STSJ Galicia 849/2013, 18 de Diciembre de 2013

PonenteMIGUEL HERNANDEZ SERNA
ECLIES:TSJGAL:2013:10031
Número de Recurso15833/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución849/2013
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00849/2013

- N11600

N.I.G: 15030 33 3 2012 0016545

Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015833 /2012 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. CONSELLERIA DE FACENDA

LETRADO LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

PROCURADOR D./Dª.

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

LETRADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

CODEMANDADO: SOLPOR 55, S.L.

PROCURADOR: D. JORGE BEJERANO PEREZ

PONENTE: D. MIGUEL HERNANDEZ SERNA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

JUAN SELLES FERREIRO

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DOLORES RIVERA FRADE

MIGUEL HERNANDEZ SERNA

A CORUÑA, dieciocho de diciembre de dos mil trece.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15833/2012, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por CONSELLERIA DE FACENDA, representada por el LETRADO COMUNIDAD (SERVICIO PROVINCIAL), contra ACUERDO DE 30-07-12 QUE ESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRO DE CONSELLERIA DE FACENDA SOBRE LIQUIDACION PROVISIONAL POR IMPUESTO TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS, RECLAMACION 15/03006/2012. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO y la codemandada SOLPOR 55, S.L. representada por el procurador D.JORGE BEJERANO PEREZ dirigido por el letrado D. PABLO PARADA ARCAS.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL HERNANDEZ SERNA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Xunta de Galicia interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia de 30 de julio de 2012 por la que se estima reclamación número 15/3006/2012 presentada por SOLPOR 55, S.L., contra la liquidación provisional girada por los servicios de gestión de la Comunidad Autónoma con el número 600725288741 por el concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (modalidad Actos Jurídicos Documentados) e importe de 2.280,91 euros. Entendió el TEAR que la base imponible tomada por la Xunta de Galicia para calcular la referida liquidación en la operación sujeta, que es la subrogación del arrendatario en un contrato de arrendamiento financiero o "leasing", era incorrecta por no cumplir con lo dispuesto en los arts. 10.2.e) y 14.2 del texto refundido del impuesto.

SEGUNDO

En su demanda, la Administración recurrente defiende la conformidad a Derecho de la liquidación anulada por el TEAR. Entiende que el contrato de leasing es un contrato "complejo" y "atípico" según la jurisprudencia civil y que la base imponible de la cuota proporcional del IAJD que se liquidó por los órganos de gestión de la Xunta está constituida por las cuotas del contrato pendientes de satisfacer en el momento de la subrogación más la opción de compra final y la contraprestación pactada entre el arrendatario inicial y el nuevo, si la hubiese, y cita en apoyo de esta postura las consultas vinculantes V1020-08 y V0190-11.

TERCERO

El Abogado del Estado se opone a la estimación del recurso y defiende la conformidad a Derecho del acuerdo del TEAR recurrido. Entiende que la literalidad de los artículos aplicados por el citado órgano administrativo hace que la base imponible de la mencionada cuota gradual del IAJD deba reducirse a la base del arrendamiento y de la opción de compra.

CUARTO

También se opone a la estimación del recurso la representación procesal del obligado tributario, SOLPOR 55, S.L., que ha comparecido como parte demanda en este recurso. Argumenta que las consultas vinculantes citadas por la Xunta se refieren al IVA, y no al IAJD, y que otras consultas (V1317-06, V2123-10, V1479-11, V0752-07 y V0366-12) amparan el criterio sostenido por el TEAR en la resolución recurrida. Y cita también en su apoyo abundante jurisprudencia de otros TSJ y de este de Galicia en particular, en su sentencia nº 1026/2007 de 25 de septiembre .

QUINTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba ni la celebración de vista o conclusiones, se declaró el procedimiento concluso para sentencia quedando pendiente de señalamiento para su votación y fallo para cuando por turno le correspondiera, fijándose a tal fin la sesión del día 11 de diciembre de 2013, fecha en la que han tenido lugar los referidos actos procesales.

SEXTO

En la sustanciación del recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión controvertida en el presente recurso es cuál debe ser la base imponible de la cuota gradual del IAJD ( art. 31.2 TR 1/1993 ) cuando se grava una escritura pública de cesión o subrogación en un contrato de arrendamiento financiero o "leasing", si el precio de la cesión...

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