STSJ Galicia 5292/2013, 22 de Noviembre de 2013
Ponente | BEATRIZ RAMA INSUA |
ECLI | ES:TSJGAL:2013:8855 |
Número de Recurso | 1827/2011 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 5292/2013 |
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2013 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 36057 44 4 2010 0004440
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001827 /2011-CON
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000870/2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de VIGO
Recurrente/s: Cesar
Abogado/a: MARIA DEL MAR PEREIRA GARCIA
Procurador/a: VICTOR LOPEZ-RIOBOO Y BATANERO
Graduado/a Social:
Recurrido/s: XUNTA DE GALICIA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ZURICH ESPAÑA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, BANCO VITALICIO DE ESPAÑA COMPAÑIA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS,S.A., INDUSTRIAS FRIGORIFICAS DEL LOURO, S.A. S. A (FRIGOLOURO)
Abogado/a: MERCEDES MARTINEZ DE SANTISTEBAN, CARLOS FONTAN DOMINGUEZ, ANA MARIA MORENO LUGRIS
Procurador/a: ISABEL TEDIN NOYA, MARIA TERESA PITA URGOITI
Graduado/a Social:
ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCÍA AMOR
ILMA. SRA.Dª BEATRIZ RAMA INSUA
ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO
En A CORUÑA, a veintidós de Noviembre de dos mil trece.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0001827 2011, formalizado por el/la D/Dª letrada Dª María del Mar Pereira García, en nombre y representación de Cesar, contra la sentencia número 40 2011 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0000870/2010, seguidos a instancia de Cesar frente a XUNTA DE GALICIA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ZURICH ESPAÑA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, BANCO VITALICIO DE ESPAÑA COMPAÑIA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS,S.A., INDUSTRIAS FRIGORIFICAS DEL LOURO, S.A. S. A (FRIGOLOURO), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/ Dª BEATRIZ RAMA INSUA.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Cesar presentó demanda contra XUNTA DE GALICIA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ZURICH ESPAÑA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, BANCO VITALICIO DE ESPAÑA COMPAÑIA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS,S.A., INDUSTRIAS FRIGORIFICAS DEL LOURO, S.A. S. A (FRIGOLOURO), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 40/2011, de fecha veinticuatro de Enero de dos mil once .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
D. Cesar, nacido el día NUM000 de 1.974 y con DNI NUM001, tomó posesión de su cargo el día 1 de agosto de 2.008, como funcionario interino, en su calidad de veterinario. El día 14 de agosto de 2.008, el actor prestaba sus servicios en las instalaciones de FRIGOLOURO S.A.L., empresa en la que se hallaba realizando una inspección ante mortem de las partidas de porcino. Ese mismo día 14 de agosto de 2.008, el actor sufrió un accidente de trabajo en las instalaciones de FRIGOLOURO, concretamente en las instalaciones de porcino, por lo que inició un periodo de IT con diagnóstico de contusión de la rodilla y de la pierna.
