STSJ Castilla-La Mancha 906/2013, 17 de Diciembre de 2013

PonenteRICARDO ESTEVEZ GOYTRE
ECLIES:TSJCLM:2013:3623
Número de Recurso407/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución906/2013
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00906/2013

Recurso núm. 407 de 2010

Guadalajara

S E N T E N C I A Nº 906

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. Ricardo Estévez Goytre

En Albacete, a diecisiete de diciembre de dos mil trece.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 407/10 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D. Luis Pablo, representado por la Procuradora Sra. Gómez Ibáñez y dirigido por el Letrado D. Francisco Javier Villalba Negredo, contra la EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA, que ha estado representada por el Procurador Sr. Ponce Real y dirigida por el Letrado D. Pablo Cardero Calvo, sobre RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ricardo Estévez Goytre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 18-06-10, recurso contencioso-administrativo contra la Relación de Puestos de Trabajo del personal de la Diputación Provincial de Guadalajara, del Conservatorio Provincial de Música de Guadalajara y del Organismo Autónomo Provincial de Deportes de Guadalajara, aprobada con carácter definitivo por el Pleno Corporativo en sesión de 25 de marzo de 2010.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de conformidad con lo interesado en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo el 13 de diciembre de 2013 a las 12,00 horas, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a la consideración de la sala la Relación de Puestos de Trabajo del personal de la Diputación Provincial de Guadalajara, del Conservatorio Provincial de Música de Guadalajara y del Organismo Autónomo Provincial de Deportes de Guadalajara, aprobada con carácter definitivo por el Pleno Corporativo en sesión de 25 de marzo de 2010.

Se queja la parte actora de que en el presente caso no consta en el expediente administrativo instruido al efecto la valoración de los puestos de trabajo incluidos en la mencionada Relación, con lo que se incumple el art. 165 del ROF, así como que el procedimiento para la evaluación de los puestos de trabajo y de la estructura organizativa de la Diputación Provincial de Guadalajara ha sido algo impuesto y no se ha negociado con la parte social; habiéndose dejado la valoración de los puestos y confección de la RPT en manos de la empresa adjudicataria de esa valoración, hasta el punto de no llegar siquiera a solicitar el informe legal a la Secretaría General.

La parte demandada, tras señalar que el recurso debe ser inadmitido por extemporáneo, alegó, respecto al fondo del asunto, la conformidad a Derecho del acto administrativo impugnado, solicitando la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Comenzando a analizar las cuestiones planteadas por las partes por la referente a la inadmisibilidad del recurso, dado que, de estimarse, devendría innecesario entrar a examinar las cuestiones de fondo que se plantean en la demanda, se alega por la Administración demandada que el escrito inicial del recurso contencioso-administrativo fue presentado fuera de plazo, por lo que estiman concurrente la causa de inadmisibilidad contemplada por el art. 69.e de la Ley Jurisdiccional .

En el presente caso el Letrado de la Diputación Provincial de Guadalajara plantea que, siendo el recurrente diputado provincial, y habiendo estado presente en la sesión del Pleno que aprobó la Relación de Puestos de Trabajo objeto de impugnación, resulta de aplicación, en cuanto al plazo para interponer el recurso, lo dispuesto en el art. 210.3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, que dispone que dicho plazo comenzará a contarse desde la fecha de la sesión en la que se hubiera votado en contra, y que, si bien es cierto que dicho precepto se refiere al recurso de reposición, tiene igualmente aplicación analógica al resto de los recursos, como es la interposición del recurso contencioso-administrativo.

Dispone el art. 63 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local que

" 1. Junto a los sujetos legitimados en el régimen general del proceso contencioso-administrativo podrán impugnar los actos y acuerdos de las entidades locales que incurran en infracción del ordenamiento jurídico:

  1. La Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas, en los casos y términos previstos en este Capítulo.

  2. Los miembros de las corporaciones que hubieran votado en contra de tales actos y acuerdos.

    1. Están igualmente legitimadas en todo caso las entidades locales territoriales para la impugnación de las disposiciones y actos de las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas que lesionen su autonomía, tal como ésta resulta garantizada por la Constitución y esta Ley.

    2. Asimismo, las Entidades locales territoriales estarán legitimadas para promover, en los términos del artículo 119 de esta Ley, la impugnación ante el Tribunal Constitucional de Leyes del Estado o de las Comunidades Autónomas cuando se estime que son éstas las que lesionan la autonomía constitucionalmente garantizada ."

    Entendemos que asiste la razón al Letrado de la parte demandada...

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