STSJ Galicia 862/2013, 18 de Diciembre de 2013

PonenteMARIA DOLORES RIVERA FRADE
ECLIES:TSJGAL:2013:10036
Número de Recurso15295/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución862/2013
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00862/2013

- N11600

N.I.G: 15030 33 3 2013 0017632

Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015295 /2013 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. CONSELLERIA DE FACENDA

LETRADO LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

PROCURADOR D./Dª.

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

LETRADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

PONENTE: Dª MARIA DOLORES RIVERA FRADE

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

JUAN SELLES FERREIRO

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DOLORES RIVERA FRADE

MIGUEL HERNANDEZ SERNA

A CORUÑA, dieciocho de diciembre de dos mil trece.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15295/2013, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por CONSELLERIA DE FACENDA, representada por el letrado COMUNIDAD (SERVICIO PROVINCIAL), contra RESOLUCION DEL TEAR DE 10/12/12 SOBRE IMPUESTO SUCESIONES. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO. Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DOLORES RIVERA FRADE

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 8.615,63 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los servicios jurídicos de la Xunta de Galicia interponen recurso contencioso-administrativo contra la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia de fecha 10 de diciembre de 2012 que estima la reclamación económico-administrativa promovida por Doña Encarna contra el acuerdo del Servicio de Gestión Tributaria del Departamento territorial de A Coruña de la Consellería de Facenda por el que se notifica la liquidación por importe de 8.615,63 # practicada por el concepto Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en el expediente correspondiente a la herencia de Don Eulalio .

Doña Encarna, esposa del fallecido Don Eulalio, presentó la autoliquidación del impuesto de sucesiones declarando un valor total de los bienes y derechos transmitidos de 516.702,98 #. En el testamento otorgado por el Sr. Eulalio, legaba a su esposa el usufructo vitalicio de su herencia, e instituía heredero a su único hijo Javier . En la autoliquidación del impuesto, la obligada tributaria consignó una base imponible de 383.267,37 # (323.267,37 # de porción hereditaria, más 60.000 # de capital de seguro de vida), sobre la que aplicó las reducciones por parentesco, seguro y vivienda habitual, ingresando la cuota resultante por importe de 17.147,70 #.

No conforme la oficina gestora con el valor de los bienes y derechos declarados, y en particular con la valoración de las acciones y participaciones sociales que tenía el fallecido en la entidad "Almacenes Torres y Sáez, S.A.", y no conforme tampoco con la reducción aplicada por transmisión de participaciones sociales, inició un expediente de comprobación limitada que finalizó con una liquidación que fijó la base imponible en 469.082,71 #. En esta liquidación se rebajó el valor comprobado de la participación del causante en la entidad sin cotización oficial, y se rechazó la reducción por transmisión de participaciones sociales, pues aun cuando se cumplía el requisito del porcentaje de participación del grupo familiar superior al 20%, el causante percibía retribuciones que representaban más del 50 % de sus rendimientos de una filial.

Y si este último extremo no fue cuestionado por la obligada tributaria en la vía económico-administrativa, sí en cambio el valor comprobado de las participaciones sociales transmitidas, oponiéndose al método empleado por la Administración en el cálculo de dicho valor; impugnación que estimó el TEAR en la resolución objeto del presente recurso siguiendo para ello el criterio del TEAC en su resolución de 31 de enero de 2011.

SEGUNDO

En esta vía judicial la Letrada de la Xunta de Galicia discrepa del parecer del TEAR en cuanto a la utilización del método de capitalización de beneficios, como ha sido el utilizado en este caso para valorar la transmisión de participaciones de una empresa, pues según defiende la Administración autonómica en el escrito de demanda no se está utilizando el medio del artículo 57.1 a) de la LGT, es decir, el de capitalización o imputación de rendimiento al porcentaje que la ley de cada tributo señale, sino el medio de dictamen de peritos, que obtuvo la valoración de las participaciones partiendo de los datos de las declaraciones de sociedades correspondientes al periodo en el que se produjo el devengo del impuesto, y los dos ejercicios siguientes.

En la solución de la cuestión que se somete a debate en esta litis, el principio de seguridad jurídica y de unidad de criterio obligan a seguir el criterio sentado por este Tribunal en los últimos pronunciamientos, entre los que se pueden destacar las sentencias dictadas los días 2 de mayo y 29 de mayo de 2013,...

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