Los establos de porcino, disponen de un pasillo central, por donde circulan los animales desde las cuadras a la zona de sacrificio, conducidos por los operarios. Los servicios veterinarios disponen de dos accesos para realizar la inspección ante mortem. O bien un pasillo elevado, o bien un pasillo burladero. Para realizar la inspección ante nortem, no es necesario tocar, ni examinar de cerca a los animales. Los veterinarios también pueden circular por el pasillo central, al igual que los operarios que conducen a los animales. A lo largo del pasillo central hay varias puertas de salida./ Tercero .- En el momento del accidente, el operario Sr. Luis Manuel, estaba sacando una partida de cerdos de una cuadra, con una especie de vara que en la punta tiene unas láminas, de forma que al batirlas hacen ruido. El Sr. Luis Manuel, se dio cuenta de que en el medio del pasillo se encontraba el actor, momento en el cual le avisa para que se aparte. El actor lejos de apartarse, quedó parado en la mitad del pasillo. Al pasar los cerdos por donde se encontraba el actor, éste se lesionó la rodilla. En el parte de accidentes, éste se califica como leve./ Cuarto .- El actor desde el día del accidente, estuvo en situación de IT durante los siguientes periodos, desde el día 14 de agosto de 2.008 hasta el 29 de septiembre de 2.009. El día 30 de septiembre de 2.008 nueva baja médica hasta el día 15 de abril de 2.009. El día 16 y 17 de abril ingresó para operación en la rodilla y nueva baja desde el día 18 de abril de 2.009 hasta el 26 de junio de 2.009. Desde el día 15 de noviembre de 2.010 hasta el día 31 de diciembre del mismo año. En abril de 2.010 fue nuevamente operado de la rodilla, estando ingresado los días 29 y 30. Desde el 30 de abril hasta el día 8 de agosto en situación de IT./ Quinto .- El actor el día 14 de agosto de 2.008, cubrió acta de inspección de establecimientos, presentándola a la Junta. En ella describe el accidente "Estando en el pasillo de las cuadras del matadero haciendo la inspección ante mortem de las partidas de porcino, un operario, Bernabe, sabiendo que estábamos en el medio sin posibilidad de apartarnos, deliberadamente azuzó un grupo de cerdos provocando una estampida y acorralándonos contra la pared, provocando a uno de los inspectores una lesión en la rodilla izquierda por la presión de los animales, la persona lesionada acude a los servicios médicos para valorar el alcance de la lesión." El citado acta aparece firmada por el actor y el Sr. Everardo, compañero de éste último. La presencia de éste último en el accidente no ha resultado acreditada»./ Sexto - El día 28 de septiembre de 2.009, el actor presentó denuncia ante el Ministerio de Trabajo./ Séptimo .- Como consecuencia del accidente no se siguió ninguna actuación ni de la Xunta ni de la Inspección, ni dio lugar a sanción administrativa alguna./ Octavo .- A fecha del accidente, la entidad FRIGOLOURO, tenía concertada con VITALICIO, póliza de responsabilidad civil patronal. En ella se establece una franquicia de 3.000 euros. La XUNTA DE GALICIA, tenía a fecha del accidente, concertada la póliza de seguros con ZURICH, constando un pacto franquicia de 6.000 euros./ Noveno .- Se ha agotado la vía administrativa previa.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que desestimando la demanda que en materia de Reclamación de Daños y Perjuicios ha sido interpuesta por D. Cesar contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; Frigolouro S.A., Grupo Coren; Zurich Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.,, Xunta de Galicia; Vitalicia Generali Seguros S.A., debo absolver y absuelvo a éstos de los pedimentos ejercitados en su contra.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Cesar formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 8 de abril de 2011.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 22 de noviembre de 2013 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La parte actora, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas.
Respecto a lo primero, esto es, la revisión de los hechos probados, se pretende alterar, modificando el hecho probado tercero, para que se le dé nueva redacción del siguiente tenor literal:
"En el momento del accidente, el operario Don. Luis Manuel, estaba sacando una partida de cerdos de una cuadra, con una especie de vara que en la punta tiene unas láminas, de forma que al batirlas hacen ruido. El Sr. Luis Manuel, se dio cuenta de que en el medio del pasillo se encontraba el actor, momento en el cual le avisa para que se aparte, sin dejar de batir la vara anteriormente citada. El actor y su compañero no pudieron apartarse, y se quedaron en el pasillo pegado a una de sus paredes. Al pasar los cerdos por donde se encontraba el actor, éste se lesionó la rodilla. En el parte de accidentes, éste se califica como leve."
Asimismo solicita la supresión del hecho probado quinto de la frase " La presencia de éste último en el accidente no ha resultado acreditada"
Se ampara en la documental obrante al folio 121 y 186, de los autos y en el acta del juicio. Pretensión que se rechaza por cuanto, se alega para revisar una documental que encierra una testifical, la declaración del compañero del actor, y sabido es que la testifical que se aduce en el motivo no constituye prueba legalmente apta para revisar los hechos declarados probados, que conforme a los arts. 191 B ) y 194 LPL ha de ser...
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