratación temporal de la demandada SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., con el n° NUM002 en listado de reparto motorizado de Chantada.- "SEGUNDO.- La demandada contrató el 4 de marzo de 2010 a la codemandada DÑA. Bibiana, que se encuentra situada en el puesto n° NUM001 de la misma lista que el actor. La contratación tuvo una duración de 68 días.- TERCERO.- La demandante prestó servicios para el demandado del 11 al 22 de marzo de 2010.- CUARTO.- Antes de suscribir el contrato del 4 de marzo de 2010, la trabajadora codemandada tenía cuatro rotaciones en la bolsa, mientras que la actora tenía seis. Consta unida a autos certificación de la demandada sobre las rotaciones de cada una de ellas, y su contenido se da por reproducido.- QUINTO.- En caso de haber sido contratada, la actora habría percibido una remuneración total de 3.761'75 euros por los 68 días que duró la contratación. Y percibió 521'02 euros por el contrato desempeñado del 11 al 22 de marzo de 2010.- SEXTO.- El 30 de junio de 2010 se celebro el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio Provincial de Mediación Arbitraxe e Conciliación de la Conselleria de Traballo de la Xunta de Galicia, que concluya como intentado sin efecto.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta par D. Justino frente a DINA. Bibiana y a la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A., absuelvo a las demandadas de las pretensiones contenidas en la misma.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Justino formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 27 de julio de 2011.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 3 de diciembre de 2013 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
UNICO.- La sentencia de instancia desestima la demanda formulada por el actor absolviendo a las demandadas de la petición deducida en el escrito rector y contra dicha resolución interpone recurso de suplicación el Letrado de la parte accionante para denunciar, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la L.P.L ., la infracción de los artículos 6...
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