STSJ Galicia 821/2013, 11 de Diciembre de 2013

PonenteJOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ-CASTROVERDE
ECLIES:TSJGAL:2013:10058
Número de Recurso15129/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución821/2013
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00821/2013

- N11600

N.I.G: 15030 33 3 2013 0017135

Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015129 /2013 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. Faustino

LETRADO RAQUEL GRELA BARREIRO

PROCURADOR D./Dª. PATRICIA DIAZ MUIÑO

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

LETRADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

PONENTE: D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

JUAN SELLES FERREIRO

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DOLORES RIVERA FRADE

MIGUEL HERNANDEZ SERNA

A CORUÑA, once de diciembre dos mil trece.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15129/2013, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Faustino, representado por la procuradora D.ª PATRICIA DIAZ MUIÑO, dirigida por la letrada D.ª RAQUEL GRELA BARREIRO, contra RESOLUCION TERA-GALICIA DE 30/11/12, SOBRE IREPF 2010. EXPEDIENTE. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO. Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 1.575,78 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso jurisdiccional lo dirige D. Faustino contra el acuerdo del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Galicia de fecha 30 de noviembre de 2012, dictado en la reclamación NUM000, sobre liquidación en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2010.

Al demandante se le regularizó su situación tributaria suprimiendo la reducción efectuada al amparo del artículo 20.2, a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Rentas de las Personas Físicas (LIRPF) e imputando rentas inmobiliarias por dos plazas de garaje sitas en la CALLE000 el Santo de Santiago de Compostela. Se incluyeron otros particulares a los que el presente recurso no se refiere.

SEGUNDO

En lo que hace al primer extremo, dispone el artículo 20.2, a) LIRPF lo siguiente:

"1. El rendimiento neto del trabajo se minorará en las siguientes cuantías:

(. . .)

  1. Se incrementará en un 100 por ciento el importe de la reducción prevista en el apartado 1 de este artículo, en los siguientes supuestos:

  1. Trabajadores activos mayores de 65 años que continúen o prolonguen la actividad laboral, en las condiciones que reglamentariamente se determinen".

El recurrente, jubilado en su profesión de Catedrático de Universidad, no obstante, y a partir de los 65 años ha continuado prestando servicios en la de Santiago de Compostela en condición de Catedrático emérito, por lo que entiende que es acreedor a la reducción litigiosa, sin que a ello obste el que sea perceptor de una pensión de la Seguridad Social ni haya dejado de cotizar a ésta, que es la tesis de la resolución recurrida, que estimó que el signo final de dicha reducción es incentivar la vida laboral de los contribuyentes más allá de la edad de jubilación.

En relación con lo anterior, el artículo 12.1 del Reglamento...

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