STSJ Galicia 836/2013, 11 de Diciembre de 2013
Ponente | MARIA DOLORES RIVERA FRADE |
ECLI | ES:TSJGAL:2013:10030 |
Número de Recurso | 15145/2013 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 836/2013 |
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2013 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00836/2013
- N11600
N.I.G: 15030 33 3 2013 0017194
Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015145 /2013 /
Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA
De D./ña. CELAUTO,S.C.
LETRADO JAVIER DAVID RIVERO LOREN
PROCURADOR D./Dª. MARIA TERESA PITA URGOITI
Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA
LETRADO ABOGADO DEL ESTADO
PROCURADOR D./Dª.
PONENTE: Dª MARIA DOLORES RIVERA FRADE
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE
JUAN SELLES FERREIRO
FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA
MARIA DOLORES RIVERA FRADE
MIGUEL HERNANDEZ SERNA
A CORUÑA, once de diciembre de dos mil trece.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15145/2013, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por CELAUTO, S.C., representada por la procuradora D.ª MARIA TERESA PITA URGOITI, dirigida por el letrado D.JAVIER DAVID RIVERO LOREN, contra ACUERDO TEAR SOBRE IVA 2006 PRIMER TRIMESTRE. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICOADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO. Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DOLORES RIVERA FRADE
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.
No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 16.000 euros.
La entidad "Celauto, S.C." interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución dictada por el Tribunal Económico- Administrativo Regional de Galicia de fecha 10 de diciembre de 2012 que desestima la reclamación económico-administrativa promovida contra el acuerdo de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Ourense, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la denegación de la devolución de 16.000 # de cuota de Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) correspondiente al ejercicio 2006, primer trimestre.
La razón en base a la cual la parte recurrente instó en su día la devolución de ingresos indebidos respecto de la cuota del Impuesto sobre el valor añadido correspondiente al ejercicio 2006 (16.000 #) ha sido porque este impuesto se aplicó incorrectamente a la compraventa de un inmueble escriturado el día 13 de marzo de 2006, cuando el impuesto a aplicar era el Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y sin embargo se ingresó el IVA; y porque no es necesaria la existencia de factura o documento sustitutivo para que se acuerde la devolución del evidente ingreso indebido.
Por su parte, la razón en base a la cual la solicitud de devolución de ingresos indebidos fue rechazada por la Administración, ha sido porque no se expidió factura de la operación de compraventa, y por tanto no se repercutió el IVA ni se soportó el impuesto con arreglo a derecho. Este es el argumento de oposición a la demanda en el que ha insistido la Abogada del Estado en su escrito de contestación, en el cual concluye que habiendo reconocido el recurrente la ausencia de factura en la operación de compraventa del inmueble litigioso, no resulta posible obtener la devolución de la cuota del IVA que no se le repercutió.
Sin embargo, y siguiendo el criterio que sostuvo esta Sala al resolver en sentencia de 23 de abril de 2012 (Recurso número 15372/2011 ) el recurso interpuesto por la misma recurrente contra la sanción...
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